lunes, 11 de marzo de 2013

Trabajo de Plan de Empresa 3ª jornada 11 de Marzo de 2013


Hoy el el ultimo dia de exposiciones de planes de empresas y hemos expuesto nuestros últimos trabajos.
Francisco Antunez empresa "ISOLAR" Empresa dedicada  a la energía solar térmica ( instalaciones solares, consultora, instalación, mantenimiento.
Manuel Fernandez "SERVIOFFICE" empresa de servicio de ventas de fotocopiadoras y mantenimiento informático.
También e expuesto yo mi empresa "Punchip SL Servicios Informaticos".



Hoy  Posiblemente sea el ultimo dia que escriva en este Blog espero haber sido de ayuda a todos mis lectores y os deseo que os valla  lo  mejor posible en la vida.

Autor del Blog:
Miguel Ángel Macias Florido.

Trabajo de Plan de Empresa 2ª jornada 6 de Marzo de 2013



Hoy hemos continuado con las exposiciones de los planes de empresas que cada uno de nosotros a realizado. Ahora expongo una listado de planes de empresas realizados por mis compañeros en este día.

Fernando Leiva:  "" Es una pescaderia con venta de congelados.
Cristobal Fernandez: "" Mi compañero a querido montar una tienda de Cómic  con el incentivo que también tendría una zona de lectura.
Mariano Maldonado: "Caracoles Expres" Mi compañero Mariano a expuesto su idea de empresa ideal  una granja de caracoles. Donde realizarian la cría y venta de caracoles exportando  por todo el mundo.

Trabajo de Plan de Empresa 1ª jornada 4 de Marzo de 2013


Hoy hemos empezado a realizar las exposiciones de los planes de empresas que cada uno de nosotros a realizado. Ahora expongo una listado de planes de empresas realizados por mis compañeros en este día.

Jesus Martinez  empresa "PC LIfe S.L" . Es una empresa de soporte informatico. Venta, Reparaciones, etc.
Manuel Ángel Rodriguez "". Es una empresa de Gestion de Bases de Datos.
Francisco Sanchez "" . Es una empresa de soporte informatico. Venta, Reparaciones, etc.
Rafel Perez "CPGAMER" Es una empresa de venta de videojuegos de Importación . Venta, Reparaciones, etc.
Francisco Puche empresa "DeGastronomia.com". Es una empresa de productos ecologicos. que  comercializa mediante una tienda virtual.

lunes, 18 de febrero de 2013

Merchandising dia 13 de Febrero de 2013

Hoy se hablo del termino Merchandising. ¿Pero que es el Merchandising? y ¿Para que sirve?


El merchandising, ese término anglosajón que diariamente es incorrectamente utilizado por NO profesionales del marketing… Que si el merchandising del Barcelona, que si el merchandising del concierto, que si ingresos por merchandising del club… mal, muy mal. Habitualmente se emplea la palabra merchandising para definir elementos promocionales o publicitarios referidos a un determinado equipo, evento, etc. (llaveros del FIB…etc).

Pues bien, como sabéis eso no es merchandising. Asi que si has entrado a este blog con afán de leer algo sobre la última camiseta del Barcelona o de sus mal pagados jugadores…. te has equivocado. Aquí hablaremos del auténtico merchandising, merchandising en estado puro y referido al marketing como una importante función de la organización.

¿Pero que es realmente el merchandising?

El merchandising es la técnica de marketing que busca aumentar la rentabilidad del punto de venta. El merchandising por lo tanto incluye toda actividad desarrollada en un punto de venta, que pretende reafirmar o cambiar la conducta de compra, a favor de los artículos más rentables para el establecimiento. Los objetivos básicos del merchandising son: llamar la atención, dirigir al cliente hacia el producto, facilitar la acción de compra, etc.
En función de quien realiza la acción de merchandising podemos diferenciar entre:

Merchandising del fabricante: acciones del fabricante de un producto en el punto de venta, tanto las orientadas al comprador como las orientadas al propio establecimiento o su personal, para lograr una presencia adecuada de sus productos en el punto de venta.

Merchandising del distribuidor: acciones del minorista en su establecimiento, busca no sólo vender los artículos de su surtido sino también optimizar la rentabilidad de la superficie dedicada a la venta.

Obviamente hay muchos puntos en común entre el fabricante y distribuidor, sin embargo en ocasiones sus objetivos no son compatibles. Si el distribuidor intentara tratar de igual modo a todos los fabricantes, todos los productos estarían colocados en el mismo punto del lineal o en la misma cabecera y eso lógicamente no puede ser.

