Hoy ha expuesto mi compañero un trabajo sobre la capitalización por desempleo “Pago Único”. E recopilado información de lo
expuesto por mi compañero.
¿Qué es la capitalización del
paro?
La capitalización del paro es el cobro en un único pago de la prestación de desempleo para iniciar una actividad profesional. Para conseguirlo debe justificarse la finalidad de la inversión, que ha de ser exclusivamente empresarial. Desde que se solicita hasta que se cobra, puede pasar entre uno o dos meses. Lo pueden solicitar todos aquellos desempleados que estén cobrando una pensión retributiva por cese definitivo de su relación laboral y que justifiquen la necesidad de ese capital para una inversión empresarial.
La capitalización del paro es el cobro en un único pago de la prestación de desempleo para iniciar una actividad profesional. Para conseguirlo debe justificarse la finalidad de la inversión, que ha de ser exclusivamente empresarial. Desde que se solicita hasta que se cobra, puede pasar entre uno o dos meses. Lo pueden solicitar todos aquellos desempleados que estén cobrando una pensión retributiva por cese definitivo de su relación laboral y que justifiquen la necesidad de ese capital para una inversión empresarial.
§
Para trabajar por cuenta propia o como autónomos.
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Para incorporarse como socio trabajador estable de una cooperativa o
una sociedad laboral.
Cantidades que se pueden
cobrar
Si Vd. es beneficiario de una prestación por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá abonarle de una sola vez el importe que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad o negocio, con el límite máximo del 60% de la cuantía de la prestación contributiva pendiente por percibir, calculada en días completos, excepto para las solicitudes presentadas a partir de febrero de 2012 por hombres que tengan hasta 30 años de edad o mujeres que tengan hasta 35 años, ambos inclusive, en el momento de la solicitud, en cuyo caso el límite máximo es del 100%.
Si Vd. es beneficiario de una prestación por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá abonarle de una sola vez el importe que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad o negocio, con el límite máximo del 60% de la cuantía de la prestación contributiva pendiente por percibir, calculada en días completos, excepto para las solicitudes presentadas a partir de febrero de 2012 por hombres que tengan hasta 30 años de edad o mujeres que tengan hasta 35 años, ambos inclusive, en el momento de la solicitud, en cuyo caso el límite máximo es del 100%.
Es decir, que si la cantidad que se justifica como inversión necesaria no
supera el 60% del importe de la prestación pendiente o el 100%, según los
casos, se abonará en el pago único la cantidad que corresponde a la inversión
que se justifica, y si supera el 60% o el 100% de la prestación pendiente,
según los casos, se abonará en el pago único el referido límite.
Si es Vd. un trabajador afectado por una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la
cantidad que puede obtener en un solo pago para financiar la inversión no está
sujeta a los límites indicados (el límite es el 100%).
Además podrá solicitar que se le abone el importe restante, hasta completar la cuantía
de prestación pendiente de percibir, en pagos mensuales para
subvencionar las cuotas de autónomo del sistema de Seguridad Social español.
En definitiva, se trata de tres modalidades distintas de obtener el pago
único o capitalización. El trabajador podrá elegir entre solicitar un solo pago
con el límite del 60% o el 100% y el resto en pagos mensuales para las cuotas
de la Seguridad Social, solicitar únicamente ayuda a la inversión inicial (en
un solo pago con el citado límite) y sin subvención de cuotas, o destinar el
total del importe de su prestación contributiva a subvencionar las cuotas de la
Seguridad Social en pagos mensuales.
Si usted va a incorporarse como socio trabajador a una cooperativa de trabajo
existente o de nueva creación, tiene tres alternativas:
- Podrá solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tenga que
desembolsar como aportación a la cooperativa para adquirir la condición de
socio de trabajo estable, incluyendo la cuota de ingreso fijado en los estatutos
o determinada por la asamblea general.
Si el importe de dicha aportación fuera inferior al de la cuantía de su prestación, podrá solicitar simultáneamente el abono del importe que le quede de prestación para financiar mensualmente el coste de las cuotas de la Seguridad Social.
- Podrá solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como aportación y cuota de ingreso para adquirir la condición de cooperativista.
- Podrá solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas de la Seguridad Social.
Si el importe de dicha aportación fuera inferior al de la cuantía de su prestación, podrá solicitar simultáneamente el abono del importe que le quede de prestación para financiar mensualmente el coste de las cuotas de la Seguridad Social.
- Podrá solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como aportación y cuota de ingreso para adquirir la condición de cooperativista.
- Podrá solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas de la Seguridad Social.
Si usted va a incorporarse como socio trabajador a una sociedad laboral existente
o de nueva creación, tiene tres alternativas:
- Podrá solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que vaya a destinar
a la adquisición de acciones (sociedad anónima laboral) o a participaciones (sociedad
limitada laboral), ya sean en metálico o en especie, del capital social. Si el
importe que destina a la compra de acciones o participaciones del capital
social fuera inferior al de la cuantía de su prestación, puede solicitar que el
importe restante se le abone en pagos mensuales para financiar el coste de las
cuotas de la Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad.
No se puede financiar a través de la capitalización el coste de ampliaciones de capital, ni desembolsos futuros o aplazados del coste de las acciones o participaciones sociales.
- Podrá solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como aportación para la adquisición de acciones o participaciones.
- Podrá solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas de la Seguridad Social.
No se puede financiar a través de la capitalización el coste de ampliaciones de capital, ni desembolsos futuros o aplazados del coste de las acciones o participaciones sociales.
- Podrá solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como aportación para la adquisición de acciones o participaciones.
- Podrá solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas de la Seguridad Social.
