miércoles, 31 de octubre de 2012

Capitalización por desempleo "Pago Único" 29 de Octubre de 2012



Hoy ha expuesto mi compañero un trabajo sobre la  capitalización por desempleo  “Pago Único”. E recopilado información de lo expuesto por mi compañero.

¿Qué es la capitalización del paro? 
La capitalización del paro es el cobro en un único pago de la prestación de desempleo para iniciar una actividad profesional. Para conseguirlo debe justificarse la finalidad de la inversión, que ha de ser exclusivamente empresarial. Desde que se solicita hasta que se cobra, puede pasar entre uno o dos meses. Lo pueden solicitar todos aquellos desempleados que estén cobrando una pensión retributiva por cese definitivo de su relación laboral y que justifiquen la necesidad de ese capital para una inversión empresarial.
§  Para trabajar por cuenta propia o como autónomos.
§  Para  incorporarse como socio trabajador estable de una cooperativa o una sociedad laboral.
Cantidades que se pueden cobrar
Si Vd. es beneficiario de una prestación por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá abonarle de una sola vez el importe que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad o negocio, con el límite máximo del 60% de la cuantía de la prestación contributiva pendiente por percibir, calculada en días completos, excepto para las solicitudes presentadas a partir de febrero de 2012 por hombres que tengan hasta 30 años de edad o mujeres que tengan hasta 35 años, ambos inclusive, en el momento de la solicitud, en cuyo caso el límite máximo es del 100%.
Es decir, que si la cantidad que se justifica como inversión necesaria no supera el 60% del importe de la prestación pendiente o el 100%, según los casos, se abonará en el pago único la cantidad que corresponde a la inversión que se justifica, y si supera el 60% o el 100% de la prestación pendiente, según los casos, se abonará en el pago único el referido límite.
Si es Vd. un trabajador afectado por una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la cantidad que puede obtener en un solo pago para financiar la inversión no está sujeta a los límites indicados (el límite es el 100%).
Además podrá solicitar que se le abone el importe restante, hasta completar la cuantía de prestación pendiente de percibir, en pagos mensuales para subvencionar las cuotas de autónomo del sistema de Seguridad Social español.
En definitiva, se trata de tres modalidades distintas de obtener el pago único o capitalización. El trabajador podrá elegir entre solicitar un solo pago con el límite del 60% o el 100% y el resto en pagos mensuales para las cuotas de la Seguridad Social, solicitar únicamente ayuda a la inversión inicial (en un solo pago con el citado límite) y sin subvención de cuotas, o destinar el total del importe de su prestación contributiva a subvencionar las cuotas de la Seguridad Social en pagos mensuales.
Si usted va a incorporarse como socio trabajador a una cooperativa de trabajo existente o de nueva creación, tiene tres alternativas:
- Podrá solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tenga que desembolsar como aportación a la cooperativa para adquirir la condición de socio de trabajo estable, incluyendo la cuota de ingreso fijado en los estatutos o determinada por la asamblea general.
Si el importe de dicha aportación fuera inferior al de la cuantía de su prestación, podrá solicitar simultáneamente el abono del importe que le quede de prestación para financiar mensualmente el coste de las cuotas de la Seguridad Social.
- Podrá solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como aportación y cuota de ingreso para adquirir la condición de cooperativista.
- Podrá solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas de la Seguridad Social.
Si usted va a incorporarse como socio trabajador a una sociedad laboral existente o de nueva creación, tiene tres alternativas:
- Podrá solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que vaya a destinar a la adquisición de acciones (sociedad anónima laboral) o a participaciones (sociedad limitada laboral), ya sean en metálico o en especie, del capital social. Si el importe que destina a la compra de acciones o participaciones del capital social fuera inferior al de la cuantía de su prestación, puede solicitar que el importe restante se le abone en pagos mensuales para financiar el coste de las cuotas de la Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad.
No se puede financiar a través de la capitalización el coste de ampliaciones de capital, ni desembolsos futuros o aplazados del coste de las acciones o participaciones sociales.
- Podrá solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como aportación para la adquisición de acciones o participaciones.
- Podrá solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas de la Seguridad Social.
Requisitos para poder capitalizar
Usted debe cumplir los siguientes requisitos:
• Ser desempleado y beneficiario de una prestación contributiva por desempleo en el momento de la solicitud de pago único.
• Tener, como mínimo, tres meses de prestación pendientes de percibir.
• No haber obtenido el reconocimiento del pago único en los cuatro años anteriores.
• Que la actividad que pretende realizar sea como trabajador autónomo, dándose de alta como tal en la Seguridad Social, como socio trabajador estable de una cooperativa o sociedad laboral en funcionamiento, aunque haya mantenido un vínculo contractual previo con las mismas, independientemente de su duración.
• No haber iniciado la actividad en la fecha de solicitud de pago único.
• Si hubiera presentado demanda frente al cese de la relación laboral origen de la prestación, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento judicial.
Documentación y pasos necesarios
Debe presentar la solicitud en modelo oficial, junto con la documentación que a continuación se señala, en función de la modalidad de pago único que vaya a solicitar y de la forma jurídica bajo la cual se va a ejercer la actividad:
En el caso de trabajador autónomo:
• Memoria del proyecto, explicativa de la actividad a realizar y en la que figure la descripción de la actividad (en qué consiste, lugar de desarrollo, fecha de inicio,…) y el importe de la inversión necesaria para su inicio, junto con los justificantes de lo expuesto en la memoria. Si únicamente solicita la subvención de cuotas de Seguridad Social, no es necesario incluir en la memoria los datos económicos relativos a la inversión.
• Si es un trabajador discapacitado, certificación expedida por el IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma que acredite que tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o resolución del INSS reconociendo la incapacidad permanente en dicho grado.
• En el supuesto de que haya creado una comunidad de bienes o sociedad civil irregular, documento acreditativo de la constitución.
• Si va a trabajar encuadrado en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social, como socio capitalista de una sociedad mercantil, solo será posible acceder a la modalidad de pagos mensuales para la subvención de cotizaciones a la Seguridad Social.

