miércoles, 19 de diciembre de 2012
lunes, 17 de diciembre de 2012
Impuestos en una Empresa 17 de Diciembre.
Hoy se ha
hablado sobre los impuestos que paga una
empresa y el profesor nos ha expuesto 3.
EL IVA, IS, IRPF.
IVA
El I.V.A. es
el Impuesto al Valor Agregado. Es un impuesto que le paga al Estado
cada vez que se compra la mayoría de los productos, y esto es así porque hay
determinados bienes y servicios que la ley exime de pagar en alguna o todas las
etapas de comercialización. Por ejemplo la edición de libros, los folletos, los
diarios, el pan común, la leche sin aditivos, etc. Esto lo dispone el Estado a
través de un organismo oficial (A.F.I.P. => Administración Federal de
Ingresos Públicos).
Todos los comerciantes y en general todos los
trabajadores autónomos (los que trabajan por su cuenta y no en relación de
dependencia) tienen asignado un número de C.U.I.T. (clave única de
identificación tributaria).
IS
El Impuesto
de Sociedades es un tributo perteneciente
al sistema tributario español, de carácter
periódico, proporcional, directo y personal.
Grava la renta de las
sociedades y demás entidades jurídicas. Está regulado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
IRPF
El IRPF
2013 o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto personal
y directo que se graba cada año, siendo este el ciclo o etapa en la que
hablamos. Al decir que el IRPF 2013 es un impuesto personal queremos
entender que según las circunstancias particulares de cada uno, se le va
aplicar la tributación de distinta manera. Otra de las características del IRPF
2013 de las que se hace necesario hablar es que es directo, gravan sobre la
renta que cobra. El claro ejemplo contrario es el IVA 2013 que es un impuesto 2013 calificado como indirecto.
Las personas físicas que tengan su residencia de forma habitual en el territorio español están obligadas a contribuir con el IRPF 2013. Se considera que si una persona pasa más de 183 días al año en territorio español, se puede establecer que su residencia radica en este país, a no ser que en otro país ya acredite residencia fiscal. Si la actividad económica principal está en España también debe tributar el IRPF 2013 aquí aunque su residencia esté fuera.
Las personas físicas que tengan su residencia de forma habitual en el territorio español están obligadas a contribuir con el IRPF 2013. Se considera que si una persona pasa más de 183 días al año en territorio español, se puede establecer que su residencia radica en este país, a no ser que en otro país ya acredite residencia fiscal. Si la actividad económica principal está en España también debe tributar el IRPF 2013 aquí aunque su residencia esté fuera.
Organismo FOGASA 12 de Diciembre
Es el organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario.
¿Qué retribuciones e indemnizaciones garantiza FOGASA?
Salarios
- Abono a los/las trabajadores/as de los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa.
- La cantidad máxima a abonar por el Fondo de Garantía Salarial, es la que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días.
Indemnizaciones
- Abono a los/las trabajadores/as de las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los art. 50,51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 64 de la ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite de una anualidad, sin que el salario diario, base de cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos por voluntad del trabajador/a mediando causa justa, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio.
- La cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional, con pagas extras.
- Excepciones:
- En empresas de menos de veinticinco trabajadores/as, el Fondo de Garantía Salarial hace efectivo una parte de la indemnización legal, equivalente a 8 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, cuando se extinga la relación laboral en virtud de despido colectivo u objetivo conforme a los artículo 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores o artículo 64 de la Ley Concursal, sin necesidad de acreditar la situación de insolvencia o procedimiento concursal.
- El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas al límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional diario con prorrateo de las pagas extras.
- La Autoridad Laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario/a, salvo en el caso de que los trabajadores/as beneficiarios/as constituyan una sociedad laboral o una cooperativa a la que se aplique las normas establecidas para los socios/as trabajadores/as de las cooperativas de trabajo asociado.
¿Qué Límites se establecen?
Fijado el salario mínimo interprofesional para el 2012, por el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre, procede en aplicación de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 505/1985 de 6 de marzo, cuantificar los límites de las prestaciones indemnizatorias y salariales del Organismo durante el año 2012, en función de un salario módulo equivalente al doble de del Salario Mínimo Interprofesional, con inclusión de pagas extras: (para situaciones anteriores a 15-7-12 los topes serán del triple del SMI diario y con el límite de 150 días):
- Salario mínimo interprofesional diario para 2012 (SMI): 21,38 EUROS
- Doble del SMI diario, con prorrateo de extras: 49,79 EUROS
- Límite salarios: 5.974,80 EUROS
- Límite indemnizaciones: 18.173,35 EUROS
- Límite 8 días por año: 7.269,34 EUROS
¿Qué Indemnizaciones quedan excluidas del ámbito de protección de Fogasa?
- Se excluyen del ámbito de protección del Fondo de Garantía Salarial:
Las indemnizaciones reconocidas en conciliación administrativa, salvo las derivadas del expediente de regulación de empleo, en cuanto que lo acordado en la misma sólo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes.
- Otras exclusiones:
El Fondo de Garantía Salarial no incluye en la cobertura de garantía salarial los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas, complementos de incapacidad temporal y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria.
¿Cómo se financia FOGASA?
- Cotizaciones por esta contingencia de las empresas tanto públicas como privadas que ocupan a trabajadores por cuenta ajena.
- La base de cotización es la misma que se establece para el cálculo de la cotización correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y desempleo en el sistema de la Seguridad Social. El tipo a aplicar a la base se regula anualmente. Para el año 2012, es del 0,20 por 100 a cargo exclusivamente de la empresa. El ingreso se efectuará conjuntamente con las restantes cuotas que correspondan.
- El tipo de cotización podrá revisarse por el Gobierno, en función de las necesidades del Fondo.
- Cantidades obtenidas por subrogación.
- Rentas o fruto de su patrimonio o del Patrimonio del Estado adscrito al Fondo.
- Otras previstas en las leyes.
¿Quiénes son los personas beneficiarias de FOGASA?
- Los/las trabajadores/as vinculados/as por relación laboral.
- Están excluidos los socios/as de cooperativas de trabajo asociado y trabajadores/as al servicio del hogar familiar.
¿Cómo se tramitan sus prestaciones?
- El procedimiento de solicitud de prestaciones al Fondo de Garantía Salarial podrá iniciarse de oficio, por acuerdo de la Secretaría General o de la Unidad Administrativa periférica correspondiente, o a instancia de los interesados o de sus apoderados/as.
- Las solicitudes efectuadas en modelo oficial deberán presentarse acompañadas de la documentación pertinente.
