miércoles, 28 de noviembre de 2012

R.S.C. 28 de Noviembre de 2012


Hoy nuestro profesor de EINE nos a  puntualizado unas siglas (RSC) "Responsabilidad  Social Corporativa"
Voy a intentar  detallar su significado.

¿Que es RSC?

La Responsabilidad Social Corporativa (RSC) es la forma de conducir los negocios de las empresas  que se caracteriza por tener en cuenta los impactos que todos los aspectos de sus actividades generan sobre sus clientes, empleados, accionistas, comunidades locales, medioambiente y sobre la sociedad en general. Ello implica el cumplimiento obligatorio de la legislación nacional e internacional en el  ámbito social, laboral, medioambiental y de  Derechos Humanos, así como cualquier otra acción voluntaria que la empresa quiera emprender para mejorar la calidad de vida de sus empleados, las comunidades en las que opera y de la sociedad en su conjunto.


Los 5 principios que rigen la RSC para el Observatorio de RSC

  • La RSC incluye el cumplimiento de la legislación nacional vigente y especialmente de las normas internacionales en vigor (OIT, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Normas de Naciones Unidas sobre Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y otras Empresas Comerciales en la esfera de los Derechos Humanos, Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales,etc.).
  • La RSC es de carácter global, es decir afecta a todas las áreas de negocio de la empresa y sus participadas, así como a todas las áreas geográficas en donde desarrollen su actividad. Afecta por tanto, a toda la cadena de valor necesaria para el desarrollo de la actividad, prestación del servicio o producción del bien.
  • La RSC comporta compromisos éticos objetivos que se convierten de esta manera en obligación para quien los contrae.
  • La RSC se manifiesta en los impactos que genera la actividad empresarial en el ámbito social, medioambiental y económico.
  • La RSC se orienta a la satisfacción e información de las expectativas y necesidades de los grupos de interés.

El Cliente Interno 26 de Noviembre de 2012


Hoy ser menciono el cliente interno y e buscado información sobre este concepto.


El cliente interno es aquel miembro de la organización, que recibe el resultado de un proceso anterior, llevado a cabo en la misma organización, a la que podemos concebir como integrada por una red interna de proveedores y clientes. Yo soy proveedor de quien recibe el producto de mi trabajo, y cliente de quien me hace llegar el producto del suyo.

Toda persona interviene en un proceso generador de resultados (productos o servicios), que son entregados a un cliente. Si éste se encuentra en la misma organización (cliente interno), utilizará los productos resultantes del proceso anterior como entrada (recursos) para su propio proceso. A su vez, éste último elaborará las salidas oportunas (productos) que serán utilizadas por otro cliente interno, o que llegarán hasta el mercado, dirigidas a clientes externos.

La idea de Calidad, expresada anteriormente, es de aplicación en este esquema proveedor - cliente interno (también llamado cadena de Deming). Por ello, el proveedor interno deberá satisfacer las necesidades de su cliente, de igual modo que la organización deberá satisfacer a sus clientes externos.

En buena medida esta visión ayuda a explicar qué es la Calidad Total ya que, como puede apreciarse, ésta sería la Calidad (aptitud de uso) aplicada a todas las actividades de la organización y, por consiguiente, a todas las cadenas proveedor - cliente existentes en ella.

Evidentemente, es necesario que la calidad a lo largo de una cadena sea uniforme y máxima al mismo tiempo ya que, de otro modo, se producirán fluctuaciones y rupturas en la calidad del resultado. Basta con que falle un eslabón, para que la cadena se "quiebre" y no se alcancen los objetivos.

Bajo esta óptica, cuanto más longitud posea la cadena, más extensa sea, tanto menor será la probabilidad de alcanzar la calidad al final de la misma, de satisfacer al cliente que se encuentra en el último eslabón.

Tenemos, entonces, un poderoso argumento para defender el planeamiento y desarrollo de un diseño organizacional que permita la reducción de la longitud de los distintos procesos que se llevan a cabo, es decir de las distintas cadenas proveedor - cliente.

