Hoy se ha expuesto varios trabajos en clase
e primero a sido la Sociedad Limitada
Nueva Empresa Pongo un cuadro de resumen del contenido de dicho trabajo.
Forma jurídica
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Sociedad Limitada Nueva Empresa
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Definición
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Empresa de nueva creación. Es una especialidad de la
Sociedad Limitada existente.
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Legislación
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Ley 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada
De Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de
Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. |
Capital Social mínimo
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Número de socios
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Personalidad
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Responsabilidad
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Limitada al
capital aportado
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Denominación Social
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Constitución
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Escritura
Pública que podrá realizarse a través de técnicas telemáticas.
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Registro Mercantil
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Inscripción
obligatoria.
Si la remisión de la copia autorizada de la Escritura de Constitución de la sociedad es telemática, sólo podrá realizarse por el notario. |
Régimen Fiscal
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Órganos de Administración
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Órgano unipersonal o pluripersonal formado por socios
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También mi grupo ha expuesto su trabajo que era sobre la
Sociedad Responsabilidad limitada y la Sociedad Limitada Laboral:
Parte Sociedad Responsabilidad limitada Expuesta por mi:
Sociedad Responsabilidad Limitada
Definición:
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La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una sociedad de
capital con carácter mercantil. El capital social está integrado por las
aportaciones de todos los socios y se encuentra dividido en participaciones
iguales, acumulables e indivisibles. Los socios no responden personalmente de
las deudas sociales, la responsabilidad se limita al capital aportado.
Legislación:
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Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
Características:
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Capital: No puede ser inferior a 3.000,00 € y deberá estar
totalmente suscrito y desembolsado en el momento de constitución de la
Sociedad. Sólo pueden hacerse aportaciones económicas, en ningún caso pueden
ser trabajo personal.
Número mínimo de socios: uno, Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal.
Persona jurídica.
Las Cuentas Anuales:
Número mínimo de socios: uno, Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal.
Persona jurídica.
Las Cuentas Anuales:
Se aplican las disposiciones contenidas en la Ley de
Sociedades de capital:
Las cuentas anuales se aprobarán por la Junta General.
A partir de la convocatoria de la Junta General, el socio o socios que representen, al menos el 5 por ciento del capital, podrán examinar en el domicilio social, por sí mismos o en unión de un experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales, salvo disposición contraria de los estatutos.
Las cuentas anuales se aprobarán por la Junta General.
A partir de la convocatoria de la Junta General, el socio o socios que representen, al menos el 5 por ciento del capital, podrán examinar en el domicilio social, por sí mismos o en unión de un experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales, salvo disposición contraria de los estatutos.
La distribución de dividendos a los socios se realizará en
proporción a su participación en el capital social, salvo disposición contraria
en los estatutos.
Responsabilidad:
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Limitada. Los socios no responden personalmente de las
deudas sociales.
Denominación
social:
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La razón social es libre, debiendo figurar necesariamente la
indicación Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada o sus
abreviaturas S.R.L. o S.L. No se podrá adoptar una denominación idéntica a la
de una sociedad ya existente.
Constitución:
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Escritura Pública.
Registro
Mercantil:
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Es obligatoria su inscripción. El registrador mercantil
remitirá para su publicación, de forma telemática y sin coste adicional alguno,
al Boletín Oficial del Registro Mercantil, los datos relativos a la escritura
de constitución.
Régimen
fiscal:
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Las sociedades de responsabilidad limitada tributan por el
Impuesto sobre Sociedades al tipo del 35%.
Derechos
y obligaciones de los socios:
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Los socios participan en los beneficios sociales y en el
patrimonio resultante de la liquidación, tienen derecho preferente de
suscripción, a asistir y a votar en las Juntas Generales, a impugnar
acuerdos sociales y a ser informados.
Administración
de la sociedad:
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Los órganos de la Sociedad de Responsabilidad Limitada son:
- La Junta General de Socios: Órgano supremo que elabora y expresa la voluntad social.
- Órgano de Administración: que podrá ser un administrador único, varios administradores que actúen solidaria o mancomunadamente, o un Consejo de Administración formado por un mínimo de tres y un máximo de doce miembros. Pueden ser socios o no, y no pueden dedicarse al mismo género de comercio que constituye el objeto de la sociedad.
- La Junta General de Socios: Órgano supremo que elabora y expresa la voluntad social.
- Órgano de Administración: que podrá ser un administrador único, varios administradores que actúen solidaria o mancomunadamente, o un Consejo de Administración formado por un mínimo de tres y un máximo de doce miembros. Pueden ser socios o no, y no pueden dedicarse al mismo género de comercio que constituye el objeto de la sociedad.
Parte Sociedad Responsabilidad laboral Expuesta mi compañero
Mariano:
Forma jurídica
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Sociedad Limitada Laboral
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Definición
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Sociedad de Responsabilidad Limitada en la que la
mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en
ella servicios por los que son retribuidos de forma personal y directa, y
cuya relación laboral es por tiempo indefinido.
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Legislación
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Ley 4/ 1997 de 24 de marzo de Sociedades Laborales.
En lo no previsto por esta ley se aplicará el Real Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital.
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Capital Social mínimo
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Número de socios
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Personalidad
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Jurídica
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Responsabilidad
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Denominación Social
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Constitución
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Registro Mercantil
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Inscripción
obligatoria. Deberá aportarse el certificado que acredite que dicha sociedad
ha sido calificada como laboral el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
o en su caso, por las CC.AA. y su inscripción en el Registro Administrativo
de Sociedades Laborales.
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Régimen Fiscal
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Impuesto de sociedades
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Órganos de Administración
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Junta General y administrador/es o Consejo de
Administración
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Parte Trámites de las anteriores responsabilidades expuesta mi compañero Cristobal:
Trámites para la puesta
en funcionamiento de la empresa
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Concesión de licencias
o Licencia
municipal de obras
o Licencia
municipal de apertura
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Registros
o Registro
de la Propiedad Inmobiliaria
o Registro
Industrial (sólo empresas industriales)
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Trámites en materia fiscal
o Impuesto
sobre Bienes Inmuebles
o Impuesto
sobre Actividades Económicas
o Declaración
censal
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Trámites en materia laboral
o Inscripción
de la empresa en la Seguridad Social
o Afiliación
y número de la Seguridad Social
o Alta en
el Régimen General de la Seguridad Social
o Comunicación
de apertura del centro de trabajo
o Libros
de Visitas
o Calendario
laboral
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