En caso de incorporación a cooperativas o sociedades laborales en funcionamiento:

• Certificado del consejo rector de la cooperativa u órgano de administración de la sociedad laboral que indique que ha solicitado su ingreso, que el trabajo a realizar es estable, si hay o no fijado un periodo de prueba y, en caso afirmativo, su duración. Además debe informar sobre el importe de las aportaciones obligatorias y, si las hubiera, voluntarias que ha de realizar para adquirir la condición de socio de la cooperativa, o, en el caso de sociedad laboral, el valor de adquisición de las acciones o participaciones del capital social. Este dato no es necesario si solicita exclusivamente el pago único para subvención de cuotas de Seguridad Social.
• No se exige memoria explicativa del proyecto.
• Para que se produzca el abono de la prestación contributiva en su modalidad de pago único es necesario presentar el acuerdo de admisión como socio y la superación del período de prueba.

En caso de constitución de cooperativas o sociedades laborales:

• Documento privado firmado por los socios en el que figuren los siguientes datos (salvo que ya consten en el proyecto de estatutos):
- Identidad de los socios.
- Manifestación de su voluntad de constituir la cooperativa o sociedad laboral.
- Las condiciones de trabajo estable y si se fija, o no, periodo de prueba y su duración.
- Aportación obligatoria y, en su caso voluntaria, del socio trabajador a la cooperativa, o el valor y número de acciones o participaciones a suscribir por el socio de la sociedad laboral anónima o de responsabilidad limitada, respectivamente. Este dato no es necesario si se solicita exclusivamente el pago único para la subvención de cuotas a la Seguridad Social.
• Proyecto de estatutos de la sociedad o cooperativa, donde conste el capital social, su distribución en acciones o participaciones y las condiciones de desembolso (en especie o metálico, plazos de desembolso).
• Memoria del proyecto, explicativa de la actividad a realizar y que acredite su viabilidad, junto con los justificantes de lo expuesto en la memoria.

Posteriormente hay que aportar:

• Acta constitutiva y estatutos de la cooperativa o sociedad laboral.
• Certificado de la inscripción de la cooperativa o sociedad laboral en el registro correspondiente.

