lunes, 17 de diciembre de 2012

Impuestos en una Empresa 17 de Diciembre.



Hoy se ha hablado sobre los impuestos  que paga una empresa y el profesor nos ha  expuesto 3. EL IVA, IS, IRPF.

IVA

El I.V.A. es el Impuesto al Valor Agregado. Es un impuesto que le paga al Estado cada vez que se compra la mayoría de los productos, y esto es así porque hay determinados bienes y servicios que la ley exime de pagar en alguna o todas las etapas de comercialización. Por ejemplo la edición de libros, los folletos, los diarios, el pan común, la leche sin aditivos, etc. Esto lo dispone el Estado a través de un organismo oficial (A.F.I.P. => Administración Federal de Ingresos Públicos).
Todos los comerciantes y en general todos los trabajadores autónomos (los que trabajan por su cuenta y no en relación de dependencia) tienen asignado un número de C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria).

IS

El Impuesto de Sociedades es un tributo perteneciente al sistema tributario español, de carácter periódico, proporcional, directo y personal. Grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. Está regulado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

IRPF

El IRPF 2013 o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto personal y directo que se graba cada año, siendo este el ciclo o etapa en la que hablamos. Al decir que el IRPF 2013 es un impuesto personal queremos entender que según las circunstancias particulares de cada uno, se le va aplicar la tributación de distinta manera. Otra de las características del IRPF 2013 de las que se hace necesario hablar es que es directo, gravan sobre la renta que cobra. El claro ejemplo contrario es el IVA 2013 que es un impuesto 2013 calificado como indirecto.

Las personas físicas que tengan su residencia de forma habitual en el territorio español están obligadas a contribuir con el IRPF 2013. Se considera que si una persona pasa más de 183 días al año en territorio español, se puede establecer que su residencia radica en este país, a no ser que en otro país ya acredite residencia fiscal. Si la actividad económica principal está en España también debe tributar el IRPF 2013 aquí aunque su residencia esté fuera.

Organismo FOGASA 12 de Diciembre



Hoy  en clase de EINE se  ha estado mencionado el organismo FOGASA. Pero ¿Qué es FOGASA?
Es el organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario.
¿Qué retribuciones e indemnizaciones garantiza FOGASA?
Salarios
  • Abono a los/las trabajadores/as de los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa.
  •  La cantidad máxima a abonar por el Fondo de Garantía Salarial, es la que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días.

Indemnizaciones
  • Abono a los/las trabajadores/as de las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los art. 50,51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 64 de la ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite de una anualidad, sin que el salario diario, base de cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos por voluntad del trabajador/a mediando causa justa, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio.
  • La cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional, con pagas extras.
  • Excepciones:
    • En empresas de menos de veinticinco trabajadores/as, el Fondo de Garantía Salarial hace efectivo una parte de la indemnización legal, equivalente a 8 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, cuando se extinga la relación laboral en virtud de despido colectivo u objetivo conforme a los artículo 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores o artículo 64 de la Ley Concursal, sin necesidad de acreditar la situación de insolvencia o procedimiento concursal.
    • El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas al límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional diario con prorrateo de las pagas extras.
    • La Autoridad Laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario/a, salvo en el caso de que los trabajadores/as beneficiarios/as constituyan una sociedad laboral o una cooperativa a la que se aplique las normas establecidas para los socios/as trabajadores/as de las cooperativas de trabajo asociado.

