lunes, 8 de octubre de 2012


Ley Orgánica de Cualificaciones y de la Formación Profesional

Hoy  se ha estado hablando en la clase de EINE de las Cualificaciones Profesionales, y de la Formación Profesional  e estado buscando información para saber mas de ellas, porque creo que puede ser bastante interesante ver si se puede acreditar en títulos la experiencia que una persona allá adquirido en un trabajo a lo largo de su vida.
La información la voy esquematizar 1º que se crea con esta Ley  y después que se consigue con ella.

Líneas generales de la Ley Orgánica de Cualificaciones y de la Formación Profesional:

  • ·        Mediante esta ley, la Formación Profesional se adaptará a las cambiantes demandas del mercado laboral, facilitando una formación dirigida al empleo y posibilitando la formación a lo largo de toda la vida.
  • ·         La Ley tiene como referencia el Programa Nacional de FP, aprobado en marzo de 1998 y consensuado con los agentes sociales y las Comunidades Autónomas.
  • ·         Se crea un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
  • ·         El nuevo sistema integra las tres modalidades de FP: formación reglada, continua y ocupacional.
  • ·         Con la nueva Ley, las titulaciones españolas se homologarán a las existentes hoy en la Unión Europea, facilitando la movilidad.
  • ·         La Ley permite reconocer las competencias profesionales adquiridas a lo largo de la experiencia laboral de las personas.
  • ·     Se crea un Sistema de Información y Orientación para que alumnos, familias y trabajadores conozcan las cualificaciones que se requieren en el mercado laboral y los centros en los que se puede obtener la formación correspondiente.
  • ·     La Ley establece un sistema de evaluación y calidad externa para garantizar la adecuación permanente del sistema de FP a las necesidades de la sociedad.
  • ·         La Ley ha contado con un amplio debate con la participación de todos los agentes implicados en la Formación Profesional y ha obtenido dictamen favorable del Consejo Económico y Social, del Consejo Escolar del Estado y del Consejo de Estado.

La Ley Orgánica de Cualificaciones y Formación Profesional, la primera que con carácter exclusivo regula las enseñanzas de FP en España, ha sido elaborada por los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Trabajo y Asuntos Sociales.

La Ley adecuará las ofertas de formación con las necesidades del mercado de trabajo, con el fin de lograr una mayor cualificación de las personas para una mejor inserción laboral. También se trata de aumentar las vías de formación de las personas a lo largo de toda su vida, permitiendo al conjunto de la sociedad española la adaptación continua a las cambiantes circunstancias del mercado de trabajo. Con esta ley, se estará en condiciones de ajustar nuestras titulaciones a las directivas europeas.

La Ley de Formación Profesional ha sido debatida durante más de un año por todos los sectores. Las Bases de esta ley fueron presentadas ante el Consejo General de la Formación Profesional en diciembre de 2000. Tras el debate en este foro, así como en la Conferencia Sectorial de Educación (con Comunidades Autónomas) y en la Mesa Sectorial de Educación (con sindicatos), el Consejo Económico y Social, el Consejo Escolar del Estado y el Consejo de Estado emitieron dictamen favorable. En diciembre de 2001, el Consejo de Ministros aprobó la Ley y la remitió al Parlamento para su debate y aprobación.

OBJETIVOS Y CONTENIDO DE LA LEY

Lo objetivos de la Ley de Cualificaciones y Formación Profesional son los siguientes:

1.- Relacionar directamente la formación con el empleo.

Para conseguir este objetivo la Ley crea un Sistema Nacional de las Cualificaciones Profesionales (SNCP), con la creación de:
·         Un Catálogo de Cualificaciones Profesionales, en el que se incluirán las cualificaciones que requiere el mercado de trabajo.
·         Un Catálogo Modular de Formación Profesional, en el que se detallarán los módulos de formación necesarios para que las personas puedan conseguir cada una de esas cualificaciones que demanda el mercado laboral. Esta formación podrá ser impartida por las Administraciones Educativas y Laborales así como por los agentes sociales.
De esta forma, se conseguirá un sistema capaz de definir en todo momento la formación que se requiere y que permitirá mantener actualizadas permanentemente las competencias profesionales de estudiantes y trabajadores.
En definitiva, se persigue un sistema que pretende elevar el nivel de cualificación de las personas y formar directamente para el empleo, ya sea para insertarse laboralmente por primera vez o para mantener y mejorar el trabajo.

2.- Colaborar con el mundo empresarial para garantizar mejor formación y más posibilidades de empleo.

Esta colaboración se desarrollará en diversos ámbitos: identificación de las cualificaciones necesarias en el mercado; definición de la formación necesaria para cada una de esas cualificaciones; y también en la propia Formación Profesional (contribuyendo a la formación de alumnos y profesores mediante estancias en empresas, por un lado, y aportando profesionales cualificados que puedan contribuir al proceso de 
formación, por otro).

3.- Facilitar la movilidad de alumnos y trabajadores.