¿Cuál es el plazo de solicitud?
- Un año contado desde la fecha del Acta de Conciliación, Sentencia, Resolución de la Autoridad Laboral o Resolución judicial complementaria.
- Dicho plazo se interrumpirá por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en el procedimiento concursal, así como por las demás formas admitidas en Derecho.
- Un año desde la notificación del despido objetivo del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores en el caso de solicitar la prestación de 8 días por año de servicio, por los trabajadores de empresas de menos de veinticinco trabajadores/as.
¿Dónde se presentan las solicitudes?
Si el procedimiento se iniciase a instancia de los/las interesados/as, la solicitud debidamente formalizada se presentará en la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de cada provincia o en cualquier otro órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, o la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, así como a través de las Oficinas de Correos en sobre abierto dirigido a la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de la provincia donde estuviese situado el centro de trabajo.
En el caso de trabajadores/as que la cursaran en el extranjero, podrán hacerlo en la representación diplomática o consular española.
En el caso de trabajadores/as que la cursaran en el extranjero, podrán hacerlo en la representación diplomática o consular española.
¿Cómo se paga la prestación?
Una vez intervenido y resuelto el expediente, se cursa la orden de pago a la entidad financiera colaboradora, quién a su vez cursa las órdenes de transferencia a las entidades bancarias que constan en las solicitudes de las personas beneficiarias. La notificación se efectuara, una vez resuelto el expediente administrativo, directamente desde la Secretaria General del Organismo al domicilio que conste en la solicitud.
Contra la Resolución administrativa cabe interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de un año a partir de la notificación.
lunes, 10 de diciembre de 2012
Efecto Renta 10 de Diciembre de 2012
Hoy en clase de EINE se ha hablado del término, "El efecto Renta".
Voy ha intentar explicar este concepto.
Qué es el efecto renta?
Efecto renta:
El efecto renta es la variación que experimenta el consumo de un bien por el aumento del poder adquisitivo cuando el precio de los de los bienes se mantiene constante.
Cuando se trata de un bien inferior, el efecto renta es negativo: si aumenta la renta, disminuye el consumo. Cuando los bienes son inferiores, el efecto renta rara vez es suficientemente grande para contrarrestar el efecto sustitución. Por consiguiente, cuando baja el precio de un bien inferior, su consumo siempre desciende.
El efecto renta puede ser, en teoría, suficientemente grande para hacer que la curva de demanda de un bien tenga positiva. Este tipo de bien se denomina Giffen. Los bienes Giffen son aquellos bienes inferiores para los que se cumple que el valor absoluto del efecto renta supera con creces al valor absoluto del efecto sustitución. Esta denominación se debe al economista británico Robert Giffen, que sugirió en el siglo pasado la posibilidad de que la curva de demanda de las patatas en Irlanda tuviera pendiente positiva.
El efecto renta es la variación que experimenta el consumo de un bien por el aumento del poder adquisitivo cuando el precio de los de los bienes se mantiene constante.
Cuando se trata de un bien inferior, el efecto renta es negativo: si aumenta la renta, disminuye el consumo. Cuando los bienes son inferiores, el efecto renta rara vez es suficientemente grande para contrarrestar el efecto sustitución. Por consiguiente, cuando baja el precio de un bien inferior, su consumo siempre desciende.
El efecto renta puede ser, en teoría, suficientemente grande para hacer que la curva de demanda de un bien tenga positiva. Este tipo de bien se denomina Giffen. Los bienes Giffen son aquellos bienes inferiores para los que se cumple que el valor absoluto del efecto renta supera con creces al valor absoluto del efecto sustitución. Esta denominación se debe al economista británico Robert Giffen, que sugirió en el siglo pasado la posibilidad de que la curva de demanda de las patatas en Irlanda tuviera pendiente positiva.
Emisión de deuda 5 de Diciembre de 2012
Hoy en clase de EINE hemos estado hablando de la Emisión
de deuda.
¿Pero que es la emisión
de deuda?
La
emisión de la deuda es cuando las compañías o gobiernos recaudan fondos
pidiendo dinero prestado de los tenedores de bonos. La compañía o gobierno que
toma el dinero prestado (emitiendo la deuda) acuerda pagar al prestador (el
tenedor del bono) una tasa de interés fija a lo largo de un período definido.
Este pago, que usualmente se hace mensual o trimestralmente, a veces se llama
el cupón. Al final del período, el prestatario paga al prestador por completo.
Tipos de emisiones de deuda
Los dos
tipos más comunes de emisiones de deuda son gubernamentales y corporativas. Los
gobiernos federales, estatales y locales emiten deuda cuando necesitan dinero
para proyectos de capital como construir cominos o escuelas o para operaciones
diarias. Estas emisiones de deuda se llaman bonos de la tesorerías o
municipales. Las compañías emiten deuda para financiar proyectos de capital,
adquisiciones y más. Éstos se llaman bonos corporativos. La emisión de deuda es
esencialmente un término elegante para pedir dinero a través de los marcos
capitales.
Establecer la tasa de
interés
A una
compañía o gobierno se le asigna una clasificación de crédito por una firma.
Esta clasificación determina el interés que la entidad tendrá que pagar cuando
emita deuda. Las compañías y gobiernos con finanzas estables o balances sólidos
alcanzan una clasificación de crédito más alta que aquellos con malas finanzas.
Una clasificación de crédito más baja significa que la tasa de interés sobre la
emisión de deuda será más alta, así que costará más para la compañía o gobierno
emitir la deuda
El proceso
Los
bancos de inversión venden la deuda de la compañía o el gobierno en forma de
bonos en el mercado de bonos. La tasa de interés se establece con base en la
clasificación de crédito y según la demanda de los inversionistas. Los clientes
institucionales como los fondos de pensiones o fondos de inversión son grandes
compradores de emisiones de deuda, aunque los individuos también compran la
deuda. Después de que este proceso ocurre, el prestatario recibe el dinero de
la emisión de la deuda y los prestadores reciben los bonos.
Los
bonos cambian de manos
Después
de que se emite la deuda, el prestatario tiene una tasa de interés fija que
tiene que pagar por un cierto período de tiempo (a menudo 10 a 30 años). Pero
los bonos que emite frecuentemente cambian de manos en el mercado abierto, con
los precios que aumentan y caen. El precio que el comprador paga afecta la tasa
de interés para el comprador, pero el emisor de la deuda continúa pagando la
misma tasa de interés que se estableció cuando los bonos se vendieron por
primera vez.