En la realización de la actividad consultora, en la Gestión de la Calidad Total, diseñamos proyectos de trabajo ajustados a las características específicas de cada organización.

La identificación de quiénes son proveedores y clientes, qué deben aportar y recibir (material, información, documentos, instrucciones,...) y cómo, respectivamente, son elementos básicos para alcanzar la calidad. Es preciso instrumentar las medidas oportunas que permitan al cliente interno expresar sus necesidades, de modo que queden bien definidas las características que debe tener el producto entregado por el proveedor. Requisitos de salida y entrada, de los procesos proveedor y cliente, deben coincidir para que la cadena funcione adecuadamente. De otro lado, habrá que obtener la retroalimentación oportuna desde el proceso cliente para efectuar las modificaciones pertinentes

lunes, 26 de noviembre de 2012

Just-in-time 21 de Noviembre 2012

Hoy se hablo en clase de varias cuestiones y se menciono de nuevo el concepto just-in-time y e querido buscar mas sobre este concepto.

Just-in-time
 ¿Qué es el just-in-time? (JIT) o el método justo a tiempo. El JIT es una política de mantenimiento de inventarios al mínimo nivel posible donde los suministradores entregan justo lo necesario en el momento necesario para completar el proceso productivo.
El JIT es un sistema de gestión de inventarios que se desarrolló en Japón en los años 1980 con el fabricante de automóviles, Toyota, como la estrella de este proceso productivo. No tardó mucho verlo extendido en Japón y, como en esos tiempos las grandes empresas tenían mucha competencia y muchos gastos y la necesidad de reducir estos, estas prácticas se extendieron rápidamente más lejos.
Como bajo JIT, el nivel de suministros que se mantienen para la fabricación está en sus niveles mínimos, es importante estar muy organizado para evitar fallos, suspensiones y retrasos por causa de falta de componentes o suministros para completar el paso productivo.
Cualquier falla en algún punto de la cadena creará un efecto en cadena tanto hacia atrás como hacia adelante, provocando atascos y bloqueos. De ahí la importancia de regular y controlar los flujos al interior del sistema.
Cada fallo, suspensión y retraso impacta negativamente los costes y reduce o elimina la ventaja de mantener el proceso de JIT.
Ventajas del just-in-time
El JIT trae muchas ventajas, que incluyen los siguientes:
§  Reduce los niveles de inventarios necesarios en todos los pasos de la línea productiva y, como consecuencia, los costos de mantener inventarios más altos, costos de compras, de financiación de las compras y de almacenaje.
§  Minimiza pérdidas por causa de suministros obsoletos.
§  Permite (exige) el desarrollo de una relación más cercana con los suministradores.
§  Esta mejor relación facilita acordar compras aseguradas a lo largo del año, que permitirán a los suministradores planearse mejor y ofrecer mejores precios.
§  El sistema es más flexible y permite cambios más rápidos.
Desventajas del just-in-time
Por otra parte, el JIT no es sólo ventajas, también trae sus inconvenientes, que incluyen los siguientes:
§  El peligro de problemas, retrasos y de suspensiones por falta de suministros, que pueden causar retrasos y suspensiones de la línea productiva e impactar los gastos negativamente.
§  Limita la posibilidad de reducción de precios de compra si las compras son de bajas cantidades aunque, dependiendo de la relación con el suministrador, esta desventaja se puede mitigar.
§  Aumenta el switching cost, el coste de cambiar de suministrador.
En sus inicios, la idea de JIT era conseguir que los suministradores mantengan los inventarios de sus componentes, financiándolos ellos, con el objetivo de que mi empresa no tenga que hacerlo y, cuando necesitaba algo, pedía sólo lo que necesitaba en ese momento y me lo enviaban.
No tardó mucho en expandirse la práctica y los suministradores actuaban de la misma forma, es decir, que todo el proceso de producción, toda la cadena de suministro, mantenía al mínimo sus existencias. Esto forzó un sistema mucho más eficiente y con rápida respuesta, para no tener que suspender el proceso productivo en ninguno de los pasos en la cadena de suministro. Había que ser eficientes o suspendías la línea productiva, con sus correspondientes aumentos de gastos.
El proceso JIT que inició su vida en los distintos pasos del proceso productivo, se extendió a los productos finales, limitando los inventarios de productos finales y, en algunos casos, consiguiendo que los clientes compren sobre plan o sobre catálogo.

