lunes, 11 de marzo de 2013

Trabajo de Plan de Empresa 3ª jornada 11 de Marzo de 2013


Hoy el el ultimo dia de exposiciones de planes de empresas y hemos expuesto nuestros últimos trabajos.
Francisco Antunez empresa "ISOLAR" Empresa dedicada  a la energía solar térmica ( instalaciones solares, consultora, instalación, mantenimiento.
Manuel Fernandez "SERVIOFFICE" empresa de servicio de ventas de fotocopiadoras y mantenimiento informático.
También e expuesto yo mi empresa "Punchip SL Servicios Informaticos".



Hoy  Posiblemente sea el ultimo dia que escriva en este Blog espero haber sido de ayuda a todos mis lectores y os deseo que os valla  lo  mejor posible en la vida.

Autor del Blog:
Miguel Ángel Macias Florido.

Trabajo de Plan de Empresa 2ª jornada 6 de Marzo de 2013



Hoy hemos continuado con las exposiciones de los planes de empresas que cada uno de nosotros a realizado. Ahora expongo una listado de planes de empresas realizados por mis compañeros en este día.

Fernando Leiva:  "" Es una pescaderia con venta de congelados.
Cristobal Fernandez: "" Mi compañero a querido montar una tienda de Cómic  con el incentivo que también tendría una zona de lectura.
Mariano Maldonado: "Caracoles Expres" Mi compañero Mariano a expuesto su idea de empresa ideal  una granja de caracoles. Donde realizarian la cría y venta de caracoles exportando  por todo el mundo.

Trabajo de Plan de Empresa 1ª jornada 4 de Marzo de 2013


Hoy hemos empezado a realizar las exposiciones de los planes de empresas que cada uno de nosotros a realizado. Ahora expongo una listado de planes de empresas realizados por mis compañeros en este día.

Jesus Martinez  empresa "PC LIfe S.L" . Es una empresa de soporte informatico. Venta, Reparaciones, etc.
Manuel Ángel Rodriguez "". Es una empresa de Gestion de Bases de Datos.
Francisco Sanchez "" . Es una empresa de soporte informatico. Venta, Reparaciones, etc.
Rafel Perez "CPGAMER" Es una empresa de venta de videojuegos de Importación . Venta, Reparaciones, etc.
Francisco Puche empresa "DeGastronomia.com". Es una empresa de productos ecologicos. que  comercializa mediante una tienda virtual.

lunes, 18 de febrero de 2013

Merchandising dia 13 de Febrero de 2013

Hoy se hablo del termino Merchandising. ¿Pero que es el Merchandising? y ¿Para que sirve?


El merchandising, ese término anglosajón que diariamente es incorrectamente utilizado por NO profesionales del marketing… Que si el merchandising del Barcelona, que si el merchandising del concierto, que si ingresos por merchandising del club… mal, muy mal. Habitualmente se emplea la palabra merchandising para definir elementos promocionales o publicitarios referidos a un determinado equipo, evento, etc. (llaveros del FIB…etc).

Pues bien, como sabéis eso no es merchandising. Asi que si has entrado a este blog con afán de leer algo sobre la última camiseta del Barcelona o de sus mal pagados jugadores…. te has equivocado. Aquí hablaremos del auténtico merchandising, merchandising en estado puro y referido al marketing como una importante función de la organización.

¿Pero que es realmente el merchandising?

El merchandising es la técnica de marketing que busca aumentar la rentabilidad del punto de venta. El merchandising por lo tanto incluye toda actividad desarrollada en un punto de venta, que pretende reafirmar o cambiar la conducta de compra, a favor de los artículos más rentables para el establecimiento. Los objetivos básicos del merchandising son: llamar la atención, dirigir al cliente hacia el producto, facilitar la acción de compra, etc.
En función de quien realiza la acción de merchandising podemos diferenciar entre:

Merchandising del fabricante: acciones del fabricante de un producto en el punto de venta, tanto las orientadas al comprador como las orientadas al propio establecimiento o su personal, para lograr una presencia adecuada de sus productos en el punto de venta.

Merchandising del distribuidor: acciones del minorista en su establecimiento, busca no sólo vender los artículos de su surtido sino también optimizar la rentabilidad de la superficie dedicada a la venta.

Obviamente hay muchos puntos en común entre el fabricante y distribuidor, sin embargo en ocasiones sus objetivos no son compatibles. Si el distribuidor intentara tratar de igual modo a todos los fabricantes, todos los productos estarían colocados en el mismo punto del lineal o en la misma cabecera y eso lógicamente no puede ser.

También podríamos dividir en función de su objetivo dos tipos el merchandising:

-MERCHANDISING DE SEDUCCIÓN: Su objetivo es dirigir el flujo de clientes a las secciones o productos concretos, provocarlas ventas por impulso y poner los productos al alcance del consumidor. A través de un diseño cómodo, lógico y ordenado del establecimiento, una presentación atractiva de los productos y aplicando técnicas que mejoren la presentación visual del producto se potencia su atractivo y en definitiva los hace más vendedores.