El
pago de la deuda
Cada
emisión de la deuda tiene un cierto término, a menudo 30 años. Al final de ese
período, el prestatario debe pagar el capital del prestador por completo. El
prestador también recibe los pagos de interés (cupones) a lo largo del período
de la emisión de la deuda. Algunas tasas de interés bajarán durante el período
de la emisión de la deuda y el prestatario puede comprar los bonos de regreso y
emitir una nueva deuda con términos más baratos.
lunes, 3 de diciembre de 2012
LOPD 3 de Diciembre 2012
Hoy en
clase nos ha mencionado las siglas LOPD “Ley Orgánica de Protección de Datos.”
¿Pero que
es la LOPD?
La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter
Personal (LOPD) y el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros
automatizados con datos personales son las disposiciones básicas de obligado cumplimiento
para todas las empresas y profesionales que, en el desarrollo de su actividad,
traten datos de carácter personal.
Por un lado, la LOPD es la que establece las
obligaciones relativas a la recogida de los datos, consentimiento, almacenaje,
conservación, uso, datos especialmente protegidos, comunicación o cesión de los
mismos.
Por otro, el Reglamento es el encargado de establecer
las medidas que se han de adoptar obligatoriamente para garantizar la seguridad
respecto a los ficheros automatizados, los centros de tratamiento, locales,
equipos, sistemas, programas y las personas que intervengan en el tratamiento
de los datos de carácter personal.
La LOPD, a su vez, establece una serie de obligaciones
legales a las que tienen que hacer frente los empresarios y que pueden
resumirse en cuatro:
· Notificación
de los ficheros de datos a la APD: los empresarios deben registrar sus
bases de datos en la Agencia, de manera que ésta tenga conocimiento sobre todos
ellos
· Adopción de
las medidas de seguridad: respecto de los ficheros automatizados. Se trata
del establecimiento de copias de seguridad, programas antivirus, cierre de
puertos, con el fin de conseguir la mayor protección posible
· Documento
de seguridad: crear un documento de seguridad de todos los ficheros y bases
de datos de la compañía, de manera que ocurra lo que ocurra nunca se perderán
esos archivos.
· Contratos y
cláusulas: los datos legales que la empresa debe hacer constar a sus
clientes sobre su política de Protección de Datos.
No obstante, hay tres tipos de niveles de seguridad
que requieren diferentes tratamientos para los datos.
· Datos de
carácter personal (Requieren inscripción del fichero en el registro
General de la Agencia de Protección de Datos, elaboración de un documento de
seguridad, control de acceso a los ficheros y copias de seguridad, entre
otros). Estos datos son los más manejados por la mayor parte de las empresas.
· Medidas
para datos de nivel medio que incluyen las informaciones financieras
(Requieren el nombramiento de un responsable de seguridad, así como medidas
adicionales de identificación y autentificación de personal con acceso a dichos
ficheros).
· Medidas
para datos de nivel alto que engloban datos acerca de la ideología,
creencias, prácticas sexuales, religión, raza... (Las medidas de protección son
mucho más severas, especialmente en lo que se refiere al registro de accesos y
cifrado de las telecomunicaciones). Es importante subrayar que estos datos
incluyen las retenciones por minusvalía y por cuota sindical, así como los
datos sanitarios.
Infracciones e inspecciones
Las posible infracciones se clasifican en leves,
graves y muy graves, estableciendo una gama de sanciones que van desde las 600
euros a los 600.000 euros.
A modo de ejemplo, podemos señalar que no dar de alta
un fichero en la Agencia de Protección de Datos es sancionado con una multa
mínima de 601 euros que puede llegar, según los casos, hasta los 60.000 euros.
La Agencia de Protección de Datos (APD) dispone de un
cuerpo de inspectores que tienen la consideración de autoridad pública en el
desempeño de sus funciones.
Las inspecciones de la Agencia pueden realizarse de
oficio o a partir de una denuncia y se realizarán cada dos años, aunque las
consultoras recomiendan que se realice anualmente.
miércoles, 28 de noviembre de 2012
R.S.C. 28 de Noviembre de 2012
Hoy nuestro profesor de EINE nos a puntualizado unas siglas (RSC) "Responsabilidad Social Corporativa"
Voy a intentar detallar su significado.
¿Que es RSC?
La Responsabilidad Social Corporativa (RSC) es la forma de conducir los negocios de las empresas que se caracteriza por tener en cuenta los impactos que todos los aspectos de sus actividades generan sobre sus clientes, empleados, accionistas, comunidades locales, medioambiente y sobre la sociedad en general. Ello implica el cumplimiento obligatorio de la legislación nacional e internacional en el ámbito social, laboral, medioambiental y de Derechos Humanos, así como cualquier otra acción voluntaria que la empresa quiera emprender para mejorar la calidad de vida de sus empleados, las comunidades en las que opera y de la sociedad en su conjunto.
Los 5 principios que rigen la RSC para el Observatorio de RSC
- La RSC incluye el cumplimiento de la legislación nacional vigente y especialmente de las normas internacionales en vigor (OIT, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Normas de Naciones Unidas sobre Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y otras Empresas Comerciales en la esfera de los Derechos Humanos, Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales,etc.).
- La RSC es de carácter global, es decir afecta a todas las áreas de negocio de la empresa y sus participadas, así como a todas las áreas geográficas en donde desarrollen su actividad. Afecta por tanto, a toda la cadena de valor necesaria para el desarrollo de la actividad, prestación del servicio o producción del bien.
- La RSC comporta compromisos éticos objetivos que se convierten de esta manera en obligación para quien los contrae.
- La RSC se manifiesta en los impactos que genera la actividad empresarial en el ámbito social, medioambiental y económico.
- La RSC se orienta a la satisfacción e información de las expectativas y necesidades de los grupos de interés.
El Cliente Interno 26 de Noviembre de 2012
Hoy ser menciono el cliente interno y e buscado información sobre este concepto.
El cliente interno es aquel miembro de la organización, que recibe el resultado de un proceso anterior, llevado a cabo en la misma organización, a la que podemos concebir como integrada por una red interna de proveedores y clientes. Yo soy proveedor de quien recibe el producto de mi trabajo, y cliente de quien me hace llegar el producto del suyo.
Toda persona interviene en un proceso generador de resultados (productos o servicios), que son entregados a un cliente. Si éste se encuentra en la misma organización (cliente interno), utilizará los productos resultantes del proceso anterior como entrada (recursos) para su propio proceso. A su vez, éste último elaborará las salidas oportunas (productos) que serán utilizadas por otro cliente interno, o que llegarán hasta el mercado, dirigidas a clientes externos.
