miércoles, 23 de enero de 2013

Conceptos Colusión y Antitrust 23 de Enero de 2013


Hoy ha estado hablando el profesor de estos 2  términos  la colusión y antitrust.
·         Colusión:
En economía se denomina al acuerdo en que dos o más empresas de un mercado determinado definen que cada una actuará de manera concertada respecto del resto de las demás empresas. El fin de este tipo de acuerdos es que cada una de las empresas participantes en la colusión tome control de una determinada porción del mercado en el cual operan, y actuar de manera monopólica, impidiendo a otras empresas entrar al mercado.
Según el modelo de competencia de Bertrand, si se rompe la colusión esto da inicio a una bajada de precios, hasta que llega al equilibrio de Nash en el punto de competencia perfecta.

·         Antitrust:
El Derecho de la competencia (en inglés Competition Law, conocido en Estados Unidos como Antitrust Law) es la rama del Derecho que se encarga de regular el comercio mediante la prohibición de restricciones ilegales, la fijación de precios y los monopolios. Busca promover la competencia entre las empresas existentes en un mercado y el fomento de la calidad de bienes y servicios al menor precio posible, garantizando una estructura de mercado eficiente.

El "Antitrust" tiene su origen en el Derecho de los Estados Unidos. El nombre se debe a que esta rama del Derecho fue creada para combatir los trust de comercio. Posteriormente, otros países adoptaron el Antitrust en su ordenamiento jurídico utilizando otros términos como "leyes de competencia", "de libre competencia" o "antimonopolios". En la actualidad, la mayor parte de los países industrializados y algunos países en desarrollo tiene leyes Antitrust.

El objetivo del Derecho de la competencia es promover la "competencia justa" entre las empresas. Ha tenido un efecto importante en las prácticas empresariales y la reestructuración del sector industrial en los países donde se ha adoptado. Basadas en la premisa que el comercio libre beneficia tanto a consumidores, empresas y la economía en general, la ley prohíbe distintos tipos de restricciones comerciales y el abuso de monopolización.

Desde un punto de vista general, estas restricciones pueden ser de cuatro tipos distintos: acuerdos horizontales entre competidores, acuerdos verticales entre compradores y vendedores, el abuso de una posición dominante (monopolio), y las fusiones. En el caso europeo se prohíben también las ayudas de Estado.

Modelos de cuentas anuales de pymes 21 de Enero de 2013


Los modelos de cuentas anuales del Plan General de Contabilidad de Pymes se componen de los siguientes documentos:
·         Balance de situación
El balance de situación (o balance general) en el mundo de contabilidad es el resumen de todas las posesiones (activos) y todas las deudas y el capital de una organización en un periodo de contable determinado. En sí, el balance es como una fotografía del patrimonio.

Junto con la cuenta de pérdidas y ganancias, forma el parte más importante de las cuentas anuales.
Estructura del balance de situación
La estructura del balance está dividida en activos y pasivos. El activo recoge todos los bienes y derechos que posee la compañía. Más específicamente, los activos se dividen en inmovilizados (inversiones a largo plazo), existencias, realizables y disponibles.

En el pasivo se encuentran los fondos propios, exigibles a largo plazo y exigibles a corto plazo. Cada una de las partidas mencionadas incluye un número de sub-partidas. Éstas varían con el tamaño de la compañía, el tipo de sociedad y el régimen de contabilidad.


·         Cuenta de pérdidas y ganancias
La cuenta de pérdidas y ganancias (PyG o cuenta de resultados) en el campo de la contabilidad es el resumen de todos los ingresos y todos los gastos que genera una organización durante un ejercicio contable.

Se encuentra recogido en el Plan General Contable. Con la sustracción de los gastos a los ingresos se puede calcular el resultado del ejercicio, es decir, los beneficios (o pérdidas) de ese ejercicio.

Características
El resultado del ejercicio representa el importe que realmente ha ganado la empresa en ese periodo. Además, las distintas partes del resultado como el resultado de explotación y el resultado financiero permiten un análisis aproximado de las causas del resultado financiero.

En el sistema de cuentas, los gastos aparecen en el debe y los ingresos aparecen en el haber. Junto con el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias forma el parte más importante de las cuentas anuales.