Incentivos 24 de Octubre de 2012




Hoy hemos estado hablando entre otras cosas de los incentivos.
¿Pero que realmente son los incentivos?
Los incentivos económicos son ventajas financieras otorgadas a empresas u otras organizaciones que mejoran sus condiciones de trabajo.
Son los que siguen:
·         Subsidios estatales, subvenciones y otras modalidades de financiación.
·         Medidas vinculadas a las estructuras y sistemas tributarios.
·         Variaciones de las primas de seguro.

Ejemplos de incentivos económicos:

Financiación, subsidios y subvenciones estatales.

Las empresas que mejoran sus condiciones de trabajo pueden reciben pagos o un acceso favorable a determinadas condiciones financieras (créditos bancarios). Por ejemplo, un Gobierno puede patrocinar a las empresas que invierten en maquinaria segura, o en una organización del trabajo de mayor seguridad.

Incentivos vinculados a las estructuras y sistemas tributarios.

Los impuestos pueden adaptarse para animar a las empresas a actuar de una determinada manera. Por ejemplo, pueden ofrecerse exenciones fiscales a los empleadores que invierten en equipos cuyo nivel de seguridad supera el correspondiente a los requisitos legales mínimos.

Variaciones de las primas de seguro.

Las primas de seguro que abona una empresa pueden vincularse a su actuación en el terreno de la salud y la seguridad. Las empresas con tasas de siniestralidad y enfermedad bajas, o con unas normas adecuadas en materia de seguridad, podrían pagar primas menores.

miércoles, 24 de octubre de 2012

Ultimas Exposiciones de trabajos 22/10/2012


Esta tarde vamos a seguir las exposiciones de los trabajos que quedaban por exponer.
El primero de los dos que quedaban a sido el trabajo  sobre  Sociedad Anónima Laboral os muestro un cuadro resumen de lo expuesto:
Forma jurídica
Sociedad Anónima Laboral
Definición
Sociedad Anónima en la que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios por los que son retribuidos de forma personal y directa, y cuya relación laboral es por tiempo indefinido.
Legislación
Ley 4/ 1997 de 24 de marzo de Sociedades Laborales. En lo no previsto por esta ley se aplicará el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Capital Social mínimo
60.000,00 €. Desembolso mínimo 25%
Número de socios
Mínimo tres.
Personalidad
Jurídica
Responsabilidad
Limitada al capital aportado
Denominación Social
Deberá figurar la indicación "Sociedad Anónima Laboral" o "SAL".
Constitución
Escritura Pública
Registro Mercantil
Inscripción obligatoria. Deberá aportarse el certificado que acredite que dicha sociedad ha sido calificada como laboral el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o en su caso, por las CC.AA. y su inscripción en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.
Régimen Fiscal
Impuesto de sociedades
Órganos de Administración
Junta General y administrador/es o Consejo de Administración

El otro trabajo expuesto a sido la Sociedad Cooperativa, dejo mas abajo un resumen  de lo expuesto:
Forma jurídica
Sociedad Cooperativa
Definición
Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.
Legislación
Ley General de Cooperativas 27/1999, de 16 de julio y las legislaciones propias de cada comunidad autónoma.
Capital Social mínimo
Fijado en los Estatutos
Número de socios
Cooperativas de primer grado mínimo: tres socios
Cooperativas segundo grado mínimo: dos cooperativas
Personalidad
Responsabilidad
Limitada al capital aportado
Denominación Social
Será exclusiva. Incluirá necesariamente "Sociedad Cooperativa" o "S. Coop.". Reglamentariamente podrán establecerse sus requisitos.
Constitución
Escritura Pública que se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas
Registro Mercantil
Se inscribe en el Registro de Cooperativas.
Régimen Fiscal
Impuesto de sociedades, régimen especial
Órganos de Administración
Asamblea General, Consejo Rector e Intervención