La idea de Calidad, expresada anteriormente, es de aplicación en este esquema proveedor - cliente interno (también llamado cadena de Deming). Por ello, el proveedor interno deberá satisfacer las necesidades de su cliente, de igual modo que la organización deberá satisfacer a sus clientes externos.
En buena medida esta visión ayuda a explicar qué es la Calidad Total ya que, como puede apreciarse, ésta sería la Calidad (aptitud de uso) aplicada a todas las actividades de la organización y, por consiguiente, a todas las cadenas proveedor - cliente existentes en ella.
Evidentemente, es necesario que la calidad a lo largo de una cadena sea uniforme y máxima al mismo tiempo ya que, de otro modo, se producirán fluctuaciones y rupturas en la calidad del resultado. Basta con que falle un eslabón, para que la cadena se "quiebre" y no se alcancen los objetivos.
Bajo esta óptica, cuanto más longitud posea la cadena, más extensa sea, tanto menor será la probabilidad de alcanzar la calidad al final de la misma, de satisfacer al cliente que se encuentra en el último eslabón.
Tenemos, entonces, un poderoso argumento para defender el planeamiento y desarrollo de un diseño organizacional que permita la reducción de la longitud de los distintos procesos que se llevan a cabo, es decir de las distintas cadenas proveedor - cliente.
En la realización de la actividad consultora, en la Gestión de la Calidad Total, diseñamos proyectos de trabajo ajustados a las características específicas de cada organización.
La identificación de quiénes son proveedores y clientes, qué deben aportar y recibir (material, información, documentos, instrucciones,...) y cómo, respectivamente, son elementos básicos para alcanzar la calidad. Es preciso instrumentar las medidas oportunas que permitan al cliente interno expresar sus necesidades, de modo que queden bien definidas las características que debe tener el producto entregado por el proveedor. Requisitos de salida y entrada, de los procesos proveedor y cliente, deben coincidir para que la cadena funcione adecuadamente. De otro lado, habrá que obtener la retroalimentación oportuna desde el proceso cliente para efectuar las modificaciones pertinentes
lunes, 26 de noviembre de 2012
Just-in-time 21 de Noviembre 2012
Hoy se hablo en clase de varias cuestiones y se menciono de nuevo el concepto just-in-time y e querido buscar mas sobre este concepto.
Just-in-time
¿Qué es el just-in-time?
(JIT) o el método justo a tiempo. El JIT es una política de
mantenimiento de inventarios al mínimo nivel posible donde los
suministradores entregan justo lo necesario en el momento necesario para
completar el proceso productivo.
El JIT es un sistema de gestión de
inventarios que se desarrolló en Japón en los años 1980 con el fabricante de
automóviles, Toyota, como la estrella de este proceso productivo. No tardó
mucho verlo extendido en Japón y, como en esos tiempos las grandes empresas
tenían mucha competencia y muchos gastos y la necesidad de reducir estos, estas
prácticas se extendieron rápidamente más lejos.
Como bajo JIT, el nivel de suministros que se
mantienen para la fabricación está en sus niveles mínimos, es
importante estar muy organizado para evitar fallos, suspensiones y retrasos por
causa de falta de componentes o suministros para completar el paso productivo.
Cualquier falla en algún punto de la cadena creará un
efecto en cadena tanto hacia atrás como hacia adelante, provocando atascos y
bloqueos. De ahí la importancia de regular y controlar los flujos al interior
del sistema.
Cada fallo, suspensión y retraso impacta negativamente
los costes y reduce o elimina la ventaja de mantener el proceso de JIT.
Ventajas del just-in-time
El JIT trae muchas ventajas, que incluyen
los siguientes:
§ Reduce los niveles de inventarios necesarios en todos
los pasos de la línea productiva y, como consecuencia, los costos de mantener
inventarios más altos, costos de compras, de financiación de las compras y de
almacenaje.
§ Minimiza pérdidas por causa de suministros obsoletos.
§ Permite (exige) el desarrollo de una relación más
cercana con los suministradores.
§ Esta mejor relación facilita acordar compras
aseguradas a lo largo del año, que permitirán a los suministradores planearse
mejor y ofrecer mejores precios.
§ El sistema es más flexible y permite cambios más
rápidos.
Desventajas del just-in-time
Por otra parte, el JIT no es sólo ventajas,
también trae sus inconvenientes, que incluyen los siguientes:
§ El peligro de problemas, retrasos y de suspensiones
por falta de suministros, que pueden causar retrasos y suspensiones de la línea
productiva e impactar los gastos negativamente.
§ Limita la posibilidad de reducción de precios de
compra si las compras son de bajas cantidades aunque, dependiendo de la
relación con el suministrador, esta desventaja se puede mitigar.
§ Aumenta el switching cost, el coste de cambiar de
suministrador.
En sus inicios, la idea de JIT era conseguir
que los suministradores mantengan los inventarios de sus componentes,
financiándolos ellos, con el objetivo de que mi empresa no tenga que
hacerlo y, cuando necesitaba algo, pedía sólo lo que necesitaba en ese momento
y me lo enviaban.
No tardó mucho en expandirse la práctica y los
suministradores actuaban de la misma forma, es decir, que todo el proceso de
producción, toda la cadena de suministro, mantenía al mínimo sus existencias.
Esto forzó un sistema mucho más eficiente y con rápida respuesta, para no tener
que suspender el proceso productivo en ninguno de los pasos en la cadena de
suministro. Había que ser eficientes o suspendías la línea productiva, con sus
correspondientes aumentos de gastos.
El proceso JIT que inició su vida en los
distintos pasos del proceso productivo, se extendió a los productos finales,
limitando los inventarios de productos finales y, en algunos casos,
consiguiendo que los clientes compren sobre plan o sobre catálogo.
Forma juridica 19 de Noviembre de 2012
Forma Jurídica Empresa Punchip
- Forma jurídica: Sociedad de Responsabilidad Limitada.
- Forma de Administración de la sociedad: Se ha acordado que yo Miguel sea la administrador único, sin retribución por esta función.
- Obligaciones Contables: Contabilidad ajustada al Plan General de Contabilidad y resto de normativa contable. Duración del ejercicio económico: anual, con cierre contable y formulación de Cuentas Anuales a 31 de diciembre de cada año.
- Obligaciones Fiscales:
- Impuesto sobre el Beneficio: IMPUESTO SOCIEDADES. Declaraciones y liquidaciones del impuesto del beneficio de cada año, en julio del siguiente año. Pagos fraccionados durante el año, en su caso.