¿Qué Límites se establecen?
Fijado el salario mínimo interprofesional para el 2012, por el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre, procede en aplicación de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 505/1985 de 6 de marzo, cuantificar los límites de las prestaciones indemnizatorias y salariales del Organismo durante el año 2012, en función de un salario módulo equivalente al doble de del Salario Mínimo Interprofesional, con inclusión de pagas extras: (para situaciones anteriores a 15-7-12 los topes serán del triple del SMI diario y con el límite de 150 días):
  • Salario mínimo interprofesional diario para 2012 (SMI): 21,38 EUROS
  • Doble del SMI diario, con prorrateo de extras: 49,79 EUROS
  • Límite salarios: 5.974,80 EUROS
  • Límite indemnizaciones: 18.173,35 EUROS
  • Límite 8 días por año: 7.269,34 EUROS
ACLARACIÓN: Para situaciones anteriores a 15-7-12 los topes serán del triple del SMI diario y con el límite de 150 días: Triple SMI, 74,68 €; 150 días de salario, 11.202 €; límite indemnización, 27.258,20 €; límite 8 días por año, 10.903,28 €.
¿Qué Indemnizaciones quedan excluidas del ámbito de protección de Fogasa?
  • Se excluyen del ámbito de protección del Fondo de Garantía Salarial:

Las indemnizaciones reconocidas en conciliación administrativa, salvo las derivadas del expediente de regulación de empleo, en cuanto que lo acordado en la misma sólo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes.
  • Otras exclusiones:

El Fondo de Garantía Salarial no incluye en la cobertura de garantía salarial los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas, complementos de incapacidad temporal y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria.
¿Cómo se financia FOGASA?
  • Cotizaciones por esta contingencia de las empresas tanto públicas como privadas que ocupan a trabajadores por cuenta ajena.
  • La base de cotización es la misma que se establece para el cálculo de la cotización correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y desempleo en el sistema de la Seguridad Social. El tipo a aplicar a la base se regula anualmente. Para el año 2012, es del 0,20 por 100 a cargo exclusivamente de la empresa. El ingreso se efectuará conjuntamente con las restantes cuotas que correspondan.
  • El tipo de cotización podrá revisarse por el Gobierno, en función de las necesidades del Fondo.
  • Cantidades obtenidas por subrogación.
  • Rentas o fruto de su patrimonio o del Patrimonio del Estado adscrito al Fondo.
  • Otras previstas en las leyes.

¿Quiénes son los personas beneficiarias de FOGASA?
  • Los/las trabajadores/as vinculados/as por relación laboral.
  • Están excluidos los socios/as de cooperativas de trabajo asociado y trabajadores/as al servicio del hogar familiar.

¿Cómo se tramitan sus prestaciones?
  • El procedimiento de solicitud de prestaciones al Fondo de Garantía Salarial podrá iniciarse de oficio, por acuerdo de la Secretaría General o de la Unidad Administrativa periférica correspondiente, o a instancia de los interesados o de sus apoderados/as.
  • Las solicitudes efectuadas en modelo oficial deberán presentarse acompañadas de la documentación pertinente.

¿Cuál es el plazo de solicitud?
  • Un año contado desde la fecha del Acta de Conciliación, Sentencia, Resolución de la Autoridad Laboral o Resolución judicial complementaria.
  • Dicho plazo se interrumpirá por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en el procedimiento concursal, así como por las demás formas admitidas en Derecho.
  • Un año desde la notificación del despido objetivo del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores en el caso de solicitar la prestación de 8 días por año de servicio, por los trabajadores de empresas de menos de veinticinco trabajadores/as.

¿Dónde se presentan las solicitudes?
Si el procedimiento se iniciase a instancia de los/las interesados/as, la solicitud debidamente formalizada se presentará en la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de cada provincia o en cualquier otro órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, o la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, así como a través de las Oficinas de Correos en sobre abierto dirigido a la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de la provincia donde estuviese situado el centro de trabajo.
En el caso de trabajadores/as que la cursaran en el extranjero, podrán hacerlo en la representación diplomática o consular española.
¿Cómo se paga la prestación?
Una vez intervenido y resuelto el expediente, se cursa la orden de pago a la entidad financiera colaboradora, quién a su vez cursa las órdenes de transferencia a las entidades bancarias que constan en las solicitudes de las personas beneficiarias. La notificación se efectuara, una vez resuelto el expediente administrativo, directamente desde la Secretaria General del Organismo al domicilio que conste en la solicitud.
Contra la Resolución administrativa cabe interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de un año a partir de la notificación.

lunes, 10 de diciembre de 2012

Efecto Renta 10 de Diciembre de 2012


Hoy en clase de EINE se ha hablado del término, "El efecto Renta".
Voy ha intentar explicar este concepto.