Ejemplo:
Una cuenta de pérdidas y ganancias típica puede aparecer como en el siguiente ejemplo:

Volumen de ventas 1.000

Otros ingresos 50

Variación de existencias en curso 50

Valor total de la producción 1.100

Gastos de personal -300

Otros gastos -600

Resultado bruto de explotación (EBITDA) 200

Dotación amortización y provisiones -100

Resultado de explotación (EBIT) 100

Ingresos financieros 50

Gastos financieros -60

Otras ganancias o pérdidas -10

Resultado antes de impuestos (BAI) 80

Impuestos -20

Resultado del ejercicio 60

·         Estado de cambios en el patrimonio neto
El Estado de cambios en el patrimonio neto (ECPN) es obligatorio en el nuevo Plan General de Contabilidad, para todas las empresas, existiendo un modelo normal y otro abreviado con los mismos límites que el balance y cuya única diferencia es la incorporación o no de un desglose adicional en las partidas precedidas por números romanos. El ECPN tiene dos partes:

o    La primera parte, denominada "Estado de ingresos y gastos reconocidos", recoge los cambios en el patrimonio neto por todos los ingresos y gastos, tanto los incluidos en el resultado del ejercicio de la cuenta de pérdidas y ganancias como los que, según las normas de registro y valoración, deban imputarse directamente al patrimonio neto de la empresa.
o    La segunda parte, se denomina "Estado total de cambios en el patrimonio neto", informa de todos los cambios habidos en el patrimonio neto. Al total de ingresos y gastos reconocidos obtenido en la primera parte del ECPN se añaden las variaciones originadas en el patrimonio neto por operaciones con los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales y los ajustes al patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores.
Las cifras correspondientes a cada una de las partidas incluidas en el estado total de cambios en el patrimonio neto se desglosarán por columnas atendiendo a la clasificación de los componentes del patrimonio neto en el modelo de balance.

·         Memoria
El Estado de cambios en el patrimonio neto (ECPN) es obligatorio en el nuevo Plan General de Contabilidad, para todas las empresas, existiendo un modelo normal y otro abreviado con los mismos límites que el balance y cuya única diferencia es la incorporación o no de un desglose adicional en las partidas precedidas por números romanos. El ECPN tiene dos partes:

La primera parte, denominada "Estado de ingresos y gastos reconocidos", recoge los cambios en el patrimonio neto por todos los ingresos y gastos, tanto los incluidos en el resultado del ejercicio de la cuenta de pérdidas y ganancias como los que, según las normas de registro y valoración, deban imputarse directamente al patrimonio neto de la empresa.

La segunda parte, se denomina "Estado total de cambios en el patrimonio neto", informa de todos los cambios habidos en el patrimonio neto. Al total de ingresos y gastos reconocidos obtenido en la primera parte del ECPN se añaden las variaciones originadas en el patrimonio neto por operaciones con los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales y los ajustes al patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores.

Las cifras correspondientes a cada una de las partidas incluidas en el estado total de cambios en el patrimonio neto se desglosarán por columnas atendiendo a la clasificación de los componentes del patrimonio neto en el modelo de balance.

miércoles, 16 de enero de 2013

LOPD Ley Organica de proteccion de Datos 16 de Enero de 2013

Hoy en clase se ha estado hablando de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
E buscado información pensando en el trabajo de la empresa.


Existe la falsa creencia de que sólo las empresas que desarrollan actividades relacionadas con las Nuevas Tecnologías, Internet, etc. están obligadas a cumplir las obligaciones que impone la Ley de Protección de Datos (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre). Sin embargo hay que empezar recordando que esta ley es de obligado cumplimiento para TODAS las personas físicas o jurídicas que posean datos de carácter personal de personas físicas:
  • Afecta tanto a personas jurídicas (empresas, asociaciones, fundaciones,etc.) como a personas físicas (particulares o autónomos) y a las Administraciones Públicas.
  • Estarán sometidas siempre que posean datos de carácter personal de personas físicas. No se aplica por lo tanto a aquellas que sólo posean datos de personas jurídicas.
Por lo tanto, incluso los particulares que no ejerzan actividades económicas podrían verse obligados a cumplir la ley. No obstante hay que tener en cuenta que la ley excluye de estas obligaciones a los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.

¿QUE SE ENTIENDE POR DATOS DE CARÁCTER PERSONAL?