- Retenciones IRPF: Declaraciones trimestrales y pago de las retenciones que está obligada a realizar la empresa, según la normativa del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (trabajadores, profesionales, etc.). Cada trimestre se liquida en el mes siguiente a su finalización (ejemplo: Enero, Febrero y Marzo, en Abril; …). Declaración Resumen Anual (se presenta en Enero del siguiente año, junto con la liquidación del 4º trimestre del año anterior).
- IVA: Régimen General. Tipo aplicable a nuestros productos: 21%. Declaraciones –liquidaciones trimestrales del IVA a pagar a Hacienda. (Se presentan en el mes siguiente al final de cada trimestre). Si el resultado de alguna liquidación trimestral sale a nuestro favor, lo compensaremos con siguientes liquidaciones en las que tengamos que pagar, no solicitando, en principio, devoluciones. Declaración Anual Resumen de IVA (se presenta en Enero del siguiente año, junto con la liquidación del 4º trimestre del año anterior).
- IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles): No hay obligación, ya que el local es en alquiler.
- IAE (Impuesto de Actividades Económicas): Exenta (la empresa no alcanza la cifra de volumen de operaciones que obligaría a pagar este impuesto).
- IMPUESTOS DE VEHÍCULOS: La empresa no tiene vehículo de su propiedad por lo tanto no tenemos que pagar este impuesto.
- OTROS TRIBUTOS, TASAS ESPECIALES Y PRECIOS PUBLICOS:
- Recogida de basura.
- Licencias necesarias (en su caso)
martes, 13 de noviembre de 2012
Análisis DAFO 9 de Noviembre de 2012
Hoy hemos expuesto varios compañeros un trabajo sobre el Análisis DAFO, que se dividiría en dos partes una parte es la conjunta explicando que es y otra parte que esta orientada a la futura empresa que hayamos decidido.
Esta seria la sobre nuestra futura empresa.
lunes, 12 de noviembre de 2012
Educación Financiera 7 de Noviembre de 2012
Hoy
han venido 2 trabajadores de ING-Direct
, para realizar una ponencia sobre la educación
financiera.
Ha sido
una ponencia bastante interesante, sobre este tipo de educación y lo importante que es, que se imparta en los
colegios e institutos.
Pero, ¿Qué
es la Educación Financiera?
La
educación financiera mejora la comprensión de los productos y mercados
financieros por parte de los consumidores. Esto puede conseguirse a través de
la información sobre los productos financieros, de la formación sobre cómo
funcionan los mercados o de un asesoramiento independiente. Un consumidor bien
informado sabe donde obtener ayuda con el fin de mejorar la rentabilidad de sus
inversiones. De este modo los inversores pueden llegar a ser más conscientes de
los riesgos y oportunidades que representan sus decisiones.
Todos los días los
consumidores realizan actividades relacionadas con su dinero, como abrir una
cuenta bancaria, contratar el seguro de su coche, comprar acciones en bolsa o
simplemente decidir entre pagar al contado o con tarjeta, que requieren una
correcta comprensión y valoración de lo que están haciendo. Pero para adoptar
estas decisiones necesitan una información y una formación adecuada que no
siempre está a su alcance y si lo está es de muy difícil comprensión. ¿Han
probado a leer las condiciones incluidas en su crédito hipotecario?
La tendencia más
actual es incluir la educación financiera en los colegios. Una educación para
la ciudadanía bien podría incluir la formación necesaria para entender la
economía financiera. Saber que es un banco o la necesidad de acudir a un asesor
financiero son conceptos que cualquier niño puede aprender. «La tienda en la
que se guarda el dinero y donde lo pedimos cuando lo necesitamos» o «el médico
de cabecera al que acudimos cuando no sabemos que hacer con nuestro dinero» son
conceptos de fácil comprensión.
Pero nos encontramos
con una población adulta que ha carecido de formación financiera en su
educación escolar. Y que, sin embargo, se enfrenta a una creciente oferta de
productos financieros cada vez más complejos y a veces arriesgados. Se
contratan hipotecas a cincuenta años a tipo variable en las que además de la
firma del titular se pide la de su hijo. ¿Está afectando esta decisión del
titular al crédito que tendrá su hijo cuando al acabar sus estudios quiera comprar
su propia casa? ¿Es correcto que para mayor seguridad el banco pida que se
paguen por adelantado todas las primas del seguro de vida asociado al préstamo
hipotecario? Son dudas que podemos resolver con información sobre las
condiciones en que se está ofreciendo el préstamo, siempre que por nuestra
formación financiera seamos capaces de interpretarla, o, en otro caso,
tendremos la necesidad de acudir a un asesor financiero independiente.
Las asociaciones de
consumidores informan a los consumidores sobre sus derechos y cómo reclamar
frente a su banco o intermediario financiero. Pero tan importante o más que
saber cuales son nuestros derechos es conocer el mercado y los productos
financieros. La educación financiera es algo complementario a la protección del
consumidor. Con educación financiera podemos manejar un lenguaje que nos sitúa
al mismo nivel del banco y que nos permite decidir con autonomía también en lo
financiero. Podremos entonces dar al banco instrucciones más claras y precisas
que eviten la discrecionalidad de los mandatos en blanco.
Con una información y
formación adecuada los consumidores serán más conscientes de las distintas
oportunidades de inversión y se acercarán al mercado con más naturalidad, más
confiados en no verse sorprendidos en su buena fe. Por ejemplo, superaran el
miedo al riesgo de adquirir acciones de la filial de un grupo que más tarde la
matriz decide dejar en vía muerta o de adquirir productos financieros que
creíamos de inversión y eran simplemente comerciales, carentes por lo tanto de
las garantías que ofrece el mercado financiero.
La educación
financiera se ha convertido en una prioridad para los países más avanzados. El
desarrollo de los mercados financieros necesita contar con la confianza del
consumidor cuyo alimento es su habilidad para comprender el funcionamiento del
mercado.
miércoles, 7 de noviembre de 2012
La Franquicia 05 de Noviembre 2012
¿Qué es la Franquicia?
La franquicia es un sistema de cooperación empresarial con una especial incidencia en el sector empresarial. A través de este sistema, una empresa (franquiciador), cede a otra (franquiciado), a cambio de una contraprestación económica directa o indirecta, el derecho a desarrollar un negocio ya experimentado de comercialización de productos o prestación de servicios.
De esta manera, manteniendo una independencia jurídica y patrimonial, colaboran conjuntamente en el desarrollo de un negocio que repercute en la situación empresarial o profesional de ambos.
Elementos de la Franquicia
- FRANQUICIADOR: Es toda aquella persona física o jurídica que crea un concepto de negocio y lo expande por una red propia a través de terceros independientes (franquiciados).