Forma juridica 19 de Noviembre de 2012


Forma Jurídica Empresa Punchip 

  • Forma jurídica: Sociedad de Responsabilidad Limitada.
  • Forma de Administración de la sociedad: Se ha acordado que yo Miguel sea la administrador único, sin retribución por esta función. 
  • Obligaciones Contables: Contabilidad ajustada al Plan General de Contabilidad y resto de normativa contable. Duración del ejercicio económico: anual, con cierre contable y formulación de Cuentas Anuales a 31 de diciembre de cada año. 
  • Obligaciones Fiscales: 
    • Impuesto sobre el Beneficio: IMPUESTO SOCIEDADES. Declaraciones y liquidaciones del impuesto del beneficio de cada año, en julio del siguiente año. Pagos fraccionados durante el año, en su caso. 
    • Retenciones IRPF: Declaraciones trimestrales y pago de las retenciones que está obligada a realizar la empresa, según la normativa del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (trabajadores, profesionales, etc.). Cada trimestre se liquida en el mes siguiente a su finalización (ejemplo: Enero, Febrero y Marzo, en Abril; …). Declaración Resumen Anual (se presenta en Enero del siguiente año, junto con la liquidación del 4º trimestre del año anterior). 
    • IVA: Régimen General. Tipo aplicable a nuestros productos: 21%. Declaraciones –liquidaciones trimestrales del IVA a pagar a Hacienda. (Se presentan en el mes siguiente al final de cada trimestre). Si el resultado de alguna liquidación trimestral sale a nuestro favor, lo compensaremos con siguientes liquidaciones en las que tengamos que pagar, no solicitando, en principio, devoluciones. Declaración Anual Resumen de IVA (se presenta en Enero del siguiente año, junto con la liquidación del 4º trimestre del año anterior). 
    • IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles): No hay obligación, ya que el local es en alquiler. 
    • IAE (Impuesto de Actividades Económicas): Exenta (la empresa no alcanza la cifra de volumen de operaciones que obligaría a pagar este impuesto). 
    • IMPUESTOS DE VEHÍCULOS: La empresa no tiene vehículo de su propiedad por lo tanto no tenemos que pagar este impuesto. 
    • OTROS TRIBUTOS, TASAS ESPECIALES Y PRECIOS PUBLICOS: 
      • Recogida de basura.
      • Licencias necesarias (en su caso)

martes, 13 de noviembre de 2012

Análisis DAFO 9 de Noviembre de 2012


Hoy hemos expuesto varios compañeros un trabajo sobre el Análisis DAFO, que se dividiría en dos partes una parte es la conjunta explicando que es y  otra parte que esta orientada a la futura empresa que hayamos decidido.


Esta seria la sobre nuestra futura empresa.

lunes, 12 de noviembre de 2012

Educación Financiera 7 de Noviembre de 2012



Hoy han  venido 2 trabajadores de ING-Direct , para realizar una ponencia  sobre la educación financiera.
Ha sido una ponencia bastante interesante, sobre este tipo  de educación  y lo importante que es, que se imparta en los colegios e institutos.

Pero, ¿Qué es la Educación Financiera?

La educación financiera mejora la comprensión de los productos y mercados financieros por parte de los consumidores. Esto puede conseguirse a través de la información sobre los productos financieros, de la formación sobre cómo funcionan los mercados o de un asesoramiento independiente. Un consumidor bien informado sabe donde obtener ayuda con el fin de mejorar la rentabilidad de sus inversiones. De este modo los inversores pueden llegar a ser más conscientes de los riesgos y oportunidades que representan sus decisiones.