-MERCHANDISING DE GESTION: Sus objetivos son satisfacer al cliente y obtener la mayor rentabilidad en el punto de venta. Para alcanzarlos se debe realizar un estudio de mercado con el fin de conocer el cliente potencial, sus necesidades a cubrir y la situación de la competencia. Así como, llevar a cabo una gestión adecuada del espacio, el surtido y la comunicación en el punto de venta.


lunes, 11 de febrero de 2013

Las ETT 12 de Febrero de 2013


Las empresas de trabajo temporal

¿Qué es una ETT?
Se denomina Empresa de Trabajo Temporal (ETT) a aquella empresa cuya actividad consiste en poner trabajadores a disposición de otras empresas (llamadas usuarias), con el fin de satisfacer las necesidades temporales de personal de éstas. Así, los trabajadores son contratados por las ETT para prestar sus servicios en las empresas usuarias.
La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo puede efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos previstos en la Ley 14/1994. Entre otros requisitos, las ETT deberán:
  • Incluir en su denominación los términos "empresa de trabajo temporal".
  • Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones que asume como empleador en relación con el objeto social.
  • Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal.
  • Carecer de obligaciones pendientes de carácter fiscal o de Seguridad Social y garantizar las obligaciones salariales y contributivas a la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o más ocasiones.
¿Cómo funciona una ETT?
En el trabajo temporal se produce siempre una triple relación. Aquella que se produce entre la ETT y el trabajador (relación laboral); la que se establece entre la ETT y la empresa usuaria (relación mercantil) y la existente entre la empresa usuaria y el propio trabajador, que es una relación funcional o de funcionamiento.
Cuando una empresa necesita cubrir temporalmente un puesto de trabajo y recurre a una ETT, establecen, mediante contrato, una relación mercantil. Después, la ETT realiza un proceso de búsqueda y selección para encontrar al trabajador adecuado a las necesidades de la empresa usuaria, procediendo a su contratación y estableciendo con el mismo una relación laboral. Por último, el trabajador que ha sido contratado y dado de alta en la Seguridad Social por la ETT pasará a desempeñar sus funciones dentro de la empresa usuaria quien se responsabiliza de la integración del trabajador en su organización y de evaluar su desempeño o funciones dentro de la misma.
¿Qué es un contrato de puesta a disposición?
El contrato de puesta a disposición es el contrato celebrado por escrito entre la ETT y la empresa usuaria teniendo por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder de dirección quedará sometido aquél.
¿Cuando se puede celebrar un contrato de puesta a disposición?
  • Para la realización de una obra o servicio determinado cuya ejecución aunque limitada en el tiempo es, en principio, de duración incierta.
  • Para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
  • Para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo.
  • Para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente mientras dure el proceso de selección o promoción personal.
Forma y duración
La duración máxima del contrato de puesta a disposición depende del tipo de contrato que se celebre. El contrato podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada coincidente con la del contrato de puesta a disposición.
Si a la finalización del contrato de puesta a disposición el trabajador continuase prestando sus servicios para la empresa usuaria, se le considerará contratado por la misma de forma indefinida.
Dichos contratos deberán formalizarse por escrito y registrarse en la Oficina de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su celebración. Las ETT no podrán celebrar contratos de formación para ser puestos a disposición de empresas usuarias.
A tener en cuenta
Será nula toda cláusula del contrato que obligue al trabajador a pagar a la empresa de trabajo temporal cualquier cantidad a título de gasto de selección, formación o contratación.
Tampoco será válida la cláusula del contrato de puesta a disposición que prohíba a la empresa usuaria contratar directamente al trabajador a la finalización del mismo, salvo que la empresa usuaria y la ETT hayan firmado algún pacto al respecto.
En el contrato laboral deberá constar:
  • Duración por la que se celebra.
  • Identificación de la empresa usuaria, especificando el número de identificación fiscal y código de cotización a la Seguridad Social.
  • Número de autorización administrativa de la empresa de trabajo temporal y vigencia temporal de la autorización.
  • Contenido de la prestación laboral.
  • Riesgos profesionales del puesto de trabajo.
  • Lugar y horario de trabajo.
  • Remuneración convenida.
¿Cuál es la relación entre la ETT y el trabajador?
Los trabajadores tendrán frente a la empresa de trabajo temporal los siguientes derechos:
  • Los trabajadores contratados por una ETT tendrán derecho a percibir, como mínimo, la retribución establecida para el puesto de trabajo en el convenio colectivo aplicable en la empresa usuaria, calculada por unidad de tiempo.
  • Dicha remuneración deberá incluir, en su caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones, siendo responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador.
  • Cuando el contrato se haya concertado por un tiempo determinado, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio. Si el contrato se concierta por tiempo indefinido se aplica la normativa general.
Las obligaciones de la empresa de trabajo temporal frente al trabajador son las siguientes.
  • Le corresponde el cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social en relación con los trabajadores puestos a disposición.
  • A los trabajadores contratados para ser puestos a disposición les deberá dar la formación suficiente y adecuada a las características del puesto de trabajo a cumplir.
  • La ETT deberá asegurarse de que el trabajador, previamente a su puesta a disposición de la empresa usuaria, posee la formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y los riesgos a los que vaya a estar expuesto. En caso contrario, deberá facilitar dicha formación al trabajador.
  • No podrá cobrar al trabajador cantidad alguna en concepto de selección, formación o contratación.
  • La ETT podrá celebrar también con el trabajador un contrato de trabajo para la cobertura de varios contratos de puesta a disposición sucesivos con empresas usuarias diferentes, siempre que tales contratos de puesta a disposición estén plenamente determinados en el momento de la firma del contrato de trabajo y respondan en todos los casos a un supuesto de contratación eventual del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo formalizarse en el contrato de trabajo cada puesta a disposición con los requisitos generales.
¿Cuál es la relación del trabajador con la empresa usuaria?
Pese a que las ETT son las que contratan al trabajador, éstos adquieren una serie de derechos frente a la empresa usuaria:
  • Presentar, a través de los representantes legales de los trabajadores de la empresa usuaria, reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de su actividad laboral.
  • Utilización del transporte y de las instalaciones colectivas de la empresa usuaria durante el plazo de duración del contrato de puesta a disposición.
La empresa usuaria tiene que cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones respecto al trabajador cedido por la empresa de trabajo temporal:
  • Informarle sobre los riesgos derivados de su puesto de trabajo así como las medidas de protección y prevención que debe adoptar contra los mismos.
  • Es responsable de la protección en materia de seguridad e higiene, así como del recargo de prestaciones de Seguridad Social en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de trabajo.
  • También responde de forma subsidiaria de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas por la empresa de trabajo temporal con el trabajador durante la vigencia del contrato de puesta a disposición.
Ventajas para el trabajador
Las necesidades de personal que suelen tener las empresas como consecuencia de las eventualidades surgidas en múltiples áreas de actividad, suelen convertirse a menudo en una clara oportunidad de empleo para los trabajadores con dificultad de introducción en el mercado laboral.
Trabajar para una ETT suele convertirse en un claro puente hacia el empleo fijo o estable, además de una clara oportunidad para mejorar la formación y cualificación profesional, cada vez más imprescindible dentro del mercado laboral.
No es casual que el 30% de los trabajadores de una ETT acaba suscribiendo un contrato fijo en alguna de las empresas usuarias, sino que es la consecuencia del proceso de formación que mejora constantemente la cualificación profesional del trabajador.
La ETT ofrece a los trabajadores en busca de empleo todo tipo de trabajo, en cualquier categoría profesional, con experiencia o sin ella y a jornada completa o a tiempo parcial. Además, existe la posibilidad de encadenar distintas contrataciones para distintas empresas, lo que eleva significativamente las posibilidades de incorporación al mercado, y con ello, de acabar en un contrato fijo.
Ventajas para la empresa
En no pocas ocasiones, las empresas precisan resolver situaciones puntuales por el aumento de la demanda de los clientes, por bajas de enfermedad o accidente de algún empleado o por situaciones derivadas de las vacaciones, maternidad, etc.
En la mayoría de los casos, la empresa necesita resolver esas situaciones haciendo posible la disposición de personal cualificado sólo en el momento que lo precisa, disminuyendo en lo posible el tiempo de error de selección y simplificando la gestión de los recursos humanos.
Es en ese momento cuando los intereses de las empresas usuarias coinciden con los de las ETT. La ETT le simplifica a la empresa usuaria la gestión de búsqueda y selección del trabajador más idóneo, sin tener que asumir los riesgos que ello comporta, ya que la selección y formación de los mismos, correrá a cargo de la ETT, quien además de hacer que la empresa usuaria cambie costes fijos por costes variables, dispone de los servicios completos que aseguran una buena relación calidad de servicio/riesgos.