- FRANQUICIADOS: Toda persona física o jurídica que por medio de un contrato y a cambio de una contraprestación económica, se obliga a la comercialización de los productos o servicios del franquiciador, por cuenta propia, de manera independiente y siempre bajo las directrices establecidas en el contrato de la franquicia.
- CANON DE ENTRADA: Es el pago que el franquiciado realiza para el franquiciador cuando comienza la relación, no necesariamente debe de precisar una contraprestación material, y se justifica en dos aspectos:
- El derecho a utilización de una marca de prestigio.
- La compensación a las inversiones iniciales que hace el franquiciador.
- ROYALTY O CANON DE MANTENIMIENTO: Es la cantidad que el franquiciado debe abonar al franquiciador de manera periódica por el soporte y apoyo continuado recibido de éste. Este pago es la principal fuente de ingresos del franquiciador. En las franquicias de distribución de producto suele desaparecer esta figura, puesto que los ingresos del franquiciador provienen del abastecimiento a las tiendas franquiciadas.
- CANON DE PUBLICIDAD (FONDO DE MARKETING): Constituye la creación de fondos comunes para la realización de campañas promocionales o publicitarias globales, de manera que pequeñas porciones de cada uno de los franquiciados permitan realizar campañas de gran envergadura. El canon de publicidad no debe constituir un ingreso para el franquiciador. Es un mero administrador de los importes recaudados.
- INVERSIÓN INICIAL NECESARIA: Los importes que el franquiciado debe desembolsar para la creación de su negocio se suelen detallar totalmente en una primera fase de aproximación. Dicha inversión debe constar de los royalties anteriores, las obras necesarias, decoración, equipamiento, maquinaria..... No suele incluir en la inversión los costes relacionados con permisos, licencias municipales y proyectos de obra.
La Subcontratación 31 de Octubre de 2012
Hoy en clase se ha estado hablando entre otras cosas de la Subcontratacíon, voy a intentar explicar en que consiste mediante unas preguntas y respuestas.
¿Qué es la subcontratación?
Es aquel trabajo realizado para un empleador denominado contratista o subcontratista, quien ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgo propio para una empresa principal, dueña de la obra o faena.
Es aquel trabajo realizado para un empleador denominado contratista o subcontratista, quien ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgo propio para una empresa principal, dueña de la obra o faena.
¿Para qué sirve la ley de subcontratación?
Principalmente, para que el trabajador pueda exigir el cumplimiento de sus derechos laborales y previsionales.
Principalmente, para que el trabajador pueda exigir el cumplimiento de sus derechos laborales y previsionales.
¿Cuáles son los actores involucrados?
Empresa principal (quien contrata).
Empresa contratista y sus trabajadores.
Empresa subcontratista y sus trabajadores (si la empresa contratista a su vez subcontrata la obra o servicio).
Empresa principal (quien contrata).
Empresa contratista y sus trabajadores.
Empresa subcontratista y sus trabajadores (si la empresa contratista a su vez subcontrata la obra o servicio).
¿Debe suscribirse algún tipo de contrato entre la empresa principal y la contratista?
Sí, es necesario un contrato de servicios, que se rige por las normas del Código Civil.
¿Qué tipo de responsabilidad tiene la empresa principal?
Responsabilidad subsidiaria: La empresa principal debe responder por los trabajadores de la empresa contratista cuando esta última no cumple con lo estipulado en el contrato firmado con sus trabajadores. En este caso, el trabajador debe en primera instancia demandar a su empleador directo (el contratista), y si éste no responde, deberá realizar una demanda contra la empresa principal, la que deberá responder por lo adeudado al trabajador.Responsabilidad solidaria: La empresa principal responde en conjunto con la empresa contratista en lo adeudado al trabajador. En este caso, el empleado puede demandar indistintamente a ambas empresas por el total de sus prestaciones laborales y previsionales, incluidas las indemnizaciones legales. Esto sucede cuando la empresa principal no ha ejercido sus derechos de información y retención que le otorga la ley.
Obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de todos los trabajadores que laboren en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia.
¿Qué es el derecho de información?
También llamado derecho a control y pago, es aquel que permite a la empresa principal pedir informes a los contratistas sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores.
¿Qué es el derecho de retención?
Aquel que permite a la empresa principal, en el caso que el contratista no acredite el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, retener los dineros necesarios para pagar lo adeudado a los trabajadores o a la institución previsional acreedora. El mismo derecho tienen los contratistas respecto de sus subcontratistas.
¿Existen sanciones para las empresas principales?
Sí, se sancionará con una multa de 5 a 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) al empleador que simule la contratación de trabajadores a través de terceros, de acuerdo al Código del Trabajo.
¿Qué acciones realizadas por una empresa principal pueden ser catalogadas de simulación de subcontratación?
Que una persona natural o jurídica tenga la calidad de empleador respecto de un trabajador, cuestión determinada por el criterio de subordinación o dependencia.Que dicho empleador no tenga escriturado el respectivo contrato de trabajo en calidad de empleador.
Que concurra la presencia de un tercero, persona natural o jurídica, que aparezca como acreedor de los servicios del trabajador a título de empleador, produciendo como resultado el encubrimiento del vínculo laboral que existe entre el verdadero empleador y el trabajador involucrado.
¿A cuántas empresas puede contratar una empresa principal?
No existen límites, sólo depende de las funciones que requiera cumplir y externalizar la empresa principal.
¿Cuáles son los rubros que más utiliza la subcontratación?
Guardia y control, servicios alimenticios, minería, servicios informáticos, construcción y aseo.
¿Las empresas contratistas pueden tener más de un rubro productivo?
Sí, como todas las empresas.
La subcontratación ¿puede ser utilizada para los trabajos de producción principal y permanente de la empresa principal?
Sí, todas las actividades de una empresa principal pueden ser realizadas por trabajadores en régimen de subcontratación, salvo los cargos de gerentes y directores.
¿Quién fiscaliza el cumplimiento de los contratos de subcontratación?
La Dirección del Trabajo.
¿Qué obligaciones tiene el trabajador?
Las que establece el contrato firmado con su empleador -en este caso el contratista-, el que se rige por el Código del Trabajo. Algunas de estas obligaciones son la dependencia y subordinación del empleado con el empleador y la asistencia diaria al trabajo, entre otras.
¿Qué derechos tiene el trabajador subcontratado?
Los mismos que cualquier otro trabajador de acuerdo al Código del Trabajo. Como son las jornadas máximas de trabajo, feriados y fueros.