La ley establece que las cualificaciones tendrán los efectos establecidos en las
Directivas europeas, con lo que nuestro sistema de Formación Profesional será homologable con Europa. Ello facilitará la movilidad de alumnos y trabajadores por todo el espacio de la Unión Europea.

4.- Integrar las tres modalidades de Formación Profesional.

Actualmente, la Formación Profesional en España se desarrolla a través de tres subsistemas: inicial o reglada (impartida por las administraciones educativas); ocupacional (dirigida a los desempleados); y continua (organizada por los agentes sociales para actualizar la formación de los trabajadores ocupados).
En la actualidad, estos tres sistemas no guardan relación entre sí, aunque el objetivo común de todos ellos es la formación de los individuos de cara al empleo. La Ley de Cualificaciones y Formación Profesional prevé la integración de los tres subsistemas, con lo que la formación superada en una modalidad podrá ser reconocida por las otras. Esta integración permitirá organizar la formación de manera flexible y conforme a los intereses y circunstancias de las personas, favoreciendo de esta forma el aprendizaje a lo largo de la vida.

5.- Facilitar mayor oferta a los grupos con dificultades de integración Laboral.

Utilizando el Catálogo de Cualificaciones y su formación asociada, las Administraciones podrán diseñar ofertas formativas adaptadas a las necesidades de las personas y los grupos con especial dificultad de integración en el mercado laboral, tales como mayores de 45 años, mujeres, trabajadores temporales, trabajadores con bajos niveles de cualificación, trabajadores autónomos y agrarios.

6.- Crear centros integrados de FP.

Para favorecer la integración de las ofertas de formación profesional, la Ley establece la existencia de Centros Integrados, que serán creados por las Administraciones competentes para impartir la formación profesional inicial, ocupacional y continua.
Estos centros posibilitarán la integración de las tres ofertas de FP y serán un referente para las empresas de su entorno, ya que en ellas los trabajadores podrán actualizar sus conocimientos y los empresarios podrán encontrar personal cualificado. Serán centros de prestigio y de referencia para el sector productivo, para los empleadores y para la sociedad en general.

7.- Reconocer las competencias y las cualificaciones profesionales.

Muchas personas poseen importantes competencias profesionales como fruto de su experiencia laboral o de aprendizajes no formales, pero no poseen ninguna cualificación reconocida o acreditada oficialmente. La Ley establece que estas personas verán reconocidas sus competencias profesionales para que se les acredite mediante procedimientos objetivos. Esto será posible gracias al Catálogo de Cualificaciones, que establecerá lo que las personas deben saber hacer en los diferentes puestos de trabajo. Este sistema permitirá que todas estas personas puedan disponer de una acreditación oficial de sus conocimientos.

8.- Establecer los ámbitos competenciales y de participación de todos los sectores implicados en la Formación Profesional.

La Ley establece los ámbitos de participación de las Administraciones y de los agentes sociales en el Sistema Nacional de Formación Profesional y Cualificaciones. De esta forma, establece lo que le corresponde a la Administración General del Estado y a las Administraciones de las CC.AA; los ámbitos en los que deben participar directamente las empresas y otras entidades; así como la participación y cooperación de los agentes sociales con los poderes públicos en las políticas formativas y de cualificación profesional.

El Consejo General de la Formación Profesional, creado en 1986 y modificado en 1997 para incorporar a las CC.AA, es el órgano de asesoramiento al Gobierno en materia de formación profesional pero es, sobre todo, el órgano consultivo y de participación institucional de las Administraciones y de los agentes sociales. Por lo tanto, su actividad es fundamental para el desarrollo del Sistema Nacional de Formación Profesional y Cualificaciones y, en esta Ley, a lo largo de todo su articulado, se refuerza el papel que le corresponde 
desempeñar.

9.- Crear un Sistema de Información y Orientación.

El proyecto crea un Sistema de Información y Orientación para que todos - trabajadores, empleadores, alumnos y familias- conozcan las cualificaciones profesionales que se requieren en el mercado de trabajo y los centros en los que se imparte la formación correspondiente, así como las oportunidades de empleo y la movilidad profesional. Este sistema garantizará la transparencia informativa.

10.- Garantizar la calidad y evaluación del Sistema Nacional de Formación Profesional y Cualificaciones.

Para garantizar la calidad del sistema de Formación Profesional y Cualificaciones para que éste se adecue de forma permanente a las necesidades del mercado de trabajo, es necesario que sea sometido a un proceso de evaluación y mejora de la calidad. De esta forma, se establece un sistema de evaluación y calidad externa que posibilitará la realización de los ajustes necesarios para mantener viva la eficiencia y credibilidad del Sistema Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

11.- Hacer realidad la formación a lo largo de toda la vida.

Con este nuevo marco normativo, se facilitan y se abren nuevas vías para desarrollar procesos de formación a lo largo de toda la vida, de manera que las personas puedan recibir una actualización permanente de sus saberes profesionales, y hacer frente a los cambios organizativos y técnicos que experimentan los sistemas de producción y las empresas.

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