Todos los días los consumidores realizan actividades relacionadas con su dinero, como abrir una cuenta bancaria, contratar el seguro de su coche, comprar acciones en bolsa o simplemente decidir entre pagar al contado o con tarjeta, que requieren una correcta comprensión y valoración de lo que están haciendo. Pero para adoptar estas decisiones necesitan una información y una formación adecuada que no siempre está a su alcance y si lo está es de muy difícil comprensión. ¿Han probado a leer las condiciones incluidas en su crédito hipotecario?

La tendencia más actual es incluir la educación financiera en los colegios. Una educación para la ciudadanía bien podría incluir la formación necesaria para entender la economía financiera. Saber que es un banco o la necesidad de acudir a un asesor financiero son conceptos que cualquier niño puede aprender. «La tienda en la que se guarda el dinero y donde lo pedimos cuando lo necesitamos» o «el médico de cabecera al que acudimos cuando no sabemos que hacer con nuestro dinero» son conceptos de fácil comprensión.

Pero nos encontramos con una población adulta que ha carecido de formación financiera en su educación escolar. Y que, sin embargo, se enfrenta a una creciente oferta de productos financieros cada vez más complejos y a veces arriesgados. Se contratan hipotecas a cincuenta años a tipo variable en las que además de la firma del titular se pide la de su hijo. ¿Está afectando esta decisión del titular al crédito que tendrá su hijo cuando al acabar sus estudios quiera comprar su propia casa? ¿Es correcto que para mayor seguridad el banco pida que se paguen por adelantado todas las primas del seguro de vida asociado al préstamo hipotecario? Son dudas que podemos resolver con información sobre las condiciones en que se está ofreciendo el préstamo, siempre que por nuestra formación financiera seamos capaces de interpretarla, o, en otro caso, tendremos la necesidad de acudir a un asesor financiero independiente.

Las asociaciones de consumidores informan a los consumidores sobre sus derechos y cómo reclamar frente a su banco o intermediario financiero. Pero tan importante o más que saber cuales son nuestros derechos es conocer el mercado y los productos financieros. La educación financiera es algo complementario a la protección del consumidor. Con educación financiera podemos manejar un lenguaje que nos sitúa al mismo nivel del banco y que nos permite decidir con autonomía también en lo financiero. Podremos entonces dar al banco instrucciones más claras y precisas que eviten la discrecionalidad de los mandatos en blanco.

Con una información y formación adecuada los consumidores serán más conscientes de las distintas oportunidades de inversión y se acercarán al mercado con más naturalidad, más confiados en no verse sorprendidos en su buena fe. Por ejemplo, superaran el miedo al riesgo de adquirir acciones de la filial de un grupo que más tarde la matriz decide dejar en vía muerta o de adquirir productos financieros que creíamos de inversión y eran simplemente comerciales, carentes por lo tanto de las garantías que ofrece el mercado financiero.

La educación financiera se ha convertido en una prioridad para los países más avanzados. El desarrollo de los mercados financieros necesita contar con la confianza del consumidor cuyo alimento es su habilidad para comprender el funcionamiento del mercado.

miércoles, 7 de noviembre de 2012

La Franquicia 05 de Noviembre 2012


Esta tarde se hemos estado debatiendo numerosos temas entre ellos se hablo de las franquicias. Es un tipo de empresa que creo que puede ser bastante interesante. E intentado aclarar un poco en esta entrada que es y que elementos la componen. 

¿Qué es la Franquicia?

La franquicia es un sistema de cooperación empresarial con una especial incidencia en el sector empresarial. A través de este sistema, una empresa (franquiciador), cede a otra (franquiciado), a cambio de una contraprestación económica directa o indirecta, el derecho a desarrollar un negocio ya experimentado de comercialización de productos o prestación de servicios.
De esta manera, manteniendo una independencia jurídica y patrimonial, colaboran conjuntamente en el desarrollo de un negocio que repercute en la situación empresarial o profesional de ambos.