lunes, 4 de febrero de 2013

Lease-back 4 de febrero de 2013.



Hoy emos hablado del Lease-back, pero ¿Qué es el Lease-back?

El retroarriendo o lease-back es una figura consistente en vender un activo y seguidamente arrendarlo nuevamente, de modo que se puede seguir utilizando.

Supongamos la empresa A que tiene un activo X que vende a la empresa B. Hasta ahí todo normal. Luego, la empresa B le arriende el activo X a la empresa A qué se lo había vendido. Esto es lo que se conoce como retroarriendo o lease-back.

Esta figura poco entendida y poco utilizada, es una excelente alternativa para conseguir capital de trabajo sin incurrir en endeudamiento con una entidad financiera.

La empresa, al vender un activo  y luego adquirirlo nuevamente en calidad de arrendamiento,  adquiere capital de trabajo sin prescindir del activo, puesto que continuará utilizándolo, y hasta se tiene la posibilidad de adquirirlo nuevamente al final del contrato de arrendamiento su se hace uso de la opción de compra, opción que también se puede pactar.

El lease-back o retroarriendo es válido tanto en el arrendamiento financiero como en el arrendamiento operativo.

Los activos a los que se ha tratado como lease-back o retroarriendo, se deben tratar tributaria y contablemente según lo establecido en el estatuto tributario en su artículo 127-1, figura que está contemplada por el parágrafo 1 del citado artículo.

Leasing 30 de Enero de 2013.