¿Por cuánto tiempo se puede permanecer subcontratado?
Depende del contrato firmado entre el trabajador y la empresa contratista. No existen plazos fijos establecidos.
¿Cuáles son las obligaciones de la empresa principal en materia de protección, salud e higiene de los trabajadores?
Adoptar medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena (propios, del contratista y del subcontratista).Velar por el cumplimiento de normas de higiene y seguridad por contratistas y subcontratistas. Para efectos de planificar y cumplir con esta obligación, debe mantener en la faena, obra o servicio, un Registro actualizado de los siguientes documentos (digital o papel):
Cronograma de las actividades planificadas;
Copia de los contratos que mantiene con las empresas que laboran en la faena;
Datos de contratistas, subcontratistas: RUT y nombre de la empresa, Organismo Administrador de la Ley 16.744, nombre del encargado de las tareas, Nº de Trabajadores, fecha de inicio y término de faenas;
Historial de accidentes y enfermedades profesionales de la faena;
Informe de las evaluaciones de riesgo;
Visitas y medidas prescritas por los Organismos Administradores de la Ley 16.744;
Inspecciones de entidades fiscalizadoras y sus respaldos.
¿Quién es el empleador directo en régimen de subcontratación?
La empresa contratista.
En caso de que un trabajador acuse incumplimiento de sus derechos por parte de la empresa contratista o subcontratista, ¿a quién puede acudir para hacer el reclamo?
A la Inspección del Trabajo que corresponda. También puede demandar directamente su cumplimiento ante los tribunales del trabajo.
¿Pueden los trabajadores bajo régimen de subcontratación formar sindicatos y/o negociar colectivamente?
Sí, pero siempre al interior de su empresa contratista. No pueden sindicalizarse con los trabajadores de la empresa principal.miércoles, 31 de octubre de 2012
Capitalización por desempleo "Pago Único" 29 de Octubre de 2012
Hoy ha expuesto mi compañero un trabajo sobre la capitalización por desempleo “Pago Único”. E recopilado información de lo
expuesto por mi compañero.
¿Qué es la capitalización del
paro?
La capitalización del paro es el cobro en un único pago de la prestación de desempleo para iniciar una actividad profesional. Para conseguirlo debe justificarse la finalidad de la inversión, que ha de ser exclusivamente empresarial. Desde que se solicita hasta que se cobra, puede pasar entre uno o dos meses. Lo pueden solicitar todos aquellos desempleados que estén cobrando una pensión retributiva por cese definitivo de su relación laboral y que justifiquen la necesidad de ese capital para una inversión empresarial.
La capitalización del paro es el cobro en un único pago de la prestación de desempleo para iniciar una actividad profesional. Para conseguirlo debe justificarse la finalidad de la inversión, que ha de ser exclusivamente empresarial. Desde que se solicita hasta que se cobra, puede pasar entre uno o dos meses. Lo pueden solicitar todos aquellos desempleados que estén cobrando una pensión retributiva por cese definitivo de su relación laboral y que justifiquen la necesidad de ese capital para una inversión empresarial.
§
Para trabajar por cuenta propia o como autónomos.
§
Para incorporarse como socio trabajador estable de una cooperativa o
una sociedad laboral.
Cantidades que se pueden
cobrar
Si Vd. es beneficiario de una prestación por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá abonarle de una sola vez el importe que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad o negocio, con el límite máximo del 60% de la cuantía de la prestación contributiva pendiente por percibir, calculada en días completos, excepto para las solicitudes presentadas a partir de febrero de 2012 por hombres que tengan hasta 30 años de edad o mujeres que tengan hasta 35 años, ambos inclusive, en el momento de la solicitud, en cuyo caso el límite máximo es del 100%.
Si Vd. es beneficiario de una prestación por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá abonarle de una sola vez el importe que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad o negocio, con el límite máximo del 60% de la cuantía de la prestación contributiva pendiente por percibir, calculada en días completos, excepto para las solicitudes presentadas a partir de febrero de 2012 por hombres que tengan hasta 30 años de edad o mujeres que tengan hasta 35 años, ambos inclusive, en el momento de la solicitud, en cuyo caso el límite máximo es del 100%.
Es decir, que si la cantidad que se justifica como inversión necesaria no
supera el 60% del importe de la prestación pendiente o el 100%, según los
casos, se abonará en el pago único la cantidad que corresponde a la inversión
que se justifica, y si supera el 60% o el 100% de la prestación pendiente,
según los casos, se abonará en el pago único el referido límite.
Si es Vd. un trabajador afectado por una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la
cantidad que puede obtener en un solo pago para financiar la inversión no está
sujeta a los límites indicados (el límite es el 100%).
Además podrá solicitar que se le abone el importe restante, hasta completar la cuantía
de prestación pendiente de percibir, en pagos mensuales para
subvencionar las cuotas de autónomo del sistema de Seguridad Social español.
En definitiva, se trata de tres modalidades distintas de obtener el pago
único o capitalización. El trabajador podrá elegir entre solicitar un solo pago
con el límite del 60% o el 100% y el resto en pagos mensuales para las cuotas
de la Seguridad Social, solicitar únicamente ayuda a la inversión inicial (en
un solo pago con el citado límite) y sin subvención de cuotas, o destinar el
total del importe de su prestación contributiva a subvencionar las cuotas de la
Seguridad Social en pagos mensuales.
Si usted va a incorporarse como socio trabajador a una cooperativa de trabajo
existente o de nueva creación, tiene tres alternativas:
- Podrá solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tenga que
desembolsar como aportación a la cooperativa para adquirir la condición de
socio de trabajo estable, incluyendo la cuota de ingreso fijado en los estatutos
o determinada por la asamblea general.
Si el importe de dicha aportación fuera inferior al de la cuantía de su prestación, podrá solicitar simultáneamente el abono del importe que le quede de prestación para financiar mensualmente el coste de las cuotas de la Seguridad Social.
- Podrá solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como aportación y cuota de ingreso para adquirir la condición de cooperativista.
- Podrá solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas de la Seguridad Social.
Si el importe de dicha aportación fuera inferior al de la cuantía de su prestación, podrá solicitar simultáneamente el abono del importe que le quede de prestación para financiar mensualmente el coste de las cuotas de la Seguridad Social.
- Podrá solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como aportación y cuota de ingreso para adquirir la condición de cooperativista.
- Podrá solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas de la Seguridad Social.