Elementos de la Franquicia

  • FRANQUICIADOR: Es toda aquella persona física o jurídica que crea un concepto de negocio y lo expande por una red propia a través de terceros independientes (franquiciados).
  • FRANQUICIADOS: Toda persona física o jurídica que por medio de un contrato y a cambio de una contraprestación económica, se obliga a la comercialización de los productos o servicios del franquiciador, por cuenta propia, de manera independiente y siempre bajo las directrices establecidas en el contrato de la franquicia.
  • CANON DE ENTRADA: Es el pago que el franquiciado realiza para el franquiciador cuando comienza la relación, no necesariamente debe de precisar una contraprestación material, y se justifica en dos aspectos:
    • El derecho a utilización de una marca de prestigio.
    • La compensación a las inversiones iniciales que hace el franquiciador.
  • ROYALTY O CANON DE MANTENIMIENTO: Es la cantidad que el franquiciado debe abonar al franquiciador de manera periódica por el soporte y apoyo continuado recibido de éste. Este pago es la principal fuente de ingresos del franquiciador. En las franquicias de distribución de producto suele desaparecer esta figura, puesto que los ingresos del franquiciador provienen del abastecimiento a las tiendas franquiciadas.
  • CANON DE PUBLICIDAD (FONDO DE MARKETING): Constituye la creación de fondos comunes para la realización de campañas promocionales o publicitarias globales, de manera que pequeñas porciones de cada uno de los franquiciados permitan realizar campañas de gran envergadura. El canon de publicidad no debe constituir un ingreso para el franquiciador. Es un mero administrador de los importes recaudados.
  • INVERSIÓN INICIAL NECESARIA: Los importes que el franquiciado debe desembolsar para la creación de su negocio se suelen detallar totalmente en una primera fase de aproximación. Dicha inversión debe constar de los royalties anteriores, las obras necesarias, decoración, equipamiento, maquinaria..... No suele incluir en la inversión los costes relacionados con permisos, licencias municipales y proyectos de obra.

La Subcontratación 31 de Octubre de 2012


Hoy en clase se ha estado hablando entre otras cosas de la Subcontratacíon, voy a intentar explicar en que consiste mediante unas preguntas y respuestas.

¿Qué es la subcontratación?
Es aquel trabajo realizado para un empleador denominado contratista o subcontratista, quien ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgo propio para una empresa principal, dueña de la obra o faena.
¿Para qué sirve la ley de subcontratación?
Principalmente, para que el trabajador pueda exigir el cumplimiento de sus derechos laborales y previsionales.
¿Cuáles son los actores involucrados?
Empresa principal (quien contrata).
Empresa contratista y sus trabajadores.
Empresa subcontratista y sus trabajadores (si la empresa contratista a su vez subcontrata la obra o servicio).
¿Debe suscribirse algún tipo de contrato entre la empresa principal y la contratista?
Sí, es necesario un contrato de servicios, que se rige por las normas del Código Civil.
¿Qué tipo de responsabilidad tiene la empresa principal?
Responsabilidad subsidiaria: La empresa principal debe responder por los trabajadores de la empresa contratista cuando esta última no cumple con lo estipulado en el contrato firmado con sus trabajadores. En este caso, el trabajador debe en primera instancia demandar a su empleador directo (el contratista), y si éste no responde, deberá realizar una demanda contra la empresa principal, la que deberá responder por lo adeudado al trabajador.

Responsabilidad solidaria: La empresa principal responde en conjunto con la empresa contratista en lo adeudado al trabajador. En este caso, el empleado puede demandar indistintamente a ambas empresas por el total de sus prestaciones laborales y previsionales, incluidas las indemnizaciones legales. Esto sucede cuando la empresa principal no ha ejercido sus derechos de información y retención que le otorga la ley.

Obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de todos los trabajadores que laboren en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia.
¿Qué es el derecho de información?
También llamado derecho a control y pago, es aquel que permite a la empresa principal pedir informes a los contratistas sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores.