También podríamos dividir en función de su objetivo dos tipos el merchandising:

-MERCHANDISING DE SEDUCCIÓN: Su objetivo es dirigir el flujo de clientes a las secciones o productos concretos, provocarlas ventas por impulso y poner los productos al alcance del consumidor. A través de un diseño cómodo, lógico y ordenado del establecimiento, una presentación atractiva de los productos y aplicando técnicas que mejoren la presentación visual del producto se potencia su atractivo y en definitiva los hace más vendedores.

-MERCHANDISING DE GESTION: Sus objetivos son satisfacer al cliente y obtener la mayor rentabilidad en el punto de venta. Para alcanzarlos se debe realizar un estudio de mercado con el fin de conocer el cliente potencial, sus necesidades a cubrir y la situación de la competencia. Así como, llevar a cabo una gestión adecuada del espacio, el surtido y la comunicación en el punto de venta.


lunes, 11 de febrero de 2013

Las ETT 12 de Febrero de 2013


Las empresas de trabajo temporal

¿Qué es una ETT?
Se denomina Empresa de Trabajo Temporal (ETT) a aquella empresa cuya actividad consiste en poner trabajadores a disposición de otras empresas (llamadas usuarias), con el fin de satisfacer las necesidades temporales de personal de éstas. Así, los trabajadores son contratados por las ETT para prestar sus servicios en las empresas usuarias.
La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo puede efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos previstos en la Ley 14/1994. Entre otros requisitos, las ETT deberán:
  • Incluir en su denominación los términos "empresa de trabajo temporal".
  • Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones que asume como empleador en relación con el objeto social.
  • Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal.
  • Carecer de obligaciones pendientes de carácter fiscal o de Seguridad Social y garantizar las obligaciones salariales y contributivas a la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o más ocasiones.
¿Cómo funciona una ETT?
En el trabajo temporal se produce siempre una triple relación. Aquella que se produce entre la ETT y el trabajador (relación laboral); la que se establece entre la ETT y la empresa usuaria (relación mercantil) y la existente entre la empresa usuaria y el propio trabajador, que es una relación funcional o de funcionamiento.
Cuando una empresa necesita cubrir temporalmente un puesto de trabajo y recurre a una ETT, establecen, mediante contrato, una relación mercantil. Después, la ETT realiza un proceso de búsqueda y selección para encontrar al trabajador adecuado a las necesidades de la empresa usuaria, procediendo a su contratación y estableciendo con el mismo una relación laboral. Por último, el trabajador que ha sido contratado y dado de alta en la Seguridad Social por la ETT pasará a desempeñar sus funciones dentro de la empresa usuaria quien se responsabiliza de la integración del trabajador en su organización y de evaluar su desempeño o funciones dentro de la misma.
¿Qué es un contrato de puesta a disposición?
El contrato de puesta a disposición es el contrato celebrado por escrito entre la ETT y la empresa usuaria teniendo por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder de dirección quedará sometido aquél.
¿Cuando se puede celebrar un contrato de puesta a disposición?
  • Para la realización de una obra o servicio determinado cuya ejecución aunque limitada en el tiempo es, en principio, de duración incierta.
  • Para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
  • Para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo.
  • Para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente mientras dure el proceso de selección o promoción personal.
Forma y duración
La duración máxima del contrato de puesta a disposición depende del tipo de contrato que se celebre. El contrato podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada coincidente con la del contrato de puesta a disposición.
Si a la finalización del contrato de puesta a disposición el trabajador continuase prestando sus servicios para la empresa usuaria, se le considerará contratado por la misma de forma indefinida.
Dichos contratos deberán formalizarse por escrito y registrarse en la Oficina de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su celebración. Las ETT no podrán celebrar contratos de formación para ser puestos a disposición de empresas usuarias.
A tener en cuenta
Será nula toda cláusula del contrato que obligue al trabajador a pagar a la empresa de trabajo temporal cualquier cantidad a título de gasto de selección, formación o contratación.
Tampoco será válida la cláusula del contrato de puesta a disposición que prohíba a la empresa usuaria contratar directamente al trabajador a la finalización del mismo, salvo que la empresa usuaria y la ETT hayan firmado algún pacto al respecto.
En el contrato laboral deberá constar:
  • Duración por la que se celebra.
  • Identificación de la empresa usuaria, especificando el número de identificación fiscal y código de cotización a la Seguridad Social.
  • Número de autorización administrativa de la empresa de trabajo temporal y vigencia temporal de la autorización.
  • Contenido de la prestación laboral.
  • Riesgos profesionales del puesto de trabajo.
  • Lugar y horario de trabajo.
  • Remuneración convenida.
¿Cuál es la relación entre la ETT y el trabajador?