Por dato de carácter personal se entiende cualquier información referida a personas físicas (no jurídicas) identificadas o identificables: Nombre y apellidos, dirección, teléfono, DNI, número de la seguridad social, fotografías, firmas, correos electrónicos, datos bancarios, edad y fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, etc.
Normalmente a la hora de mencionar estos datos se habla de ficheros, que son aquellas bases de datos que recojen de forma organizada los datos de carácter personal que tienen cierta relación entre si (una empresa puede tener fichero de clientes, donde figuran los datos personales de los clientes, otro fichero de proveedores, donde figuran los datos personales de los proveedores, otro de curriculums, etc.)

¿QUIEN ESTÁ OBLIGADO A CUMPLIR LA LEY?

La Ley distingue entre el Responsable del fichero, es decir, el titular o propietario del mismo, y el encargado del tratamiento del fichero, que es aquel que está encargado de utilizar los datos por cuenta del anterior. Es posible que sólo exista el Responsable, que es el titular y el que hace uso de los datos directamente, pero también son típicos casos como los de las asesorías que se encarga de realizar las nóminas con los datos de los trabajadores facilitados por una empresa X.
En este caso el Responsable del fichero es la empresa X, y el encargo del tratamiento será la asesoría  En todo caso, es importante tener en cuenta que es el Responsable o titular del fichero el sujeto obligado a cumplir la gran mayoría de las obligaciones impuestas en la ley.

¿QUE TIPOS DE DATOS PUEDEN RECOGERSE?

Hay que tener en cuenta que en función del nivel de los datos que tengamos, los niveles de protección exigidos por la ley van a ser mayores. Así la Ley distingue tres niveles:
  1. Nivel alto: datos referidos a la ideologías políticas, afiliaciones sindicales, creencias religiosas, origen racial, datos sobre la salud o la vida sexual.
  2. Nivel medio: datos referidos a la comisión de infracciones administrativas o penales, servicios financieros, solvencia patrimonial o crédito, datos en la Hacienda Pública, datos de los que se extraiga la personalidad de un sujeto.
  3. Nivel básico: el resto de datos, como el nombre y apellidos, dirección, teléfono, DNI, número de la seguridad social, fotografías, firmas, correos electrónicos, datos bancarios, edad y fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, etc.

¿CUALES SON LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE LA LEY?