Exposición Trabajos 15/10/2012


Hoy se ha expuesto varios trabajos  en clase  e primero a sido la Sociedad Limitada  Nueva Empresa Pongo un cuadro de resumen del contenido de dicho trabajo.
Forma jurídica
Sociedad Limitada Nueva Empresa
Definición
Empresa de nueva creación. Es una especialidad de la Sociedad Limitada existente.
Legislación
Ley 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada De Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Capital Social mínimo
3.012€. Máximo 120.202€
Número de socios
Mínimo uno. En el momento de constitución el máximo será cinco.
Personalidad
Responsabilidad
Limitada al capital aportado
Denominación Social
Estará formada por los apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico de manera única e inequívoca. Figurará necesariamente la indicación “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o su abreviatura “SLNE”.
Constitución
Escritura Pública que podrá realizarse a través de técnicas telemáticas.
Registro Mercantil
Inscripción obligatoria.
Si la remisión de la copia autorizada de la Escritura de Constitución de la sociedad es telemática, sólo podrá realizarse por el notario.
Régimen Fiscal
Impuesto de sociedades
Órganos de Administración
Órgano unipersonal o pluripersonal formado por socios

También mi grupo ha expuesto su trabajo que era sobre la Sociedad Responsabilidad limitada y la Sociedad Limitada Laboral:
Parte Sociedad Responsabilidad limitada Expuesta por mi:
Sociedad Responsabilidad Limitada

Definición:

La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una sociedad de capital con carácter mercantil. El capital social está integrado por las aportaciones de todos los socios y se encuentra dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, la responsabilidad se limita al capital aportado.

Legislación:

·         Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Características:

Capital: No puede ser inferior a 3.000,00 € y deberá estar totalmente suscrito y desembolsado en el momento de constitución de la Sociedad. Sólo pueden hacerse aportaciones económicas, en ningún caso pueden ser trabajo personal.

Número mínimo de socios: uno, Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal.
Persona  jurídica.
Las Cuentas Anuales:
Se aplican las disposiciones contenidas en la Ley de Sociedades de capital:

Las cuentas anuales se aprobarán por la Junta General.
A partir de la convocatoria de la Junta General, el socio o socios que representen, al menos el 5 por ciento del capital, podrán examinar en el domicilio social, por sí mismos o en unión de un experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales, salvo disposición contraria de los estatutos.
La distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social, salvo disposición contraria en los estatutos.

Responsabilidad:

Limitada. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.



Denominación social:

La razón social es libre, debiendo figurar necesariamente la indicación Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada o sus abreviaturas S.R.L. o S.L. No se podrá adoptar una denominación idéntica a la de una sociedad ya existente.

Constitución:

Escritura Pública.

Registro Mercantil:

Es obligatoria su inscripción. El registrador mercantil remitirá para su publicación, de forma telemática y sin coste adicional alguno, al Boletín Oficial del Registro Mercantil, los datos relativos a la escritura de constitución.

Régimen fiscal:

Las sociedades de responsabilidad limitada tributan por el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 35%.

Derechos y obligaciones de los socios:

Los socios participan en los beneficios sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación, tienen derecho preferente de suscripción, a asistir y  a votar en las Juntas Generales, a impugnar acuerdos sociales y a ser informados.

Administración de la sociedad:

Los órganos de la Sociedad de Responsabilidad Limitada son:
- La Junta General de Socios: Órgano supremo que elabora y expresa la voluntad social.
- Órgano de Administración: que podrá ser un administrador único, varios administradores que actúen solidaria o mancomunadamente, o un Consejo de Administración formado por un mínimo de tres y un máximo de doce miembros. Pueden ser socios o no, y no pueden dedicarse al mismo género de comercio que constituye el objeto de la sociedad.




Parte Sociedad Responsabilidad laboral Expuesta mi compañero Mariano:
Forma jurídica
Sociedad Limitada Laboral
Definición
Sociedad de Responsabilidad Limitada en la que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios por los que son retribuidos de forma personal y directa, y cuya relación laboral es por tiempo indefinido.
Legislación
Ley 4/ 1997 de 24 de marzo de Sociedades Laborales. En lo no previsto por esta ley se aplicará el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Capital Social mínimo
3.000,00 €. Totalmente desembolsado
Número de socios
Mínimo tres.
Personalidad
Jurídica
Responsabilidad
Limitada al capital aportado
Denominación Social
Deberá figurar la indicación "Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral" o "SLL".
Constitución
Escritura Pública
Registro Mercantil
Inscripción obligatoria. Deberá aportarse el certificado que acredite que dicha sociedad ha sido calificada como laboral el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o en su caso, por las CC.AA. y su inscripción en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.
Régimen Fiscal
Impuesto de sociedades
Órganos de Administración
Junta General y administrador/es o Consejo de Administración