Leasing

Un contrato de Leasing (Arrendamiento Financiero), es un contrato mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato.
El leasing se utiliza sobre todo en el mercado de los automóviles. Básicamente, y explicado de modo cotidiano, una persona adquiere el uso y usufructo de un determinado bien, en nuestro caso, un vehículo, pero también pueden ser equipos o maquinarias, durante un plazo de tiempo determinado, que en general se mide en años, por una determinada suma que irá pagando en cuotas mensuales durante todo el plazo del contrato.
Una vez terminado el plazo, el arrendatario puede elegir entre 3 opciones:
  •  Ejercer la opción de compra del bien por el valor residual (diferencia entre el precio de adquisición inicial que tuvo el arrendador más los gastos e intereses, y las cantidades abonadas por el arrendatario).
  •  No ejercer la opción de compra y por tanto devolver el bien.
  • Prorrogar el contrato de arrendamiento, con el pago de cantidades periódicas menores.

El contrato de leasing es tan simple como esto, pero hay que tener en cuenta algunas cuestiones. La principal es que el arrendador tiene la obligación al término del contrato de ofrecer a su cliente la adquisición del bien.
Durante la vida del contrato, el arrendador mantiene la titularidad sobre el bien, aunque no responde por los problemas que puedan aquejar al mismo (roturas, mantenimiento). En este sentido, en general tiene cláusulas que exige al arrendatario permitir la inspección periódica del bien por parte del arrendador, como así también la obligatoriedad de contratar un seguro por parte del cliente para proteger el valor del bien. A su vez, ante el incumplimiento del contrato por parte del cliente, el arrendador está facultado para recuperar el bien casi en forma inmediata.
Podemos encontrar una serie de ventajas y desventajas del Contrato de Leasing:

Ventajas

  • Se puede financiar el 100% de la inversión.
  • Estas operaciones no forman parte del riesgo comercial financiero a efectos bancarios.
  • Se pueden obtener importantes ventajas fiscales, ya que el valor de las cuotas de amortización puede tomarse como gasto tributario, por lo cual el valor total de la maquinaria o equipo puede deducirse como gasto, a excepción del pago del valor residual del bien.
  • Gran flexibilidad y rapidez para obtener una renovación tecnológica de los equipos
Desventajas
  • Mayor costo financiero de la deuda con relación a un crédito bancario normas.
  • Solo se accede a la propiedad del bien una vez terminado el contrato de leasing.
En fin, como mencionamos con anterioridad, es una muy buena opción para la renovación de equipos, maquinarias o vehículos productivos con cierta rapidez y bajo costo de reposición, mediante una cuota mensual. En muchos casos es mucho más interesante al término del contrato devolver el bien y adquirir otro más avanzado tecnológicamente, ya que de esta manera las empresas, sobre todo las PyMEs, pueden acceder al recambio que mencionamos. Es mucho más interesante aplicarlo a bienes que se deprecian o se tornan obsoletos con rapidez.



Cash-flow 28 de Enero de 2013



Hoy se habló de este  término  poniendo un ejemplo en clase.
E decidido buscar un poco más sobre este término.

El cash-flow mide los recursos generados por la empresa, concepto que no coincide con el de beneficio neto.
Ya que en el cálculo del beneficio neto se incluyen una serie de gastos (amortizaciones y provisiones) que, aunque son pérdidas para la empresa, no generan salida de dinero, sino que se trata únicamente de apuntes contables.
  • Amortizaciones: es la pérdida de valor que va sufriendo todos los años el inmovilizado de la empresa (edificios, instalaciones, maquinarias, vehículos de transporte, equipos informáticos, etc.) debido a su uso, a su obsolescencia, etc.
  • Provisiones: es la pérdida de valor que en un momento puntual puede sufrir algún elemento del activo: por ejemplo, clientes que probablemente no van a pagar, existencias que se han deteriorado, etc.

También se dotan provisiones por posibles pérdidas futuras en las que puede incurrir la empresa: por ejemplo, por alguna demanda judicial, impuestos reclamados por Hacienda, etc.
Por tanto, si queremos calcular los recursos generados por la empresa, es decir, el dinero que entra en la empresa, hay que deducirlos.
El cash-hlow se calcula:
Cash-flow = beneficios netos + amortizaciones + provisiones

  
Mientras que el beneficio neto ha caído un 6%, el cash-flow se ha incrementado en un 7%. Este diferente comportamiento se explica por el fuerte crecimiento de las provisiones (+50%).
Estas mayores provisiones pueden responder a una realidad (por ejemplo, mayor saldo de clientes de dudoso cobro), o también puede que la empresa haya "inflado" voluntariamente su cifra de provisiones

miércoles, 23 de enero de 2013

Conceptos Colusión y Antitrust 23 de Enero de 2013


Hoy ha estado hablando el profesor de estos 2  términos  la colusión y antitrust.
·         Colusión:
En economía se denomina al acuerdo en que dos o más empresas de un mercado determinado definen que cada una actuará de manera concertada respecto del resto de las demás empresas. El fin de este tipo de acuerdos es que cada una de las empresas participantes en la colusión tome control de una determinada porción del mercado en el cual operan, y actuar de manera monopólica, impidiendo a otras empresas entrar al mercado.
Según el modelo de competencia de Bertrand, si se rompe la colusión esto da inicio a una bajada de precios, hasta que llega al equilibrio de Nash en el punto de competencia perfecta.