Este informe debe ser respaldado por certificados de la Inspección del Trabajo o por otros medios idóneos contenidos en el reglamento del Ministerio del Trabajo. El mismo derecho tienen los contratistas respecto de sus subcontratistas.
¿Qué es el derecho de retención?
Aquel que permite a la empresa principal, en el caso que el contratista no acredite el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, retener los dineros necesarios para pagar lo adeudado a los trabajadores o a la institución previsional acreedora. El mismo derecho tienen los contratistas respecto de sus subcontratistas.
¿Existen sanciones para las empresas principales?
Sí, se sancionará con una multa de 5 a 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) al empleador que simule la contratación de trabajadores a través de terceros, de acuerdo al Código del Trabajo.
¿Qué acciones realizadas por una empresa principal pueden ser catalogadas de simulación de subcontratación?
Que una persona natural o jurídica tenga la calidad de empleador respecto de un trabajador, cuestión determinada por el criterio de subordinación o dependencia.

Que dicho empleador no tenga escriturado el respectivo contrato de trabajo en calidad de empleador.

Que concurra la presencia de un tercero, persona natural o jurídica, que aparezca como acreedor de los servicios del trabajador a título de empleador, produciendo como resultado el encubrimiento del vínculo laboral que existe entre el verdadero empleador y el trabajador involucrado. 
¿A cuántas empresas puede contratar una empresa principal?
No existen límites, sólo depende de las funciones que requiera cumplir y externalizar la empresa principal.
¿Cuáles son los rubros que más utiliza la subcontratación?
Guardia y control, servicios alimenticios, minería, servicios informáticos, construcción y aseo.
¿Las empresas contratistas pueden tener más de un rubro productivo?
Sí, como todas las empresas.
La subcontratación ¿puede ser utilizada para los trabajos de producción principal y permanente de la empresa principal?
Sí, todas las actividades de una empresa principal pueden ser realizadas por trabajadores en régimen de subcontratación, salvo los cargos de gerentes y directores.
¿Quién fiscaliza el cumplimiento de los contratos de subcontratación?
La Dirección del Trabajo.
¿Qué obligaciones tiene el trabajador?
Las que establece el contrato firmado con su empleador -en este caso el contratista-, el que se rige por el Código del Trabajo. Algunas de estas obligaciones son la dependencia y subordinación del empleado con el empleador y la asistencia diaria al trabajo, entre otras.
¿Qué derechos tiene el trabajador subcontratado?
Los mismos que cualquier otro trabajador de acuerdo al Código del Trabajo. Como son las jornadas máximas de trabajo, feriados y fueros.
¿Por cuánto tiempo se puede permanecer subcontratado?
Depende del contrato firmado entre el trabajador y la empresa contratista. No existen plazos fijos establecidos.
¿Cuáles son las obligaciones de la empresa principal en materia de protección, salud e higiene de los trabajadores?
Adoptar medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena (propios, del contratista y del subcontratista).

Velar por el cumplimiento de normas de higiene y seguridad por contratistas y subcontratistas. Para efectos de planificar y cumplir con esta obligación, debe mantener en la faena, obra o servicio, un Registro actualizado de los siguientes documentos (digital o papel):

Cronograma de las actividades planificadas;
Copia de los contratos que mantiene con las empresas que laboran en la faena;

Datos de contratistas, subcontratistas: RUT y nombre de la empresa, Organismo Administrador de la Ley 16.744, nombre del encargado de las tareas, Nº de Trabajadores, fecha de inicio y término de faenas;

Historial de accidentes y enfermedades profesionales de la faena;

Informe de las evaluaciones de riesgo;
Visitas y medidas prescritas por los Organismos Administradores de la Ley 16.744;

Inspecciones de entidades fiscalizadoras y sus respaldos.
¿Quién es el empleador directo en régimen de subcontratación?
La empresa contratista.
En caso de que un trabajador acuse incumplimiento de sus derechos por parte de la empresa contratista o subcontratista, ¿a quién puede acudir para hacer el reclamo?
A la Inspección del Trabajo que corresponda. También puede demandar directamente su cumplimiento ante los tribunales del trabajo.
¿Pueden los trabajadores bajo régimen de subcontratación formar sindicatos y/o negociar colectivamente?
Sí, pero siempre al interior de su empresa contratista. No pueden sindicalizarse con los trabajadores de la empresa principal.