Parte Trámites de las anteriores responsabilidades  expuesta mi compañero Cristobal:
Trámites para la puesta en funcionamiento de la empresa
·         Concesión de licencias
o    Licencia municipal de obras
o    Licencia municipal de apertura
·         Registros
o    Registro de la Propiedad Inmobiliaria
o    Registro Industrial (sólo empresas industriales)
·         Trámites en materia fiscal
o    Impuesto sobre Bienes Inmuebles
o    Impuesto sobre Actividades Económicas
o    Declaración censal
·         Trámites en materia laboral
o    Inscripción de la empresa en la Seguridad Social
o    Afiliación y número de la Seguridad Social
o    Alta en el Régimen General de la Seguridad Social
o    Comunicación de apertura del centro de trabajo
o    Libros de Visitas 
o    Calendario laboral

miércoles, 10 de octubre de 2012

Hipotecas Subprime y SEBC.














Hoy hemos estado hablando en clase de varios temas  en clase, entre ellos  e buscado  información de dos de ellos.
Uno es el tema de las Hipotecas Subprime y que ocasionaron, y el otro es sobre el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC ).

El tema de las Hipotecas Subprime creo que queda mas claro en un  vídeo de YouTube que inserto en el blog, creo que es un vídeo lo suficiente gráfico  como para que personas como  yo que no tenemos conocimientos en finanzas puedan entenderlo también.

El otro tema seria  aclarar un poco que es el SEBC (Sistema Europeo de Bancos Centrales).

El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) está compuesto por el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) independientemente de si están integrados en el Euro o no. 
El Tratado de la Unión Europea atribuye al SEBC las funciones de diseño y ejecución de la política monetaria de los países que conformen el área del euro. El objetivo primordial que el Tratado asigna al SEBC es el de mantener la estabilidad de precios, sin perjuicio de lo cual "apoyará las políticas económicas generales de la Comunidad". 
En principio se preveía que todos los estados miembros de la Unión Europea se integraran en el Euro, sin embargo al no ser así, la entidad encargada de la política monetaria en la zona euro ha pasado a ser el Eurosistema, mientras que el SEBC asumirá estas funciones en el momento en que todos los estados adopten el Euro.



lunes, 8 de octubre de 2012


Ley Orgánica de Cualificaciones y de la Formación Profesional

Hoy  se ha estado hablando en la clase de EINE de las Cualificaciones Profesionales, y de la Formación Profesional  e estado buscando información para saber mas de ellas, porque creo que puede ser bastante interesante ver si se puede acreditar en títulos la experiencia que una persona allá adquirido en un trabajo a lo largo de su vida.
La información la voy esquematizar 1º que se crea con esta Ley  y después que se consigue con ella.

Líneas generales de la Ley Orgánica de Cualificaciones y de la Formación Profesional:

  • ·        Mediante esta ley, la Formación Profesional se adaptará a las cambiantes demandas del mercado laboral, facilitando una formación dirigida al empleo y posibilitando la formación a lo largo de toda la vida.
  • ·         La Ley tiene como referencia el Programa Nacional de FP, aprobado en marzo de 1998 y consensuado con los agentes sociales y las Comunidades Autónomas.
  • ·         Se crea un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
  • ·         El nuevo sistema integra las tres modalidades de FP: formación reglada, continua y ocupacional.
  • ·         Con la nueva Ley, las titulaciones españolas se homologarán a las existentes hoy en la Unión Europea, facilitando la movilidad.
  • ·         La Ley permite reconocer las competencias profesionales adquiridas a lo largo de la experiencia laboral de las personas.
  • ·     Se crea un Sistema de Información y Orientación para que alumnos, familias y trabajadores conozcan las cualificaciones que se requieren en el mercado laboral y los centros en los que se puede obtener la formación correspondiente.
  • ·     La Ley establece un sistema de evaluación y calidad externa para garantizar la adecuación permanente del sistema de FP a las necesidades de la sociedad.
  • ·         La Ley ha contado con un amplio debate con la participación de todos los agentes implicados en la Formación Profesional y ha obtenido dictamen favorable del Consejo Económico y Social, del Consejo Escolar del Estado y del Consejo de Estado.