·         Antitrust:
El Derecho de la competencia (en inglés Competition Law, conocido en Estados Unidos como Antitrust Law) es la rama del Derecho que se encarga de regular el comercio mediante la prohibición de restricciones ilegales, la fijación de precios y los monopolios. Busca promover la competencia entre las empresas existentes en un mercado y el fomento de la calidad de bienes y servicios al menor precio posible, garantizando una estructura de mercado eficiente.

El "Antitrust" tiene su origen en el Derecho de los Estados Unidos. El nombre se debe a que esta rama del Derecho fue creada para combatir los trust de comercio. Posteriormente, otros países adoptaron el Antitrust en su ordenamiento jurídico utilizando otros términos como "leyes de competencia", "de libre competencia" o "antimonopolios". En la actualidad, la mayor parte de los países industrializados y algunos países en desarrollo tiene leyes Antitrust.

El objetivo del Derecho de la competencia es promover la "competencia justa" entre las empresas. Ha tenido un efecto importante en las prácticas empresariales y la reestructuración del sector industrial en los países donde se ha adoptado. Basadas en la premisa que el comercio libre beneficia tanto a consumidores, empresas y la economía en general, la ley prohíbe distintos tipos de restricciones comerciales y el abuso de monopolización.

Desde un punto de vista general, estas restricciones pueden ser de cuatro tipos distintos: acuerdos horizontales entre competidores, acuerdos verticales entre compradores y vendedores, el abuso de una posición dominante (monopolio), y las fusiones. En el caso europeo se prohíben también las ayudas de Estado.

Modelos de cuentas anuales de pymes 21 de Enero de 2013


Los modelos de cuentas anuales del Plan General de Contabilidad de Pymes se componen de los siguientes documentos:
·         Balance de situación
El balance de situación (o balance general) en el mundo de contabilidad es el resumen de todas las posesiones (activos) y todas las deudas y el capital de una organización en un periodo de contable determinado. En sí, el balance es como una fotografía del patrimonio.

Junto con la cuenta de pérdidas y ganancias, forma el parte más importante de las cuentas anuales.
Estructura del balance de situación
La estructura del balance está dividida en activos y pasivos. El activo recoge todos los bienes y derechos que posee la compañía. Más específicamente, los activos se dividen en inmovilizados (inversiones a largo plazo), existencias, realizables y disponibles.

En el pasivo se encuentran los fondos propios, exigibles a largo plazo y exigibles a corto plazo. Cada una de las partidas mencionadas incluye un número de sub-partidas. Éstas varían con el tamaño de la compañía, el tipo de sociedad y el régimen de contabilidad.


·         Cuenta de pérdidas y ganancias
La cuenta de pérdidas y ganancias (PyG o cuenta de resultados) en el campo de la contabilidad es el resumen de todos los ingresos y todos los gastos que genera una organización durante un ejercicio contable.

Se encuentra recogido en el Plan General Contable. Con la sustracción de los gastos a los ingresos se puede calcular el resultado del ejercicio, es decir, los beneficios (o pérdidas) de ese ejercicio.

Características
El resultado del ejercicio representa el importe que realmente ha ganado la empresa en ese periodo. Además, las distintas partes del resultado como el resultado de explotación y el resultado financiero permiten un análisis aproximado de las causas del resultado financiero.

En el sistema de cuentas, los gastos aparecen en el debe y los ingresos aparecen en el haber. Junto con el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias forma el parte más importante de las cuentas anuales.

Ejemplo:
Una cuenta de pérdidas y ganancias típica puede aparecer como en el siguiente ejemplo:

Volumen de ventas 1.000

Otros ingresos 50

Variación de existencias en curso 50

Valor total de la producción 1.100

Gastos de personal -300

Otros gastos -600

Resultado bruto de explotación (EBITDA) 200

Dotación amortización y provisiones -100

Resultado de explotación (EBIT) 100

Ingresos financieros 50

Gastos financieros -60

Otras ganancias o pérdidas -10

Resultado antes de impuestos (BAI) 80

Impuestos -20

Resultado del ejercicio 60

·         Estado de cambios en el patrimonio neto
El Estado de cambios en el patrimonio neto (ECPN) es obligatorio en el nuevo Plan General de Contabilidad, para todas las empresas, existiendo un modelo normal y otro abreviado con los mismos límites que el balance y cuya única diferencia es la incorporación o no de un desglose adicional en las partidas precedidas por números romanos. El ECPN tiene dos partes:

o    La primera parte, denominada "Estado de ingresos y gastos reconocidos", recoge los cambios en el patrimonio neto por todos los ingresos y gastos, tanto los incluidos en el resultado del ejercicio de la cuenta de pérdidas y ganancias como los que, según las normas de registro y valoración, deban imputarse directamente al patrimonio neto de la empresa.
o    La segunda parte, se denomina "Estado total de cambios en el patrimonio neto", informa de todos los cambios habidos en el patrimonio neto. Al total de ingresos y gastos reconocidos obtenido en la primera parte del ECPN se añaden las variaciones originadas en el patrimonio neto por operaciones con los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales y los ajustes al patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores.
Las cifras correspondientes a cada una de las partidas incluidas en el estado total de cambios en el patrimonio neto se desglosarán por columnas atendiendo a la clasificación de los componentes del patrimonio neto en el modelo de balance.