Los trabajadores tendrán frente a la empresa de trabajo temporal los siguientes derechos:
  • Los trabajadores contratados por una ETT tendrán derecho a percibir, como mínimo, la retribución establecida para el puesto de trabajo en el convenio colectivo aplicable en la empresa usuaria, calculada por unidad de tiempo.
  • Dicha remuneración deberá incluir, en su caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones, siendo responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador.
  • Cuando el contrato se haya concertado por un tiempo determinado, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio. Si el contrato se concierta por tiempo indefinido se aplica la normativa general.
Las obligaciones de la empresa de trabajo temporal frente al trabajador son las siguientes.
  • Le corresponde el cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social en relación con los trabajadores puestos a disposición.
  • A los trabajadores contratados para ser puestos a disposición les deberá dar la formación suficiente y adecuada a las características del puesto de trabajo a cumplir.
  • La ETT deberá asegurarse de que el trabajador, previamente a su puesta a disposición de la empresa usuaria, posee la formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y los riesgos a los que vaya a estar expuesto. En caso contrario, deberá facilitar dicha formación al trabajador.
  • No podrá cobrar al trabajador cantidad alguna en concepto de selección, formación o contratación.
  • La ETT podrá celebrar también con el trabajador un contrato de trabajo para la cobertura de varios contratos de puesta a disposición sucesivos con empresas usuarias diferentes, siempre que tales contratos de puesta a disposición estén plenamente determinados en el momento de la firma del contrato de trabajo y respondan en todos los casos a un supuesto de contratación eventual del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo formalizarse en el contrato de trabajo cada puesta a disposición con los requisitos generales.
¿Cuál es la relación del trabajador con la empresa usuaria?
Pese a que las ETT son las que contratan al trabajador, éstos adquieren una serie de derechos frente a la empresa usuaria:
  • Presentar, a través de los representantes legales de los trabajadores de la empresa usuaria, reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de su actividad laboral.
  • Utilización del transporte y de las instalaciones colectivas de la empresa usuaria durante el plazo de duración del contrato de puesta a disposición.
La empresa usuaria tiene que cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones respecto al trabajador cedido por la empresa de trabajo temporal:
  • Informarle sobre los riesgos derivados de su puesto de trabajo así como las medidas de protección y prevención que debe adoptar contra los mismos.
  • Es responsable de la protección en materia de seguridad e higiene, así como del recargo de prestaciones de Seguridad Social en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de trabajo.
  • También responde de forma subsidiaria de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas por la empresa de trabajo temporal con el trabajador durante la vigencia del contrato de puesta a disposición.
Ventajas para el trabajador
Las necesidades de personal que suelen tener las empresas como consecuencia de las eventualidades surgidas en múltiples áreas de actividad, suelen convertirse a menudo en una clara oportunidad de empleo para los trabajadores con dificultad de introducción en el mercado laboral.
Trabajar para una ETT suele convertirse en un claro puente hacia el empleo fijo o estable, además de una clara oportunidad para mejorar la formación y cualificación profesional, cada vez más imprescindible dentro del mercado laboral.
No es casual que el 30% de los trabajadores de una ETT acaba suscribiendo un contrato fijo en alguna de las empresas usuarias, sino que es la consecuencia del proceso de formación que mejora constantemente la cualificación profesional del trabajador.
La ETT ofrece a los trabajadores en busca de empleo todo tipo de trabajo, en cualquier categoría profesional, con experiencia o sin ella y a jornada completa o a tiempo parcial. Además, existe la posibilidad de encadenar distintas contrataciones para distintas empresas, lo que eleva significativamente las posibilidades de incorporación al mercado, y con ello, de acabar en un contrato fijo.
Ventajas para la empresa
En no pocas ocasiones, las empresas precisan resolver situaciones puntuales por el aumento de la demanda de los clientes, por bajas de enfermedad o accidente de algún empleado o por situaciones derivadas de las vacaciones, maternidad, etc.
En la mayoría de los casos, la empresa necesita resolver esas situaciones haciendo posible la disposición de personal cualificado sólo en el momento que lo precisa, disminuyendo en lo posible el tiempo de error de selección y simplificando la gestión de los recursos humanos.
Es en ese momento cuando los intereses de las empresas usuarias coinciden con los de las ETT. La ETT le simplifica a la empresa usuaria la gestión de búsqueda y selección del trabajador más idóneo, sin tener que asumir los riesgos que ello comporta, ya que la selección y formación de los mismos, correrá a cargo de la ETT, quien además de hacer que la empresa usuaria cambie costes fijos por costes variables, dispone de los servicios completos que aseguran una buena relación calidad de servicio/riesgos.