Qué es el efecto renta?

Efecto renta:

El efecto renta es la variación que experimenta el consumo de un bien por el aumento del poder adquisitivo cuando el precio de los de los bienes se mantiene constante.

Cuando se trata de un bien inferior, el efecto renta es negativo: si aumenta la renta, disminuye el consumo. Cuando los bienes son inferiores, el efecto renta rara vez es suficientemente grande para contrarrestar el efecto sustitución. Por consiguiente, cuando baja el precio de un bien inferior, su consumo siempre desciende.

El efecto renta puede ser, en teoría, suficientemente grande para hacer que la curva de demanda de un bien tenga positiva. Este tipo de bien se denomina Giffen. Los bienes Giffen son aquellos bienes inferiores para los que se cumple que el valor absoluto del efecto renta supera con creces al valor absoluto del efecto sustitución. Esta denominación se debe al economista británico Robert Giffen, que sugirió en el siglo pasado la posibilidad de que la curva de demanda de las patatas en Irlanda tuviera pendiente positiva.




Emisión de deuda 5 de Diciembre de 2012




Hoy  en clase de EINE hemos estado hablando de la Emisión de deuda.

¿Pero que es la emisión de deuda?


La emisión de la deuda es cuando las compañías o gobiernos recaudan fondos pidiendo dinero prestado de los tenedores de bonos. La compañía o gobierno que toma el dinero prestado (emitiendo la deuda) acuerda pagar al prestador (el tenedor del bono) una tasa de interés fija a lo largo de un período definido. Este pago, que usualmente se hace mensual o trimestralmente, a veces se llama el cupón. Al final del período, el prestatario paga al prestador por completo.

Tipos de emisiones de deuda


Los dos tipos más comunes de emisiones de deuda son gubernamentales y corporativas. Los gobiernos federales, estatales y locales emiten deuda cuando necesitan dinero para proyectos de capital como construir cominos o escuelas o para operaciones diarias. Estas emisiones de deuda se llaman bonos de la tesorerías o municipales. Las compañías emiten deuda para financiar proyectos de capital, adquisiciones y más. Éstos se llaman bonos corporativos. La emisión de deuda es esencialmente un término elegante para pedir dinero a través de los marcos capitales.

Establecer la tasa de interés


A una compañía o gobierno se le asigna una clasificación de crédito por una firma. Esta clasificación determina el interés que la entidad tendrá que pagar cuando emita deuda. Las compañías y gobiernos con finanzas estables o balances sólidos alcanzan una clasificación de crédito más alta que aquellos con malas finanzas. Una clasificación de crédito más baja significa que la tasa de interés sobre la emisión de deuda será más alta, así que costará más para la compañía o gobierno emitir la deuda

El proceso


Los bancos de inversión venden la deuda de la compañía o el gobierno en forma de bonos en el mercado de bonos. La tasa de interés se establece con base en la clasificación de crédito y según la demanda de los inversionistas. Los clientes institucionales como los fondos de pensiones o fondos de inversión son grandes compradores de emisiones de deuda, aunque los individuos también compran la deuda. Después de que este proceso ocurre, el prestatario recibe el dinero de la emisión de la deuda y los prestadores reciben los bonos.

Los bonos cambian de manos

Después de que se emite la deuda, el prestatario tiene una tasa de interés fija que tiene que pagar por un cierto período de tiempo (a menudo 10 a 30 años). Pero los bonos que emite frecuentemente cambian de manos en el mercado abierto, con los precios que aumentan y caen. El precio que el comprador paga afecta la tasa de interés para el comprador, pero el emisor de la deuda continúa pagando la misma tasa de interés que se estableció cuando los bonos se vendieron por primera vez.