Por lo tanto, todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan alguno de estos datos, ya sea de clientes, usuarios o visitantes, empleados, proveedores, etc. ya sea en soporte informático o en papel, deben cumplir las obligaciones que resumimos brevemente a continuación:
  • Calidad de los datos
Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido. Además no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. Deben cancelarse o rectificarse los datos inexactos y serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados.
  • Derecho de información en la recogida de datos
Cuando se utilicen formularios, cuestionarios u otros impresos para la recogida de datos figurarán en los mismos, en forma claramente legible, la siguiente información:
  1. De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
  2. Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
  3. De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
  4. De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  5. De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
No obstante, no será necesaria la información a que se refieren los números 2, 3 y 4 si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban.
  • Consentimiento del afectado
El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. El consentimiento a que se refiere el artículo podrá ser revocado cuando exista causa justificada para ello y no se le atribuyan efectos retroactivos.
  • Datos especialmente protegidos
Como decíamos anteriormente, los datos incluidos en el nivel alto y medio están especialmente protegidos, por lo que en caso de no ser absolutamente necesarios para el ejercicio de nuestra actividad, es recomendable NO solicitarlos. Así, por ejemplo, quedan prohibidos los ficheros creados con la finalidad "exclusiva de almacenar" datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual. Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 16 de la Constitución, nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias, por lo que cuando se proceda a recabar el consentimiento al tratamiento de estos datos, se advertirá al interesado acerca de su derecho a no prestarlo.
  • Deber de secreto
El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal esten obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.
  • Comunicación o cesión de datos
Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. Por lo tanto, para ceder los datos personales, es necesario que se den los dos requisitos anteriores, incluido el consentimiento del interesado.
Respecto al consentimiento hay que tener en cuenta que:
  • Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal a un tercero, cuando la información que se facilite al interesado no le permita conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquel a quien se pretenden comunicar.
  • El interesado puede revocarlo.
El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
  1. Cuando la cesión está autorizada en una ley.
  2. Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.
  3. Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.
  4. Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.
  5. Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.
  6. Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica.
  • Acceso a los datos por cuenta de terceros
Como indicábamos anteriormente en el ejemplo de la asesoría, es posible que un tercero, diferente del Responsable del fichero, sea el que realice el tratamiento de los datos. En estos casos se exige que exista un contrato entre el Responsable y el encargado del tratamiento en el que se indique la forma de tratar los datos.
  • Seguridad de los datos
El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Hay que tener en cuenta que cuando los ficheros están en soporte informático existe una regulación específica contenida en el Real Decreto 994/1999, que determina las medidas de seguridad a adoptar. Este Real Decreto exige que se redacte un Documento de Seguridad en el que se incluya:
  1. Ámbito de aplicación del documento con especificación detallada de los recursos protegidos.
  2. Medidas, normas, procedimientos, reglas y estándares encaminados a garantizar el nivel de seguridad exigido en este Reglamento.
  3. Funciones y obligaciones del personal.
  4. Estructura de los ficheros con datos de carácter personal y descripción de los sistemas de información que los tratan.
  5. Procedimiento de notificación, gestión y respuesta ante las incidencias.
  6. Los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos.
Cuando los datos recogidos pertenecen a los niveles medios o altos, las medidas de seguridad serán mayores (deberá nombrarse un responsable de seguridad, deberá someterse a una auditoria deberá tener sistemas para identificar a los usuarios que accedan a los datos, sólo el personal autorizado podrá acceder a la información, deberán hacerse copias de seguridad, etc.)
  • Notificación de ficheros
El responsable o titular debe notificar los ficheros a la Agencia de Protección de datos antes de su creación.
Hay que tener en cuenta que lo que se comunica son los datos del titular de la base de datos, el nombre del fichero, su descripción, estructura, etc, pero NO se comunican los datos incluidos en los ficheros. P.e. Si vamos a crear un fichero llamado "clientes", comunicaremos el nombre del fichero, su estructura, finalidad, efectos, etc ... pero no los datos de nuestros clientes.
Esta notificación puede hacerse por Internet. Para ello, en la página de la Agencia de Protección de Datos tendremos que descargarnos un programa que existe para la notificación de ficheros de titularidad privada. Una vez instalado cumplimentaremos todos los datos con la ayuda que presenta el programa. Una vez terminado, mediante la opción correspondiente, enviaremos los datos a la Agencia. Posteriormente tendremos que imprimir una hoja de solicitud que genera el programa y enviarla firmada a la Agencia de Protección de Datos. Al cabo de un mes, aproximadamente, recibiremos contestación confirmándonos la inscripción del fichero.
Este proceso debe repetirse para cada uno de los ficheros que tengamos (de clientes, de proveedores, de trabajadores, etc.)
Por último os recordamos que esta información se presenta a título meramente orientativo y siempre es recomendable dejarlo en manos de un profesional (imprescindible cuando se manejan datos especialmente protegidos). Hay que tener en cuenta que por desgracia el incumplimiento de esta ley es todavía masivo, la ley es bastante estricta, y las sanciones son "muy" elevadas (de 600 a 600.000 euros).

Las 4 P del marketing 14 de Enero de 2013



¿Qué son las cuatro P de marketing?
  • PRODUCTO: En mercadotecnia, un producto es todo aquello tangible o intangible (bien o servicio) que se ofrece a un mercado para su adquisición, uso o consumo, y que puede satisfacer una necesidad o un deseo. Puede llamarse producto a objetos materiales o bienes, servicios, personas, lugares, organizaciones o ideas. Las decisiones respecto a este punto incluyen la formulación y presentación del producto, el desarrollo específico de marca, y las características del empaque, etiquetado y envase, entre otras.

  • PRECIO: Es el monto de intercambio asociado a la transacción. El precio no se fija por los costes de fabricación o producción del bien, sino que debe tener su origen en la cuantificación de los beneficios que el producto significa para el mercado y lo que éste esté dispuesto a pagar por esos beneficios. Sin perjuicio de lo anterior, para la fijación del precio también se consideran: los precios de la competencia, el posicionamiento deseado y los requerimientos de la empresa.

  • PLAZA O DISTRIBUCIÓN  Define dónde comercializar el producto (bien o servicio) que se ofrece. Considera el manejo efectivo de los canales logísticos y de venta, para lograr que el producto llegue al lugar adecuado, en el momento adecuado y en las condiciones adecuadas. Los canales de distribución hacen llegar el producto hasta el comprador potencial. El Merchandising es la animación de un producto en el punto de venta o establecimiento comercial para que sea atractivo y el comprador potencial se decida a comprarlo realmente, técnica muy empleada por las grandes superficies comerciales.