Requisitos para poder
capitalizar
Usted debe cumplir los siguientes requisitos:
Usted debe cumplir los siguientes requisitos:
• Ser desempleado y beneficiario de una prestación contributiva por
desempleo en el momento de la solicitud de pago único.
• Tener, como mínimo, tres meses de prestación pendientes de percibir.
• No haber obtenido el reconocimiento del pago único en los cuatro años anteriores.
• Que la actividad que pretende realizar sea como trabajador autónomo, dándose de alta como tal en la Seguridad Social, como socio trabajador estable de una cooperativa o sociedad laboral en funcionamiento, aunque haya mantenido un vínculo contractual previo con las mismas, independientemente de su duración.
• No haber iniciado la actividad en la fecha de solicitud de pago único.
• Si hubiera presentado demanda frente al cese de la relación laboral origen de la prestación, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento judicial.
• Tener, como mínimo, tres meses de prestación pendientes de percibir.
• No haber obtenido el reconocimiento del pago único en los cuatro años anteriores.
• Que la actividad que pretende realizar sea como trabajador autónomo, dándose de alta como tal en la Seguridad Social, como socio trabajador estable de una cooperativa o sociedad laboral en funcionamiento, aunque haya mantenido un vínculo contractual previo con las mismas, independientemente de su duración.
• No haber iniciado la actividad en la fecha de solicitud de pago único.
• Si hubiera presentado demanda frente al cese de la relación laboral origen de la prestación, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento judicial.
Documentación y pasos
necesarios
Debe presentar la solicitud en modelo oficial, junto con la documentación que a continuación se señala, en función de la modalidad de pago único que vaya a solicitar y de la forma jurídica bajo la cual se va a ejercer la actividad:
Debe presentar la solicitud en modelo oficial, junto con la documentación que a continuación se señala, en función de la modalidad de pago único que vaya a solicitar y de la forma jurídica bajo la cual se va a ejercer la actividad:
En el caso de trabajador autónomo:
• Memoria del proyecto, explicativa de la actividad a realizar y en la
que figure la descripción de la actividad (en qué consiste, lugar de
desarrollo, fecha de inicio,…) y el importe de la inversión necesaria para su
inicio, junto con los justificantes de lo expuesto en la memoria. Si únicamente
solicita la subvención de cuotas de Seguridad Social, no es necesario incluir
en la memoria los datos económicos relativos a la inversión.
• Si es un trabajador discapacitado, certificación expedida por el IMSERSO
o el órgano competente de la Comunidad Autónoma que acredite que tiene un grado
de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o resolución del INSS
reconociendo la incapacidad permanente en dicho grado.
• En el supuesto de que haya creado una comunidad de bienes o sociedad
civil irregular, documento acreditativo de la constitución.
• Si va a trabajar encuadrado en el Régimen Especial de Autónomos de la
Seguridad Social, como socio capitalista de una sociedad mercantil, solo será
posible acceder a la modalidad de pagos mensuales para la subvención de
cotizaciones a la Seguridad Social.
En caso de incorporación a cooperativas o sociedades laborales en
funcionamiento:
• Certificado del consejo rector de la cooperativa u órgano de
administración de la sociedad laboral que indique que ha solicitado su ingreso,
que el trabajo a realizar es estable, si hay o no fijado un periodo de prueba
y, en caso afirmativo, su duración. Además debe informar sobre el importe de
las aportaciones obligatorias y, si las hubiera, voluntarias que ha de realizar
para adquirir la condición de socio de la cooperativa, o, en el caso de
sociedad laboral, el valor de adquisición de las acciones o participaciones del
capital social. Este dato no es necesario si solicita exclusivamente el pago
único para subvención de cuotas de Seguridad Social.
• No se exige memoria explicativa del proyecto.
• Para que se produzca el abono de la prestación contributiva en su
modalidad de pago único es necesario presentar el acuerdo de admisión como
socio y la superación del período de prueba.
En caso de constitución de cooperativas o sociedades laborales:
• Documento privado firmado por los socios en el que figuren los siguientes
datos (salvo que ya consten en el proyecto de estatutos):
- Identidad de los socios.
- Manifestación de su voluntad de constituir la cooperativa o sociedad laboral.
- Las condiciones de trabajo estable y si se fija, o no, periodo de prueba y su duración.
- Aportación obligatoria y, en su caso voluntaria, del socio trabajador a la cooperativa, o el valor y número de acciones o participaciones a suscribir por el socio de la sociedad laboral anónima o de responsabilidad limitada, respectivamente. Este dato no es necesario si se solicita exclusivamente el pago único para la subvención de cuotas a la Seguridad Social.
- Manifestación de su voluntad de constituir la cooperativa o sociedad laboral.
- Las condiciones de trabajo estable y si se fija, o no, periodo de prueba y su duración.
- Aportación obligatoria y, en su caso voluntaria, del socio trabajador a la cooperativa, o el valor y número de acciones o participaciones a suscribir por el socio de la sociedad laboral anónima o de responsabilidad limitada, respectivamente. Este dato no es necesario si se solicita exclusivamente el pago único para la subvención de cuotas a la Seguridad Social.
• Proyecto de estatutos de la sociedad o cooperativa, donde conste el capital
social, su distribución en acciones o participaciones y las condiciones de
desembolso (en especie o metálico, plazos de desembolso).
• Memoria del proyecto, explicativa de la actividad a realizar y que
acredite su viabilidad, junto con los justificantes de lo expuesto en la
memoria.
Posteriormente hay que aportar:
• Acta constitutiva y estatutos de la cooperativa o sociedad laboral.
• Certificado de la inscripción de la cooperativa o sociedad laboral en el
registro correspondiente.

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