·         Memoria
El Estado de cambios en el patrimonio neto (ECPN) es obligatorio en el nuevo Plan General de Contabilidad, para todas las empresas, existiendo un modelo normal y otro abreviado con los mismos límites que el balance y cuya única diferencia es la incorporación o no de un desglose adicional en las partidas precedidas por números romanos. El ECPN tiene dos partes:

La primera parte, denominada "Estado de ingresos y gastos reconocidos", recoge los cambios en el patrimonio neto por todos los ingresos y gastos, tanto los incluidos en el resultado del ejercicio de la cuenta de pérdidas y ganancias como los que, según las normas de registro y valoración, deban imputarse directamente al patrimonio neto de la empresa.

La segunda parte, se denomina "Estado total de cambios en el patrimonio neto", informa de todos los cambios habidos en el patrimonio neto. Al total de ingresos y gastos reconocidos obtenido en la primera parte del ECPN se añaden las variaciones originadas en el patrimonio neto por operaciones con los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales y los ajustes al patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores.

Las cifras correspondientes a cada una de las partidas incluidas en el estado total de cambios en el patrimonio neto se desglosarán por columnas atendiendo a la clasificación de los componentes del patrimonio neto en el modelo de balance.

miércoles, 16 de enero de 2013

LOPD Ley Organica de proteccion de Datos 16 de Enero de 2013

Hoy en clase se ha estado hablando de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
E buscado información pensando en el trabajo de la empresa.


Existe la falsa creencia de que sólo las empresas que desarrollan actividades relacionadas con las Nuevas Tecnologías, Internet, etc. están obligadas a cumplir las obligaciones que impone la Ley de Protección de Datos (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre). Sin embargo hay que empezar recordando que esta ley es de obligado cumplimiento para TODAS las personas físicas o jurídicas que posean datos de carácter personal de personas físicas:
  • Afecta tanto a personas jurídicas (empresas, asociaciones, fundaciones,etc.) como a personas físicas (particulares o autónomos) y a las Administraciones Públicas.
  • Estarán sometidas siempre que posean datos de carácter personal de personas físicas. No se aplica por lo tanto a aquellas que sólo posean datos de personas jurídicas.
Por lo tanto, incluso los particulares que no ejerzan actividades económicas podrían verse obligados a cumplir la ley. No obstante hay que tener en cuenta que la ley excluye de estas obligaciones a los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.

¿QUE SE ENTIENDE POR DATOS DE CARÁCTER PERSONAL?

Por dato de carácter personal se entiende cualquier información referida a personas físicas (no jurídicas) identificadas o identificables: Nombre y apellidos, dirección, teléfono, DNI, número de la seguridad social, fotografías, firmas, correos electrónicos, datos bancarios, edad y fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, etc.
Normalmente a la hora de mencionar estos datos se habla de ficheros, que son aquellas bases de datos que recojen de forma organizada los datos de carácter personal que tienen cierta relación entre si (una empresa puede tener fichero de clientes, donde figuran los datos personales de los clientes, otro fichero de proveedores, donde figuran los datos personales de los proveedores, otro de curriculums, etc.)

¿QUIEN ESTÁ OBLIGADO A CUMPLIR LA LEY?

La Ley distingue entre el Responsable del fichero, es decir, el titular o propietario del mismo, y el encargado del tratamiento del fichero, que es aquel que está encargado de utilizar los datos por cuenta del anterior. Es posible que sólo exista el Responsable, que es el titular y el que hace uso de los datos directamente, pero también son típicos casos como los de las asesorías que se encarga de realizar las nóminas con los datos de los trabajadores facilitados por una empresa X.
En este caso el Responsable del fichero es la empresa X, y el encargo del tratamiento será la asesoría  En todo caso, es importante tener en cuenta que es el Responsable o titular del fichero el sujeto obligado a cumplir la gran mayoría de las obligaciones impuestas en la ley.

¿QUE TIPOS DE DATOS PUEDEN RECOGERSE?

Hay que tener en cuenta que en función del nivel de los datos que tengamos, los niveles de protección exigidos por la ley van a ser mayores. Así la Ley distingue tres niveles:
  1. Nivel alto: datos referidos a la ideologías políticas, afiliaciones sindicales, creencias religiosas, origen racial, datos sobre la salud o la vida sexual.
  2. Nivel medio: datos referidos a la comisión de infracciones administrativas o penales, servicios financieros, solvencia patrimonial o crédito, datos en la Hacienda Pública, datos de los que se extraiga la personalidad de un sujeto.
  3. Nivel básico: el resto de datos, como el nombre y apellidos, dirección, teléfono, DNI, número de la seguridad social, fotografías, firmas, correos electrónicos, datos bancarios, edad y fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, etc.

¿CUALES SON LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE LA LEY?

