Hoy ha
estado hablando el profesor de estos 2 términos
la colusión y antitrust.
·
Colusión:
En economía se denomina al acuerdo en que dos o más empresas
de un mercado determinado definen que cada una actuará de manera
concertada respecto del resto de las demás empresas. El fin de este tipo de
acuerdos es que cada una de las empresas participantes en la colusión tome
control de una determinada porción del mercado en el cual operan, y actuar de
manera monopólica, impidiendo a otras empresas entrar al mercado.
Según el
modelo de competencia de Bertrand, si se rompe la colusión esto da inicio
a una bajada de precios, hasta que llega al equilibrio de Nash en el
punto de competencia perfecta.
·
Antitrust:
El Derecho de la competencia (en inglés Competition
Law, conocido en Estados Unidos como Antitrust Law) es
la rama del Derecho que
se encarga de regular el comercio mediante la prohibición de restricciones
ilegales, la fijación de precios y los monopolios.
Busca promover la competencia entre las empresas existentes
en un mercado y
el fomento de la calidad de bienes y servicios al menor precio posible,
garantizando una estructura de
mercado eficiente.
El
"Antitrust" tiene su origen en el Derecho de los Estados Unidos. El nombre
se debe a que esta rama del Derecho fue creada para combatir los trust de comercio.
Posteriormente, otros países adoptaron el Antitrust en su ordenamiento jurídico utilizando
otros términos como "leyes de competencia", "de libre
competencia" o "antimonopolios". En la actualidad, la mayor
parte de los países industrializados y algunos países en desarrollo tiene leyes Antitrust.
El
objetivo del Derecho de la competencia es promover la "competencia
justa" entre las empresas. Ha tenido un efecto importante en las prácticas empresariales y
la reestructuración del sector
industrial en los países donde se ha adoptado. Basadas en la premisa que el comercio
libre beneficia tanto a consumidores, empresas y la economía en
general, la ley prohíbe distintos tipos de restricciones comerciales y
el abuso de monopolización.
Desde un
punto de vista general, estas restricciones pueden ser de cuatro tipos distintos: acuerdos horizontales entre
competidores, acuerdos verticales entre
compradores y vendedores, el abuso de una posición dominante (monopolio),
y las fusiones. En el caso europeo se prohíben
también las ayudas de Estado.
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