  • PROMOCIÓN O COMUNICACIÓN  Incluye todas las funciones realizadas para que el mercado conozca la existencia del producto/marca. La P de «promotion» está constituida por:
Publicidad, los anuncios publicitarios
Relaciones públicas
Promoción de ventas (por ejemplo, 2 X 1, compre uno y el segundo a mitad de precio, etc.)
Venta directa y ayudas a la venta, como gestión de los vendedores, oferta del producto por teléfono, Internet...

miércoles, 9 de enero de 2013

La Cultura empresarial 9 de Enero 2013


Hoy en clase  el profesor de EINE ha estado hablando sobre la cultura empresarial  entre otras cuestiones.
E recopilado información sobre este tipo de concepto.

El concepto de cultura es manejado cada vez con más frecuencia y, de algún modo, parece un concepto bastante intuitivo, pero, sin embargo, es difícil de definir y comprender en toda su extensión y, al mismo tiempo, es un concepto clave en los procesos de innovación dentro de una organización y en la gestión del cambio.
La cultura recoge elementos tan cotidianos como la forma en que se toman las decisiones, el flujo de la comunicación, los estilos de liderazgo, los valores aceptados, el grado de definición de las normas y la flexibilidad en su aplicación, las relaciones entre directores y colaboradores, la predisposición a asumir riesgos y aceptar errores, la iniciativa e innovación demostradas, etcétera. Es decir, la cultura es lo que se "respira" en una organización, lo que transmiten los comportamientos de las personas que integran la empresa.
Algunos ejemplos de culturas pueden ser:
·         Con orientación al cliente frente a la orientación al producto.
·         Abierta y cooperativa frente a la cultura de no compartir información.
·         Delegación frente a concentración de poder.
·         Flexible en normas frente a implacable en ellas.
·         Personal frente a burocrática.
·         Innovadora frente a "estática".
·         Personal comprometido frente a no comprometido.
Pero más allá de la definición de cultura y de los elementos que la componen, lo realmente clave es entender su importancia y su impacto en la cuenta de resultados de la empresa básicamente a través de dos aspectos básicos en la organización:
1.     Procesos de cambio, cada vez más frecuentes en el entorno actual ya que la cultura es un elemento clave para la gestión del cambio organizacional.
2.     La competitividad relacionada con las personas de la organización ya que inherentemente hay modelos culturales que hacen que las organizaciones sean más competitivas que otros.
De esta manera, queda claro que conocer la naturaleza de la propia cultura, los comportamientos y valores por los que se rigen las personas que constituyen la empresa, así como los mecanismos que ponen en marcha esa peculiar manera de ser de una compañía, se plantea como una cuestión necesaria para promover cualquier proceso de cambio e innovación en la empresa.
Con frecuencia, el entorno cambiante y los retos a los que se enfrentan las empresas, lleva a la necesidad de que éstas pongan en marcha cambios estructurales que permitan una respuesta adecuada a las exigencias del entorno, los cuales cada vez con más insistencia, se enuncian en términos de Cambio Cultural, es decir, el necesario cambio de comportamiento de todas las personas de la empresa en relación con el mercado.
Modelos de cultura organizativa
Aunque existen tantos modelos de cultura como autores, desarrollamos el definido por Roger Harrison (Harvard Business Review), que define cuatro tipos de orientaciones culturales en función de los objetivos perseguidos por la empresa y los valores asociados a cada uno de ellos, que darán lugar a unas pautas culturales concretas. En este modelo se definen cuatro perfiles de organizaciones en función de su cultura:
1.     Organizaciones orientadas al poder, cuyo objetivo es la competitividad en las que los valores asociados a esta orientación serán todos aquellos que refuercen las posiciones de poder en su seno, los que favorezcan la toma de decisiones centralizada y el control sobre las personas.
2.     Organizaciones orientadas a la norma, cuyo objetivo es la seguridad y la estabilidad. Cumplir la norma estrictamente, asegurar responsabilidades y observar el orden estricto en los procedimientos, serán los valores asociados a este tipo de orientación.
3.     Organizaciones orientadas a resultados, identificadas con los objetivos de eficacia y optimización de recursos. La estructura de la empresa, las funciones y actividades se valoran todas en términos de su contribución al objetivo.
4.     Organizaciones orientadas a las personas. Su objetivo es el desarrollo y satisfacción de sus miembros. Se asociará, por lo tanto con valores relativos a la realización personal.