Por lo tanto, todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan alguno de estos datos, ya sea de clientes, usuarios o visitantes, empleados, proveedores, etc. ya sea en soporte informático o en papel, deben cumplir las obligaciones que resumimos brevemente a continuación:
  • Calidad de los datos
Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido. Además no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. Deben cancelarse o rectificarse los datos inexactos y serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados.
  • Derecho de información en la recogida de datos
Cuando se utilicen formularios, cuestionarios u otros impresos para la recogida de datos figurarán en los mismos, en forma claramente legible, la siguiente información:
  1. De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
  2. Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
  3. De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
  4. De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  5. De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
No obstante, no será necesaria la información a que se refieren los números 2, 3 y 4 si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban.
  • Consentimiento del afectado
El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. El consentimiento a que se refiere el artículo podrá ser revocado cuando exista causa justificada para ello y no se le atribuyan efectos retroactivos.
  • Datos especialmente protegidos
Como decíamos anteriormente, los datos incluidos en el nivel alto y medio están especialmente protegidos, por lo que en caso de no ser absolutamente necesarios para el ejercicio de nuestra actividad, es recomendable NO solicitarlos. Así, por ejemplo, quedan prohibidos los ficheros creados con la finalidad "exclusiva de almacenar" datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual. Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 16 de la Constitución, nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias, por lo que cuando se proceda a recabar el consentimiento al tratamiento de estos datos, se advertirá al interesado acerca de su derecho a no prestarlo.
  • Deber de secreto
El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal esten obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.
  • Comunicación o cesión de datos
Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. Por lo tanto, para ceder los datos personales, es necesario que se den los dos requisitos anteriores, incluido el consentimiento del interesado.
Respecto al consentimiento hay que tener en cuenta que:
  • Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal a un tercero, cuando la información que se facilite al interesado no le permita conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquel a quien se pretenden comunicar.
  • El interesado puede revocarlo.
El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
  1. Cuando la cesión está autorizada en una ley.
  2. Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.
  3. Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.
  4. Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.
  5. Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.
  6. Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica.
  • Acceso a los datos por cuenta de terceros
Como indicábamos anteriormente en el ejemplo de la asesoría, es posible que un tercero, diferente del Responsable del fichero, sea el que realice el tratamiento de los datos. En estos casos se exige que exista un contrato entre el Responsable y el encargado del tratamiento en el que se indique la forma de tratar los datos.
  • Seguridad de los datos
El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Hay que tener en cuenta que cuando los ficheros están en soporte informático existe una regulación específica contenida en el Real Decreto 994/1999, que determina las medidas de seguridad a adoptar. Este Real Decreto exige que se redacte un Documento de Seguridad en el que se incluya:
  1. Ámbito de aplicación del documento con especificación detallada de los recursos protegidos.
  2. Medidas, normas, procedimientos, reglas y estándares encaminados a garantizar el nivel de seguridad exigido en este Reglamento.
  3. Funciones y obligaciones del personal.
  4. Estructura de los ficheros con datos de carácter personal y descripción de los sistemas de información que los tratan.
  5. Procedimiento de notificación, gestión y respuesta ante las incidencias.
  6. Los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos.
Cuando los datos recogidos pertenecen a los niveles medios o altos, las medidas de seguridad serán mayores (deberá nombrarse un responsable de seguridad, deberá someterse a una auditoria deberá tener sistemas para identificar a los usuarios que accedan a los datos, sólo el personal autorizado podrá acceder a la información, deberán hacerse copias de seguridad, etc.)
  • Notificación de ficheros
El responsable o titular debe notificar los ficheros a la Agencia de Protección de datos antes de su creación.
Hay que tener en cuenta que lo que se comunica son los datos del titular de la base de datos, el nombre del fichero, su descripción, estructura, etc, pero NO se comunican los datos incluidos en los ficheros. P.e. Si vamos a crear un fichero llamado "clientes", comunicaremos el nombre del fichero, su estructura, finalidad, efectos, etc ... pero no los datos de nuestros clientes.
Esta notificación puede hacerse por Internet. Para ello, en la página de la Agencia de Protección de Datos tendremos que descargarnos un programa que existe para la notificación de ficheros de titularidad privada. Una vez instalado cumplimentaremos todos los datos con la ayuda que presenta el programa. Una vez terminado, mediante la opción correspondiente, enviaremos los datos a la Agencia. Posteriormente tendremos que imprimir una hoja de solicitud que genera el programa y enviarla firmada a la Agencia de Protección de Datos. Al cabo de un mes, aproximadamente, recibiremos contestación confirmándonos la inscripción del fichero.
Este proceso debe repetirse para cada uno de los ficheros que tengamos (de clientes, de proveedores, de trabajadores, etc.)
Por último os recordamos que esta información se presenta a título meramente orientativo y siempre es recomendable dejarlo en manos de un profesional (imprescindible cuando se manejan datos especialmente protegidos). Hay que tener en cuenta que por desgracia el incumplimiento de esta ley es todavía masivo, la ley es bastante estricta, y las sanciones son "muy" elevadas (de 600 a 600.000 euros).

Las 4 P del marketing 14 de Enero de 2013



¿Qué son las cuatro P de marketing?
  • PRODUCTO: En mercadotecnia, un producto es todo aquello tangible o intangible (bien o servicio) que se ofrece a un mercado para su adquisición, uso o consumo, y que puede satisfacer una necesidad o un deseo. Puede llamarse producto a objetos materiales o bienes, servicios, personas, lugares, organizaciones o ideas. Las decisiones respecto a este punto incluyen la formulación y presentación del producto, el desarrollo específico de marca, y las características del empaque, etiquetado y envase, entre otras.

