miércoles, 24 de octubre de 2012

Exposición Trabajos 15/10/2012


Hoy se ha expuesto varios trabajos  en clase  e primero a sido la Sociedad Limitada  Nueva Empresa Pongo un cuadro de resumen del contenido de dicho trabajo.
Forma jurídica
Sociedad Limitada Nueva Empresa
Definición
Empresa de nueva creación. Es una especialidad de la Sociedad Limitada existente.
Legislación
Ley 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada De Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Capital Social mínimo
3.012€. Máximo 120.202€
Número de socios
Mínimo uno. En el momento de constitución el máximo será cinco.
Personalidad
Responsabilidad
Limitada al capital aportado
Denominación Social
Estará formada por los apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico de manera única e inequívoca. Figurará necesariamente la indicación “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o su abreviatura “SLNE”.
Constitución
Escritura Pública que podrá realizarse a través de técnicas telemáticas.
Registro Mercantil
Inscripción obligatoria.
Si la remisión de la copia autorizada de la Escritura de Constitución de la sociedad es telemática, sólo podrá realizarse por el notario.
Régimen Fiscal
Impuesto de sociedades
Órganos de Administración
Órgano unipersonal o pluripersonal formado por socios

También mi grupo ha expuesto su trabajo que era sobre la Sociedad Responsabilidad limitada y la Sociedad Limitada Laboral:
Parte Sociedad Responsabilidad limitada Expuesta por mi:
Sociedad Responsabilidad Limitada

Definición:

La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una sociedad de capital con carácter mercantil. El capital social está integrado por las aportaciones de todos los socios y se encuentra dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, la responsabilidad se limita al capital aportado.

Legislación:

·         Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Características:

Capital: No puede ser inferior a 3.000,00 € y deberá estar totalmente suscrito y desembolsado en el momento de constitución de la Sociedad. Sólo pueden hacerse aportaciones económicas, en ningún caso pueden ser trabajo personal.

Número mínimo de socios: uno, Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal.
Persona  jurídica.
Las Cuentas Anuales:
Se aplican las disposiciones contenidas en la Ley de Sociedades de capital:

Las cuentas anuales se aprobarán por la Junta General.
A partir de la convocatoria de la Junta General, el socio o socios que representen, al menos el 5 por ciento del capital, podrán examinar en el domicilio social, por sí mismos o en unión de un experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales, salvo disposición contraria de los estatutos.
La distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social, salvo disposición contraria en los estatutos.

Responsabilidad:

Limitada. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.



Denominación social:

La razón social es libre, debiendo figurar necesariamente la indicación Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada o sus abreviaturas S.R.L. o S.L. No se podrá adoptar una denominación idéntica a la de una sociedad ya existente.

Constitución:

Escritura Pública.

Registro Mercantil:

Es obligatoria su inscripción. El registrador mercantil remitirá para su publicación, de forma telemática y sin coste adicional alguno, al Boletín Oficial del Registro Mercantil, los datos relativos a la escritura de constitución.

Régimen fiscal:

Las sociedades de responsabilidad limitada tributan por el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 35%.

Derechos y obligaciones de los socios:

Los socios participan en los beneficios sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación, tienen derecho preferente de suscripción, a asistir y  a votar en las Juntas Generales, a impugnar acuerdos sociales y a ser informados.

Administración de la sociedad:

Los órganos de la Sociedad de Responsabilidad Limitada son:
- La Junta General de Socios: Órgano supremo que elabora y expresa la voluntad social.
- Órgano de Administración: que podrá ser un administrador único, varios administradores que actúen solidaria o mancomunadamente, o un Consejo de Administración formado por un mínimo de tres y un máximo de doce miembros. Pueden ser socios o no, y no pueden dedicarse al mismo género de comercio que constituye el objeto de la sociedad.




Parte Sociedad Responsabilidad laboral Expuesta mi compañero Mariano:
Forma jurídica
Sociedad Limitada Laboral
Definición
Sociedad de Responsabilidad Limitada en la que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios por los que son retribuidos de forma personal y directa, y cuya relación laboral es por tiempo indefinido.
Legislación
Ley 4/ 1997 de 24 de marzo de Sociedades Laborales. En lo no previsto por esta ley se aplicará el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Capital Social mínimo
3.000,00 €. Totalmente desembolsado
Número de socios
Mínimo tres.
Personalidad
Jurídica
Responsabilidad
Limitada al capital aportado
Denominación Social
Deberá figurar la indicación "Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral" o "SLL".
Constitución
Escritura Pública
Registro Mercantil
Inscripción obligatoria. Deberá aportarse el certificado que acredite que dicha sociedad ha sido calificada como laboral el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o en su caso, por las CC.AA. y su inscripción en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.
Régimen Fiscal
Impuesto de sociedades
Órganos de Administración
Junta General y administrador/es o Consejo de Administración

Parte Trámites de las anteriores responsabilidades  expuesta mi compañero Cristobal:
Trámites para la puesta en funcionamiento de la empresa
·         Concesión de licencias
o    Licencia municipal de obras
o    Licencia municipal de apertura
·         Registros
o    Registro de la Propiedad Inmobiliaria
o    Registro Industrial (sólo empresas industriales)
·         Trámites en materia fiscal
o    Impuesto sobre Bienes Inmuebles
o    Impuesto sobre Actividades Económicas
o    Declaración censal
·         Trámites en materia laboral
o    Inscripción de la empresa en la Seguridad Social
o    Afiliación y número de la Seguridad Social
o    Alta en el Régimen General de la Seguridad Social
o    Comunicación de apertura del centro de trabajo
o    Libros de Visitas 
o    Calendario laboral

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