El pago de la deuda

Cada emisión de la deuda tiene un cierto término, a menudo 30 años. Al final de ese período, el prestatario debe pagar el capital del prestador por completo. El prestador también recibe los pagos de interés (cupones) a lo largo del período de la emisión de la deuda. Algunas tasas de interés bajarán durante el período de la emisión de la deuda y el prestatario puede comprar los bonos de regreso y emitir una nueva deuda con términos más baratos.

lunes, 3 de diciembre de 2012

LOPD 3 de Diciembre 2012



Hoy en clase nos ha mencionado las siglas LOPD “Ley Orgánica de Protección de Datos.”
¿Pero que es la LOPD?
La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados con datos personales son las disposiciones básicas de obligado cumplimiento para todas las empresas y profesionales que, en el desarrollo de su actividad, traten datos de carácter personal.
Por un lado, la LOPD es la que establece las obligaciones relativas a la recogida de los datos, consentimiento, almacenaje, conservación, uso, datos especialmente protegidos, comunicación o cesión de los mismos.
Por otro, el Reglamento es el encargado de establecer las medidas que se han de adoptar obligatoriamente para garantizar la seguridad respecto a los ficheros automatizados, los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos de carácter personal.
La LOPD, a su vez, establece una serie de obligaciones legales a las que tienen que hacer frente los empresarios y que pueden resumirse en cuatro:
·  Notificación de los ficheros de datos a la APD: los empresarios deben registrar sus bases de datos en la Agencia, de manera que ésta tenga conocimiento sobre todos ellos
·  Adopción de las medidas de seguridad: respecto de los ficheros automatizados. Se trata del establecimiento de copias de seguridad, programas antivirus, cierre de puertos, con el fin de conseguir la mayor protección posible
·  Documento de seguridad: crear un documento de seguridad de todos los ficheros y bases de datos de la compañía, de manera que ocurra lo que ocurra nunca se perderán esos archivos.
·  Contratos y cláusulas: los datos legales que la empresa debe hacer constar a sus clientes sobre su política de Protección de Datos.
No obstante, hay tres tipos de niveles de seguridad que requieren diferentes tratamientos para los datos.
·  Datos de carácter personal (Requieren inscripción del fichero en el registro General de la Agencia de Protección de Datos, elaboración de un documento de seguridad, control de acceso a los ficheros y copias de seguridad, entre otros). Estos datos son los más manejados por la mayor parte de las empresas.
·  Medidas para datos de nivel medio que incluyen las informaciones financieras (Requieren el nombramiento de un responsable de seguridad, así como medidas adicionales de identificación y autentificación de personal con acceso a dichos ficheros).
·  Medidas para datos de nivel alto que engloban datos acerca de la ideología, creencias, prácticas sexuales, religión, raza... (Las medidas de protección son mucho más severas, especialmente en lo que se refiere al registro de accesos y cifrado de las telecomunicaciones). Es importante subrayar que estos datos incluyen las retenciones por minusvalía y por cuota sindical, así como los datos sanitarios.
Infracciones e inspecciones

Las posible infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, estableciendo una gama de sanciones que van desde las 600 euros a los 600.000 euros.
A modo de ejemplo, podemos señalar que no dar de alta un fichero en la Agencia de Protección de Datos es sancionado con una multa mínima de 601 euros que puede llegar, según los casos, hasta los 60.000 euros.
La Agencia de Protección de Datos (APD) dispone de un cuerpo de inspectores que tienen la consideración de autoridad pública en el desempeño de sus funciones.
Las inspecciones de la Agencia pueden realizarse de oficio o a partir de una denuncia y se realizarán cada dos años, aunque las consultoras recomiendan que se realice anualmente.