  • PRECIO: Es el monto de intercambio asociado a la transacción. El precio no se fija por los costes de fabricación o producción del bien, sino que debe tener su origen en la cuantificación de los beneficios que el producto significa para el mercado y lo que éste esté dispuesto a pagar por esos beneficios. Sin perjuicio de lo anterior, para la fijación del precio también se consideran: los precios de la competencia, el posicionamiento deseado y los requerimientos de la empresa.

  • PLAZA O DISTRIBUCIÓN  Define dónde comercializar el producto (bien o servicio) que se ofrece. Considera el manejo efectivo de los canales logísticos y de venta, para lograr que el producto llegue al lugar adecuado, en el momento adecuado y en las condiciones adecuadas. Los canales de distribución hacen llegar el producto hasta el comprador potencial. El Merchandising es la animación de un producto en el punto de venta o establecimiento comercial para que sea atractivo y el comprador potencial se decida a comprarlo realmente, técnica muy empleada por las grandes superficies comerciales.

  • PROMOCIÓN O COMUNICACIÓN  Incluye todas las funciones realizadas para que el mercado conozca la existencia del producto/marca. La P de «promotion» está constituida por:
Publicidad, los anuncios publicitarios
Relaciones públicas
Promoción de ventas (por ejemplo, 2 X 1, compre uno y el segundo a mitad de precio, etc.)
Venta directa y ayudas a la venta, como gestión de los vendedores, oferta del producto por teléfono, Internet...

miércoles, 9 de enero de 2013

La Cultura empresarial 9 de Enero 2013


Hoy en clase  el profesor de EINE ha estado hablando sobre la cultura empresarial  entre otras cuestiones.
E recopilado información sobre este tipo de concepto.

El concepto de cultura es manejado cada vez con más frecuencia y, de algún modo, parece un concepto bastante intuitivo, pero, sin embargo, es difícil de definir y comprender en toda su extensión y, al mismo tiempo, es un concepto clave en los procesos de innovación dentro de una organización y en la gestión del cambio.
La cultura recoge elementos tan cotidianos como la forma en que se toman las decisiones, el flujo de la comunicación, los estilos de liderazgo, los valores aceptados, el grado de definición de las normas y la flexibilidad en su aplicación, las relaciones entre directores y colaboradores, la predisposición a asumir riesgos y aceptar errores, la iniciativa e innovación demostradas, etcétera. Es decir, la cultura es lo que se "respira" en una organización, lo que transmiten los comportamientos de las personas que integran la empresa.
Algunos ejemplos de culturas pueden ser:
·         Con orientación al cliente frente a la orientación al producto.
·         Abierta y cooperativa frente a la cultura de no compartir información.
·         Delegación frente a concentración de poder.
·         Flexible en normas frente a implacable en ellas.
·         Personal frente a burocrática.
·         Innovadora frente a "estática".
·         Personal comprometido frente a no comprometido.
Pero más allá de la definición de cultura y de los elementos que la componen, lo realmente clave es entender su importancia y su impacto en la cuenta de resultados de la empresa básicamente a través de dos aspectos básicos en la organización:
1.     Procesos de cambio, cada vez más frecuentes en el entorno actual ya que la cultura es un elemento clave para la gestión del cambio organizacional.
2.     La competitividad relacionada con las personas de la organización ya que inherentemente hay modelos culturales que hacen que las organizaciones sean más competitivas que otros.
De esta manera, queda claro que conocer la naturaleza de la propia cultura, los comportamientos y valores por los que se rigen las personas que constituyen la empresa, así como los mecanismos que ponen en marcha esa peculiar manera de ser de una compañía, se plantea como una cuestión necesaria para promover cualquier proceso de cambio e innovación en la empresa.
Con frecuencia, el entorno cambiante y los retos a los que se enfrentan las empresas, lleva a la necesidad de que éstas pongan en marcha cambios estructurales que permitan una respuesta adecuada a las exigencias del entorno, los cuales cada vez con más insistencia, se enuncian en términos de Cambio Cultural, es decir, el necesario cambio de comportamiento de todas las personas de la empresa en relación con el mercado.
Modelos de cultura organizativa
Aunque existen tantos modelos de cultura como autores, desarrollamos el definido por Roger Harrison (Harvard Business Review), que define cuatro tipos de orientaciones culturales en función de los objetivos perseguidos por la empresa y los valores asociados a cada uno de ellos, que darán lugar a unas pautas culturales concretas. En este modelo se definen cuatro perfiles de organizaciones en función de su cultura:
1.     Organizaciones orientadas al poder, cuyo objetivo es la competitividad en las que los valores asociados a esta orientación serán todos aquellos que refuercen las posiciones de poder en su seno, los que favorezcan la toma de decisiones centralizada y el control sobre las personas.
2.     Organizaciones orientadas a la norma, cuyo objetivo es la seguridad y la estabilidad. Cumplir la norma estrictamente, asegurar responsabilidades y observar el orden estricto en los procedimientos, serán los valores asociados a este tipo de orientación.
3.     Organizaciones orientadas a resultados, identificadas con los objetivos de eficacia y optimización de recursos. La estructura de la empresa, las funciones y actividades se valoran todas en términos de su contribución al objetivo.
4.     Organizaciones orientadas a las personas. Su objetivo es el desarrollo y satisfacción de sus miembros. Se asociará, por lo tanto con valores relativos a la realización personal.