Si usted va a incorporarse como socio trabajador a una sociedad laboral existente
o de nueva creación, tiene tres alternativas:
- Podrá solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que vaya a destinar
a la adquisición de acciones (sociedad anónima laboral) o a participaciones (sociedad
limitada laboral), ya sean en metálico o en especie, del capital social. Si el
importe que destina a la compra de acciones o participaciones del capital
social fuera inferior al de la cuantía de su prestación, puede solicitar que el
importe restante se le abone en pagos mensuales para financiar el coste de las
cuotas de la Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad.
No se puede financiar a través de la capitalización el coste de ampliaciones de capital, ni desembolsos futuros o aplazados del coste de las acciones o participaciones sociales.
- Podrá solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como aportación para la adquisición de acciones o participaciones.
- Podrá solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas de la Seguridad Social.
No se puede financiar a través de la capitalización el coste de ampliaciones de capital, ni desembolsos futuros o aplazados del coste de las acciones o participaciones sociales.
- Podrá solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como aportación para la adquisición de acciones o participaciones.
- Podrá solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas de la Seguridad Social.
Requisitos para poder
capitalizar
Usted debe cumplir los siguientes requisitos:
Usted debe cumplir los siguientes requisitos:
• Ser desempleado y beneficiario de una prestación contributiva por
desempleo en el momento de la solicitud de pago único.
• Tener, como mínimo, tres meses de prestación pendientes de percibir.
• No haber obtenido el reconocimiento del pago único en los cuatro años anteriores.
• Que la actividad que pretende realizar sea como trabajador autónomo, dándose de alta como tal en la Seguridad Social, como socio trabajador estable de una cooperativa o sociedad laboral en funcionamiento, aunque haya mantenido un vínculo contractual previo con las mismas, independientemente de su duración.
• No haber iniciado la actividad en la fecha de solicitud de pago único.
• Si hubiera presentado demanda frente al cese de la relación laboral origen de la prestación, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento judicial.
• Tener, como mínimo, tres meses de prestación pendientes de percibir.
• No haber obtenido el reconocimiento del pago único en los cuatro años anteriores.
• Que la actividad que pretende realizar sea como trabajador autónomo, dándose de alta como tal en la Seguridad Social, como socio trabajador estable de una cooperativa o sociedad laboral en funcionamiento, aunque haya mantenido un vínculo contractual previo con las mismas, independientemente de su duración.
• No haber iniciado la actividad en la fecha de solicitud de pago único.
• Si hubiera presentado demanda frente al cese de la relación laboral origen de la prestación, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento judicial.
Documentación y pasos
necesarios
Debe presentar la solicitud en modelo oficial, junto con la documentación que a continuación se señala, en función de la modalidad de pago único que vaya a solicitar y de la forma jurídica bajo la cual se va a ejercer la actividad:
Debe presentar la solicitud en modelo oficial, junto con la documentación que a continuación se señala, en función de la modalidad de pago único que vaya a solicitar y de la forma jurídica bajo la cual se va a ejercer la actividad:
En el caso de trabajador autónomo:
• Memoria del proyecto, explicativa de la actividad a realizar y en la
que figure la descripción de la actividad (en qué consiste, lugar de
desarrollo, fecha de inicio,…) y el importe de la inversión necesaria para su
inicio, junto con los justificantes de lo expuesto en la memoria. Si únicamente
solicita la subvención de cuotas de Seguridad Social, no es necesario incluir
en la memoria los datos económicos relativos a la inversión.
• Si es un trabajador discapacitado, certificación expedida por el IMSERSO
o el órgano competente de la Comunidad Autónoma que acredite que tiene un grado
de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o resolución del INSS
reconociendo la incapacidad permanente en dicho grado.
• En el supuesto de que haya creado una comunidad de bienes o sociedad
civil irregular, documento acreditativo de la constitución.
• Si va a trabajar encuadrado en el Régimen Especial de Autónomos de la
Seguridad Social, como socio capitalista de una sociedad mercantil, solo será
posible acceder a la modalidad de pagos mensuales para la subvención de
cotizaciones a la Seguridad Social.
En caso de incorporación a cooperativas o sociedades laborales en
funcionamiento:
• Certificado del consejo rector de la cooperativa u órgano de
administración de la sociedad laboral que indique que ha solicitado su ingreso,
que el trabajo a realizar es estable, si hay o no fijado un periodo de prueba
y, en caso afirmativo, su duración. Además debe informar sobre el importe de
las aportaciones obligatorias y, si las hubiera, voluntarias que ha de realizar
para adquirir la condición de socio de la cooperativa, o, en el caso de
sociedad laboral, el valor de adquisición de las acciones o participaciones del
capital social. Este dato no es necesario si solicita exclusivamente el pago
único para subvención de cuotas de Seguridad Social.
• No se exige memoria explicativa del proyecto.
• Para que se produzca el abono de la prestación contributiva en su
modalidad de pago único es necesario presentar el acuerdo de admisión como
socio y la superación del período de prueba.
En caso de constitución de cooperativas o sociedades laborales:
• Documento privado firmado por los socios en el que figuren los siguientes
datos (salvo que ya consten en el proyecto de estatutos):
- Identidad de los socios.
- Manifestación de su voluntad de constituir la cooperativa o sociedad laboral.
- Las condiciones de trabajo estable y si se fija, o no, periodo de prueba y su duración.
- Aportación obligatoria y, en su caso voluntaria, del socio trabajador a la cooperativa, o el valor y número de acciones o participaciones a suscribir por el socio de la sociedad laboral anónima o de responsabilidad limitada, respectivamente. Este dato no es necesario si se solicita exclusivamente el pago único para la subvención de cuotas a la Seguridad Social.
- Manifestación de su voluntad de constituir la cooperativa o sociedad laboral.
- Las condiciones de trabajo estable y si se fija, o no, periodo de prueba y su duración.
- Aportación obligatoria y, en su caso voluntaria, del socio trabajador a la cooperativa, o el valor y número de acciones o participaciones a suscribir por el socio de la sociedad laboral anónima o de responsabilidad limitada, respectivamente. Este dato no es necesario si se solicita exclusivamente el pago único para la subvención de cuotas a la Seguridad Social.
• Proyecto de estatutos de la sociedad o cooperativa, donde conste el capital
social, su distribución en acciones o participaciones y las condiciones de
desembolso (en especie o metálico, plazos de desembolso).
• Memoria del proyecto, explicativa de la actividad a realizar y que
acredite su viabilidad, junto con los justificantes de lo expuesto en la
memoria.
Posteriormente hay que aportar:
• Acta constitutiva y estatutos de la cooperativa o sociedad laboral.
• Certificado de la inscripción de la cooperativa o sociedad laboral en el
registro correspondiente.
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