La Ley Orgánica de Cualificaciones y Formación Profesional, la primera que con carácter exclusivo regula las enseñanzas de FP en España, ha sido elaborada por los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Trabajo y Asuntos Sociales.

La Ley adecuará las ofertas de formación con las necesidades del mercado de trabajo, con el fin de lograr una mayor cualificación de las personas para una mejor inserción laboral. También se trata de aumentar las vías de formación de las personas a lo largo de toda su vida, permitiendo al conjunto de la sociedad española la adaptación continua a las cambiantes circunstancias del mercado de trabajo. Con esta ley, se estará en condiciones de ajustar nuestras titulaciones a las directivas europeas.

La Ley de Formación Profesional ha sido debatida durante más de un año por todos los sectores. Las Bases de esta ley fueron presentadas ante el Consejo General de la Formación Profesional en diciembre de 2000. Tras el debate en este foro, así como en la Conferencia Sectorial de Educación (con Comunidades Autónomas) y en la Mesa Sectorial de Educación (con sindicatos), el Consejo Económico y Social, el Consejo Escolar del Estado y el Consejo de Estado emitieron dictamen favorable. En diciembre de 2001, el Consejo de Ministros aprobó la Ley y la remitió al Parlamento para su debate y aprobación.

OBJETIVOS Y CONTENIDO DE LA LEY

Lo objetivos de la Ley de Cualificaciones y Formación Profesional son los siguientes:

1.- Relacionar directamente la formación con el empleo.

Para conseguir este objetivo la Ley crea un Sistema Nacional de las Cualificaciones Profesionales (SNCP), con la creación de:
·         Un Catálogo de Cualificaciones Profesionales, en el que se incluirán las cualificaciones que requiere el mercado de trabajo.
·         Un Catálogo Modular de Formación Profesional, en el que se detallarán los módulos de formación necesarios para que las personas puedan conseguir cada una de esas cualificaciones que demanda el mercado laboral. Esta formación podrá ser impartida por las Administraciones Educativas y Laborales así como por los agentes sociales.
De esta forma, se conseguirá un sistema capaz de definir en todo momento la formación que se requiere y que permitirá mantener actualizadas permanentemente las competencias profesionales de estudiantes y trabajadores.
En definitiva, se persigue un sistema que pretende elevar el nivel de cualificación de las personas y formar directamente para el empleo, ya sea para insertarse laboralmente por primera vez o para mantener y mejorar el trabajo.

2.- Colaborar con el mundo empresarial para garantizar mejor formación y más posibilidades de empleo.

Esta colaboración se desarrollará en diversos ámbitos: identificación de las cualificaciones necesarias en el mercado; definición de la formación necesaria para cada una de esas cualificaciones; y también en la propia Formación Profesional (contribuyendo a la formación de alumnos y profesores mediante estancias en empresas, por un lado, y aportando profesionales cualificados que puedan contribuir al proceso de 
formación, por otro).

3.- Facilitar la movilidad de alumnos y trabajadores.

La ley establece que las cualificaciones tendrán los efectos establecidos en las
Directivas europeas, con lo que nuestro sistema de Formación Profesional será homologable con Europa. Ello facilitará la movilidad de alumnos y trabajadores por todo el espacio de la Unión Europea.

4.- Integrar las tres modalidades de Formación Profesional.

Actualmente, la Formación Profesional en España se desarrolla a través de tres subsistemas: inicial o reglada (impartida por las administraciones educativas); ocupacional (dirigida a los desempleados); y continua (organizada por los agentes sociales para actualizar la formación de los trabajadores ocupados).
En la actualidad, estos tres sistemas no guardan relación entre sí, aunque el objetivo común de todos ellos es la formación de los individuos de cara al empleo. La Ley de Cualificaciones y Formación Profesional prevé la integración de los tres subsistemas, con lo que la formación superada en una modalidad podrá ser reconocida por las otras. Esta integración permitirá organizar la formación de manera flexible y conforme a los intereses y circunstancias de las personas, favoreciendo de esta forma el aprendizaje a lo largo de la vida.

5.- Facilitar mayor oferta a los grupos con dificultades de integración Laboral.

Utilizando el Catálogo de Cualificaciones y su formación asociada, las Administraciones podrán diseñar ofertas formativas adaptadas a las necesidades de las personas y los grupos con especial dificultad de integración en el mercado laboral, tales como mayores de 45 años, mujeres, trabajadores temporales, trabajadores con bajos niveles de cualificación, trabajadores autónomos y agrarios.

6.- Crear centros integrados de FP.

Para favorecer la integración de las ofertas de formación profesional, la Ley establece la existencia de Centros Integrados, que serán creados por las Administraciones competentes para impartir la formación profesional inicial, ocupacional y continua.
Estos centros posibilitarán la integración de las tres ofertas de FP y serán un referente para las empresas de su entorno, ya que en ellas los trabajadores podrán actualizar sus conocimientos y los empresarios podrán encontrar personal cualificado. Serán centros de prestigio y de referencia para el sector productivo, para los empleadores y para la sociedad en general.

7.- Reconocer las competencias y las cualificaciones profesionales.

Muchas personas poseen importantes competencias profesionales como fruto de su experiencia laboral o de aprendizajes no formales, pero no poseen ninguna cualificación reconocida o acreditada oficialmente. La Ley establece que estas personas verán reconocidas sus competencias profesionales para que se les acredite mediante procedimientos objetivos. Esto será posible gracias al Catálogo de Cualificaciones, que establecerá lo que las personas deben saber hacer en los diferentes puestos de trabajo. Este sistema permitirá que todas estas personas puedan disponer de una acreditación oficial de sus conocimientos.

8.- Establecer los ámbitos competenciales y de participación de todos los sectores implicados en la Formación Profesional.

La Ley establece los ámbitos de participación de las Administraciones y de los agentes sociales en el Sistema Nacional de Formación Profesional y Cualificaciones. De esta forma, establece lo que le corresponde a la Administración General del Estado y a las Administraciones de las CC.AA; los ámbitos en los que deben participar directamente las empresas y otras entidades; así como la participación y cooperación de los agentes sociales con los poderes públicos en las políticas formativas y de cualificación profesional.

El Consejo General de la Formación Profesional, creado en 1986 y modificado en 1997 para incorporar a las CC.AA, es el órgano de asesoramiento al Gobierno en materia de formación profesional pero es, sobre todo, el órgano consultivo y de participación institucional de las Administraciones y de los agentes sociales. Por lo tanto, su actividad es fundamental para el desarrollo del Sistema Nacional de Formación Profesional y Cualificaciones y, en esta Ley, a lo largo de todo su articulado, se refuerza el papel que le corresponde 
desempeñar.

9.- Crear un Sistema de Información y Orientación.

El proyecto crea un Sistema de Información y Orientación para que todos - trabajadores, empleadores, alumnos y familias- conozcan las cualificaciones profesionales que se requieren en el mercado de trabajo y los centros en los que se imparte la formación correspondiente, así como las oportunidades de empleo y la movilidad profesional. Este sistema garantizará la transparencia informativa.

10.- Garantizar la calidad y evaluación del Sistema Nacional de Formación Profesional y Cualificaciones.

Para garantizar la calidad del sistema de Formación Profesional y Cualificaciones para que éste se adecue de forma permanente a las necesidades del mercado de trabajo, es necesario que sea sometido a un proceso de evaluación y mejora de la calidad. De esta forma, se establece un sistema de evaluación y calidad externa que posibilitará la realización de los ajustes necesarios para mantener viva la eficiencia y credibilidad del Sistema Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

11.- Hacer realidad la formación a lo largo de toda la vida.

Con este nuevo marco normativo, se facilitan y se abren nuevas vías para desarrollar procesos de formación a lo largo de toda la vida, de manera que las personas puedan recibir una actualización permanente de sus saberes profesionales, y hacer frente a los cambios organizativos y técnicos que experimentan los sistemas de producción y las empresas.